Os dejamos a continuación un resumen de la reunión de hoy convocada por Viceconsejería de Justicia:
⭕ PROLONGACIÓN DE LA JUBILACIÓN FORZOSA:
A raíz de la modificación del artículo 492.3 LOPJ por la LO 1/2025 de Eficiencia, «la Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación», por lo que a partir del 23 de enero de este año, en todas las prolongaciones se va a solicitar por parte de Viceconsejería de Justicia informe:
- de Prevención de Riesgos Laborales
- del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente.
Las decisiones NO pueden depender de la percepción personal del LAJ, lo que podría no ser completamente objetivo. Para asegurar que todos tengamos una evaluación justa y equitativa, se deberían establecer criterios más claros y objetivos para determinar la aptitud laboral. Desde SPJ-USO consideramos que ya es motivo suficiente aceptar la prolongación estar en servicio activo y que el funcionario en cuestión quiera seguir trabajando.
⭕ CALENDARIO LABORAL:
Viceconsejería de Justicia mantiene el último borrador, pudiendo barajar la posibilidad de la reducción de la jornada a 35h/semana.
Desde SPJ-USO seguimos sin estar de acuerdo en 3 aspectos que contempla el calendario laboral:
1. La DURACIÓN DE LA JORNADA establecida en el borrador del calendario laboral es de 37,5 horas/semana.
Desde SPJ-USO solicitamos que se reduzca dicha jornada a 35 horas/semana al igual que el resto de los demás funcionarios del Principado de Asturias y tal como lo tienen establecido otras CCAA con competencias en materia de Justicia, como puede ser Galicia, Andalucía y Canarias.
2. PUESTO DE REGISTRO Y REPARTO: Respecto al párrafo del punto 3: «En el caso de las oficinas de registro y reparto, servicio común, decanatos y oficinas de Juzgados y Tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos, el horario de atención será de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, a los efectos prevenidos en el artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia o el responsable de la unidad u órgano judicial organizará turnos entre todo el personal funcionario con competencia en la materia para garantizar la permanencia hasta las 15:00 horas del personal preciso para realizar las funciones de recepción y registro de escritos.».
Ahí ya nos deja claro que el puesto de registro y reparto, con un horario y funciones totalmente diferenciadas al resto de los puestos, no lo va a considerar un puesto diferenciado, sino un puesto genérico, obligando a todos los funcionarios a tener que realizar funciones no procesales y a tener que mantenerse en el puesto de trabajo hasta las 15:00 horas.
Por lo consiguiente, la persona destinada en el puesto de Registro y Reparto, debe (obligatorio) mantenerse en su puesto de trabajo hasta las 15.00 horas, por lo que desde SPJ-USO consideramos que es un puesto diferenciado a los demás.
Según el calendario laboral, el horario a cumplir por el funcionario, en la parte fija obligatoria, establece que será de cinco horas y treinta minutos diarios y habrá de realizarse de lunes a viernes entre las 8:30 a las 14:30, por lo que el funcionario destinado en dicho puesto no está en igualdad de condiciones que sus demás compañeros, por lo que no se debe de considerar dicho puesto también genérico.
Tal como establece el artículo 516 LOPJ, el complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
No están considerando que el puesto de registro y reparto tiene condiciones particulares.
3. DÍA DE LIBRANZA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA: En el último párrafo dice textualmente: «Asimismo, en cumplimiento del apartado 16.e) de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios y funcionarias que lo hubieren prestado, podrán dejar de asistir a la oficina en el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia.»
En la anterior reunión, se llegó al acuerdo de recoger un día de libranza en aquellos partidos judiciales que tienen guardias de disponibilidad, ya que no cumplían con el descanso obligatorio que regula la ley. En el día de hoy, la Viceconsejera indica que no es posible por la resolución publicada en el BOE el día 19 de marzo de 2025.
Dicha publicación regula lo siguiente: «Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia».
Según la Viceconsejera, el supuesto recogido en la normativa de los LAJ´S (RD 1608/2005), establece que al término del servicio de guardia ordinaria, los LAJ´S PODRÁN dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los 3 días laborales siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.
Y la regulación de los jueces y magistrados, indica que al término del servicio de guardia ordinaria, el juez que lo haya prestado PODRÁ dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los 3 días laborales siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial…
Por lo que esto es un efecto dominó, si el juez no quiere disfrutar del día de libranza, el LAJ tampoco puede y si el LAJ no puede, tampoco el resto de los funcionarios…. SPJ-USO NO está de acuerdo, de nuevo, nos dejan a voluntad del LAJ y del juez correspondiente, sabiendo que muchas guardias de disponibilidad quien asiste al Juzgado sólo es el cuerpo general de la Administración de Justicia y sin tener en cuenta asimismo la obligación de todo trabajador a un descanso semanal.
CALENDARIO LABORAL-V2 BORRADOR
⭕ RPT´S FISCALÍA:
Se crea en la fiscalía de Oviedo puestos de:
- 1 coordinador de oficina del cuerpo de Gestión Procesal.
Importe: 189,73 €/brutos/mes
- 1 responsable de control, registro, estadística y calidad que puede ser del cuerpo de Gestión o de Tramitación Procesal.
Importe: 149,73 €/brutos/mes y 150,05 €/brutos/mes, respectivamente.
- 1 secretario de personal, perteneciente al Principado de Asturias, pudiendo ser del cuerpo de Tramitación Procesal, C1 y C2.
En este último punto, se debe de añadir del cuerpo de Auxilio Judicial al ser un cuerpo C2.
Habrá en la fiscalía de Gijón puesto:
- 1 coordinador de oficina del cuerpo de Gestión Procesal
Importe: 189,73 €/brutos/mes
Desde SPJ-USO consideramos que son importes muy bajos y deben ser objeto de negociación y así incentivar al funcionario a su participación en el concurso específico correspondiente.
Además se deben de crear puestos diferenciados de Violencia sobre la Mujer. Realizan dicho trabajo, pero no tienen asignado ningún complemento.
⭕ RPT´S INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL:
El puesto singularizado de jefe de sección de prosectorado, al pertenecer a la sede del IML de Oviedo, se va a modificar dicha RPT indicando que pertenece a Oviedo aunque dicho funcionario realice su trabajo en la localidad de Siero.
Se va a crear un nuevo puesto de Jefe de sección de de Violencia sobre la mujer en Oviedo.
⭕ VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:
Ya anunciamos desde ya que por parte de SPJ-USO procederemos a recurrir en VÍA JUDICIAL, para que sean los tribunales los que lo declaren nulo así como las RPTs que van aparejadas, ya que la posición de Viceconsejería es no modificar su VPT, para el cual ni siquiera se han molestado en justificar por qué creen que las nuevas condiciones no van a afectar a nada.
La nueva estructura organizativa modifica las condiciones de trabajo en los puestos y es obligado realizar una VPT (Valoración de Puestos de Trabajo) para el estudio de la adecuación de la valoración de cada puesto a las nuevas circunstancias, como establecen dos sentencias firmes del Tribunal Supremo.
Han de negociarse OBLIGATORIAMENTE los elementos en los que ha de apoyarse la V.P.T., es decir, la descripción de las funciones de cada puesto, la determinación de los factores a ser considerados y la asignación de los valores de puntuación. Solo así se podrá determinar de forma objetiva qué puestos hay que singularizar o diferenciar, y por tanto aumentar su complemento específico.
Así lo solicitamos expresamente mediante escritos que presentó nuestro sindicato a esa Viceconsejería los días 16 de diciembre de 2024 y el 21 de enero de este año, sin que se nos haya respondido nada al respecto.
De no hacerse así se nos hurta la posibilidad de tener una negociación justa de las RPTs y una VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO realizada con objetividad y lealtad hacia los funcionarios y funcionarias de Justicia de Asturias, que contribuya a motivar e incentivar su participación en el nuevo modelo organizativo de los Tribunales de Instancia.
Desde SPJ-USO tenemos clarísimo que en las RPTs de la Administración de Justicia no hay menos puestos afectados por los 5 factores –las famosas 5 cruces de las RPTs- (especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad) y de hecho pensamos que factores como el de penosidad o peligrosidad, se dan más en Justicia que en el resto de las Administraciones, por la propia naturaleza de nuestras funciones y del “peculiar” público con el que tratamos.
Respecto a las RETRIBUCIONES establecidas para los jefes de área y equipo, SPJ-USO consideramos que son irrisorios y deben ser objeto de negociación y así incentivar al funcionario a su participación en el concurso específico correspondiente:
Los importes son los siguientes:
CUERPO DE GESTIÓN:
- Jefe de área / adjunto con 10 o más subordinados: 209,73 €/brutos/mes
- Jefe de área / adjunto con menos de 10 subordinados: 189 €/brutos/mes
- Jefatura de equipo: 149,73 €/brutos/mes
CUERPO DE TRAMITACIÓN:
- Jefatura de equipo con 20 o más subordinados: 210,05 €/brutos/mes
- Jefatura de equipo con menos de 20 subordinados: 150,05 €/brutos/mes
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL:
- Jefatura de equipo con 10 o más subordinados: 159,18 €/brutos/mes
- Jefatura de equipo con menos de 10 subordinados: 139,18 €/brutos/mes
04072025 Informe valoración puestos POR VICECONSEJERÍA
⭕ PROPUESTA Y RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA EL DISEÑO Y ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL:
Se realiza un desglose genérico de competencias a realizar en el Servicio Común de Tramitación, incluyendo las funciones que les corresponde en exclusiva a los LAJS.
Desde SPJ-USO consideramos que las funciones deben de estar asignadas y especificadas a cada cuerpo.
En el apartado CUARTO.4. a y b (página 7), se debe especificar qué se considera información general e información específica, a fin de tener unos criterios homogéneos a la hora de dar información, o no, por los medios telefónicos, presenciales, etc… y que el funcionario tenga claro qué información puede transmitir o no y así evitar problemas legales.
Resolucion aprobando estructura y diseño primera fase (1)
⭕ TRIBUNAL ÚNICO DE INSTANCIA DE SIERO:
Viceconsejería de Justicia aún está valorando la incorporación de puestos diferenciados de Violencia sobre la Mujer con complemento específico, y con consiguiente puesto de destino a la hora de concurso de traslados.
SPJ-USO lo lleva reiterando en varios escritos presentados a Viceconsejería de Justicia.
Desde SPJ-USO se debe crear un EQUIPO DIFERENCIADO DE EJECUCIÓN:
Tomando como referencia la SECCIÓN ESTADÍSTICA JUDICIAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en el partido judicial de SIERO tanto en el año 2023 como en el 2024 han superado el número de referencia del Modelo de las Oficinas Judiciales (800 ejecuciones ingresadas al año), en concreto en el año 2023 se han registrado 938 y en 2024, 1.101.
La respuesta de la Viceconsejera es crear un jefe de equipo de ejecuciones de Gestión procesal, pero sin ningún puesto diferenciado de ejecución. Es decir, quiere crear un jefe de equipo sin que esa persona tenga un grupo de personas asignadas… SPJ-USO lo considera incongruente… Abogamos primeramente a que se creen puestos concretos de ejecución y en caso contrario, que no se cree un jefe de equipo. Dicho jefe de equipo va a tener un complemento de 149,73€ brutos/mes. Por dicho importe, no compensa a un compañero gestor ser jefe de a saber quién y a las órdenes y delegaciones que le realice el LAJ director correspondiente. Va a ser un interlocutor entre el LAJ director y los funcionarios del cuerpo de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa.
REGISTRO CIVIL
Según el modelo de referencia de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil, Siero está catalogado como el Modelo A1, ningún puesto compatibiliza con actividades de la Oficina Judicial y así debe ser.
31.03.25 Análisis y diagnóstico Fase I_Partidos Judiciales (1)
Os seguiremos informando…