sábado,
23 de noviembre de 2024

SPJ-USO -¡ÚLTIMA HORA!- MESA SECTORIAL DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA -IMPLANTACIÓN DE LA FASE 2 DE LA DESESCALADA EN ANDALUCÍA-

MESA SECTORIAL DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA:

IMPLANTACIÓN DE LA FASE 2 DE LA DESESCALADA EN ANDALUCÍA

CIRCULAR INFORMATIVA: CIRCULAR INFORMATIVA – MESA SECTORIAL de 25 DE MAYO DE 2020

En primer lugar, desde SPJ-USO apelamos a la responsabilidad del colectivo de Jueces, LAJ y Fiscales a fin de que se vayan incorporando de manera presencial a sus puestos de trabajo, al igual que el resto de trabajadores/as de la Administración de Justicia, pues no es de recibo que dos tercios de la plantilla del personal de los cuerpos generales esté ya incorporado y la presencia de los/as jefes/as siga siendo “anecdótica”.

1.- En cuanto al TELETRABAJO, seguimos insistiendo en que se utilice esta importante herramienta para que todo aquel que lo desee y no le toque asistir a su puesto de trabajo pueda hacerlo desde casa,  y no restringir su implantación a los tres supuestos que plantea la Administración. A continuación, preguntamos si se están llevando a cabo experiencias piloto para el teletrabajo, de ser así, no se nos ha informado. Desde SPJ-USO, entendemos que se debe constituir un grupo de trabajo previo para poder determinar bien las condiciones laborales del teletrabajo. Es muy importante determinar la disponibilidad, margen de flexibilidad y desconexión digital como ejes que regulen la realización de la jornada laboral en modo de teletrabajo.

Igualmente, consideramos que en relación a los COMPAÑEROS/AS CON MAYORES A CARGO QUE NO TIENEN ACREDITADA LA DEPENDENCIA se ha de conceder el teletrabajo si tal situación se acredita. La persona que no tengan a disposición una resolución oficial sobre la dependencia del familiar de que se trate, no impide que estén a cargo del mismo y para ello debe admitirse la documentación que fuera pertinente, incluido un informe del médico del paciente dependiente. De hecho, nos consta que haya compañeros/as que tenían a mayores dependientes a su cargo ingresados en CENTROS DE DÍA, hoy por hoy CERRADOS, y cuya declaración de dependencia está en TRÁMITE, derivándose por tanto una situación que precisaría la más que evidente concesión del teletrabajo.

Por parte de la ADMINISTRACIÓN: se AVANZA, en primer lugar, la fecha del 8 DE JUNIO PARA LA COMPLETA INCORPORACIÓN PRESENCIAL del personal de Justicia. Igualmente, se pone de manifiesto que no le consta ninguna experiencia piloto con la que se estén iniciando pruebas de teletrabajo. En relación a la creación del grupo de estudio sobre el teletrabajo solicitado por SPJ-USO, se nos indica que se procederá a su valoración. Seguidamente, se pone de manifiesto que en tanto que el MINISTERIO DE JUSTICIA va a emitir una normativa sobre el TELETRABAJO, la regulación andaluza se aquietaría a la misma en todo aquello que resultara más favorable una vez que aquella se publique. Se indica que teletrabajo no se aplicará de manera rotatoria puesto que no todos los trabajadores se pueden acoger al mismo, sino, únicamente, los insertos en alguno de los tres supuestos indicados. No se contempla facilitar equipos informáticos a los/as trabajadores/as en esta fase, tanto equipos como conexión deben de ser aportados en relación al teletrabajo por el personal de Justicia. Se insiste en que el teletrabajo es una herramienta coyuntural y provisional hasta la plena incorporación. Respecto de los compañeros/as que tengan mayores a su cargo y que, siendo dependientes, no tengan acreditada la dependencia, la Administración insiste en que dichos mayores a cargo de compañeros/as deberán tener el certificado de reconocimiento de la misma para que se conceda el teletrabajo, todo ello sin perjuicio de que se tenga derecho a un permiso para ausentarse del centro de trabajo por tal causa y con la debida justificación de fuerza mayor, si bien valorará tales situaciones.

2.- A continuación, volvemos a PREGUNTAR a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal a fin de que informe sobre el calendario programado para la realización de TEST DIAGNÓSTICOS COVID-19, con indicación de características específicas de los mismos y su protocolo, orden o prelación a la hora de su realización. Desde SPJ-USO, entendemos que debe priorizarse el personal más expuesto y con más atención al público, personal que haya estado en contacto con casos de contagio y personal de riesgo al que se le haya denegado su solicitud.

Por parte de la ADMINISTRACIÓN: se pone de manifiesto que la no realización de TEST COVID-19 no condiciona la incorporación presencial del personal de Justicia, si bien en un plazo de dos semanas se comenzará a su realización por parte de los IMLs.  Actualmente ya se cuenta con 4000 test.

3.- En cuanto a la RESOLUCIÓN DE ANDALUCÍA PARA LA FASE DOS, desde SPJ-USO entendemos que, lamentablemente, el borrador que se nos traslada es una copia de la orden del Ministerio que regula la fase 2 en la Administración de Justicia.

Desde SPJ-USO, nos seguimos oponiendo a que el plan de desescalada en Justicia se rija, sin más consideraciones, por un calendario de fechas cerradas que ni siquiera contemple el calendario general sanitario (Málaga y Granada siguen en fase 1).

Seguimos manteniendo la necesidad  (aún más acuciante conforme más trabajadores/as haya en los centros de trabajo) de realizar EVALUACIONES DE RIESGO en cada partido judicial y en cada centro de trabajo,  pues son muy dispares entre sí y, sobre todo, habida cuenta de que en la Administración de Justicia no hay ESCENARIOS NO-COVID,  pues todos los puestos de trabajo tienen atención al público en mayor o menor medida. Todo ello a los fines de que se adopten las medidas de protección y distanciamiento necesarias en cada caso.

Igualmente, queremos dejar de manifiesto que NO SE HAN REALIZADO ESTUDIOS EN TODOS los juzgados y órganos judiciales para ver si, efectivamente, se respeta la distancia de seguridad.   Los Comités Provinciales de Seguridad y Salud  y l@s delegad@s de prevención NO HAN INTERVENIDO EN ESE PROCESO,   que bien debía contar con su visto bueno y asesoramiento. Las visitas a las sedes judiciales se han realizado únicamente por parte de personal de mantenimiento que, en ocasiones, han sugerido soluciones para guardar la distancia de seguridad que no son aceptables.

Desde SPJ-USO y ante la falta de las evaluaciones de riesgo que venimos exigiendo,  reclamamos que solo se incorpore el 60 % de la plantilla en aquellos órganos  en los que esté plenamente garantizada la distancia de seguridad y los oportunos equipos de protección, a cuyo personal se le haya practicado ya el test y en los que esté reforzada la limpieza y desinfección.

Hemos comunicado a la Consejería que desde SPJ-USO, en el día de ayer, se presentó un ESCRITO solicitando que la INCORPORACIÓN DEL PERSONAL EN ESTA FASE 2 SEA PROGRESIVA Y NO MASIVA, y reservándonos el derecho a hacer uso de la facultad que prevé el art. 21.3  de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (promover la suspensión de la actividad) en aquellos casos en los que manifiestamente no se cumplan las normas y la distancia de seguridad.

Por parte de la ADMINISTRACIÓN se manifiesta que queda en SUSPENSO la entrada en vigor de esta resolución hasta tanto no se tengan los datos y el informe del estudio relativo a la comprobación y adecuación de las medidas de seguridad, informe que aún no se ha recibido por parte de dos provincias. Igualmente, se pone de manifiesto que, respecto al estudio de las sedes judiciales a los fines de proceder a la incorporación del personal de Justicia desde condiciones de seguridad laboral, la falta de personal en las unidades de prevención ha obligado a recurrir al personal de mantenimiento para proceder a dicha tarea, habiendo incluso provincias, como Málaga o Sevilla, que han externalizado dicha función.

En esta segunda fase el porcentaje debe establecerse en un 60 % CALCULADO SOBRE LA PLANTILLA EFECTIVA (l@s funcionari@s que estén, de modo efectivo, prestando sus servicios e incluyendo en dicho porcentaje, por tanto, a los que realicen teletrabajo) cálculo que se ha de realizar por números enteros, sin tener en cuenta los decimales pues estamos hablando de personas y de minimizar el riesgo, por lo que los decimales no deben considerarse.

NOS OPONEMOS FRONTALMENTE a la interpretación que hizo la Consejería en la resolución de 11 de Mayo mediante la cual equiparaba plantilla “efectiva” a plantilla “total”,  ya que eso ha dado lugar a situaciones injustas y a que much@s compañer@s estén mucho más expuestos que otr@s. La exposición ha de ser equitativa,  pues estamos hablando de minimizar el riesgo, ya que seguimos estando en Estado de Alarma.  Por eso el porcentaje ha de calcularse SOBRE L@S FUNCIONARI@S QUE ESTÉN, DE MODO EFECTIVO, PRESTANDO SERVICIOS.

La nueva Orden del Ministerio de Justicia, la 430/2020 se modifica con respecto a lo anterior, la 394/2020, disponiendo que «el porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial. Por tanto el personal de auxilio debe rotar dentro de su órgano con el resto de la plantilla.

Entendemos, desde SPJ-USO, que los posibles aumentos sobre este índice de presencialidad propuestos por l@s letrad@s judiciales, deben obtener la autorización de la Dirección General, previo informe del comité de seguridad y salud.

A la vista de la resolución no nos queda claro cómo se van a organizar, en la práctica,  los turnos de mañana y tarde. En todo caso desde SPJ-USO seguimos exigiendo que el turno de tarde ha de ser VOLUNTARIO.

La Consejería aclara que solo se recurrirá al turno de tarde cuando no quede garantizada la distancia de seguridad en el turno de mañana para el personal que acuda, y que el porcentaje que se incorporará en esta segunda fase  va a ser un 60 % de la plantilla y que van a estudiar si será de la plantilla total o de la plantilla efectiva disponible (incluido el personal que este en teletrabajo).

Finalmente, ponemos de manifiesto que, en relación a las vacaciones de verano de 2020, debieran gozar de preferencia l@s compañer@s que han estado acudiendo físicamente a su puesto durante el estado de alarma y que, EN CUALQUIER CASO, toda negociación que afecte a este tema deberá de tratarse y negociarse en mesa sectorial.

Por parte de la ADMINISTRACIÓN: se pone de manifiesto que el MINISTERIO DE JUSTICIA comunicó la preferencia de concentrar las vacaciones en el mes de AGOSTO previa negociación de las CCAA con las representaciones sindicales y que, a tal efecto, todo aquello relativo a las vacaciones podrá tratarse en la siguiente mesa sectorial.

Desde SPJ-USO nos oponemos FRONTALMENTE a que cualquier tema relacionado con las vacaciones se realice sin negociación con las representaciones sindicales, respetando escrupulosamente el régimen legal de nuestros permisos.

A continuación os ponemos las entradas relacionadas con la mesa sectorial:

SPJ-USO ANDALUCÍA. PRESENTADO ESCRITO. SPJ-USO DEFIENDE EL DERECHO DEL PERSONAL DE JUSTICIA A UNA…

SPJ-USO ANDALUCÍA. ¡ÚLTIMA HORA! SUSPENDIDA ENTRADA EN VIGOR DE LA FASE 2

EL PERSONAL DE JUSTICIA QUIERE TRABAJAR Y SERVIR A LA CIUDADANÍA ANDALUZA, PERO TAMBIÉN QUEREMOS VER PROTEGIDA NUESTRA SALUD LABORAL