En el día de hoy, todas las organizaciones sindicales hemos mantenido reunión con la Viceconsejera de Justicia, tratando varios puntos, de los cuales desde SPJ-USO tenemos varias discrepancias ante la IMPOSICIÓN que presenta la Viceconsejera de Justicia en varias resoluciones, convocándonos a nueva reunión el próximo miércoles 9.
⭕ BOLSA DE INTERINOS: Tal como anunció en la anterior reunión la Viceconsejera, están agotadas todas las bolsas de interinos, por lo que se hará un llamamiento desde el SEPE y se prevé que sea para después de Semana Santa, publicando asimismo una nota informativa sobre los requisitos a cumplir.
⭕ CALENDARIO LABORAL: Se nos ha remitido un nuevo borrador de calendario laboral, incluyendo las alegaciones propuestas en la última reunión.
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Respecto a la compensación de festivos nacionales o autonómicos que coincidan en sábado, el calendario laboral incorporará, cada año natural, un día de permiso por cada fiesta laboral de ámbito nacional o autonómico, de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas que coincidan en sábado en dicho año, que este año son 2 (1 de noviembre y 6 de diciembre), por lo que se va a tener derecho a DOS días adicionales de asuntos particulares.
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Los días 24 y 31 de diciembre, las oficinas judiciales y fiscales y los demás servicios de la Administración de Justicia, permanecerán cerradas, con excepción de los servicios de guardia y aquellos órganos y servicios que tuvieren que ser atendidos dichos días, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 de la LOPJ.
El personal que preste servicios de guardia los días 24 y 31 de diciembre tendrá derecho a ser compensado con un día adicional de permiso por cada uno de los días indicados en que preste el servicio de guardia.
Cuando los citados días coincidan en sábado o domingo, todo el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia tendrá derecho a un día adicional de permiso por cada uno de estos días. -
Respecto a la autorización de vacaciones y asuntos particulares, con carácter general se entenderá que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute de los permisos, vacaciones o licencias solicitadas, el personal disponible en el órgano, oficina o servicio supere el 50% de la plantilla, salvo informe del director del órgano en el que considere suficiente un porcentaje inferior.
Dicho porcentaje se reducirá al 30% de la plantilla cuando se solicite su disfrute durante el mes de agosto, excepto en los órganos o secciones exclusivos de familia o exclusivos de la jurisdicción penal.
En los juzgados de paz o agrupaciones de secretarías de juzgados de paz y en aquellos órganos o servicios en los que la plantilla sea inferior a dos, bastará con una disponibilidad del 50% o, en su caso, la sustitución por personal funcionario de otro órgano, oficina o servicio. -
Medidas de flexibilización de la jornada diaria.
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Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
❌ Desde SPJ-USO NO estamos de acuerdo en 3 aspectos que contempla el calendario laboral:
⚫ 1. La DURACIÓN DE LA JORNADA establecida en el borrador del calendario laboral es de 37,5 horas/semana.
Desde SPJ-USO solicitamos que se reduzca dicha jornada a 35 horas/semana al igual que el resto de los demás funcionarios del Principado de Asturias y tal como lo tienen establecido otras CCAA con competencias en materia de Justicia, como puede ser Galicia, Andalucía y Canarias.
⚫ 2. PUESTO DE REGISTRO Y REPARTO: Respecto al párrafo del punto 3: «En el caso de las oficinas de registro y reparto, servicio común, decanatos y oficinas de Juzgados y Tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos, el horario de atención será de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, a los efectos prevenidos en el artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia o el responsable de la unidad u órgano judicial organizará turnos entre todo el personal funcionario con competencia en la materia para garantizar la permanencia hasta las 15:00 horas del personal preciso para realizar las funciones de recepción y registro de escritos.».
Ahí ya nos deja claro que el puesto de registro y reparto, con un horario y funciones totalmente diferenciadas al resto de los puestos, no lo va a considerar un puesto diferenciado, sino un puesto genérico, obligando a todos los funcionarios a tener que realizar funciones no procesales y a tener que mantenerse en el puesto de trabajo hasta las 15:00 horas.
Por lo consiguiente, la persona destinada en el puesto de Registro y Reparto, debe (obligatorio) mantenerse en su puesto de trabajo hasta las 15.00 horas, por lo que desde SPJ-USO consideramos que es un puesto diferenciado a los demás.
Según el calendario laboral, el horario a cumplir por el funcionario, en la parte fija obligatoria, establece que será de cinco horas y treinta minutos diarios y habrá de realizarse de lunes a viernes entre las 8:30 a las 14:30, por lo que el funcionario destinado en dicho puesto no está en igualdad de condiciones que sus demás compañeros, por lo que no se debe de considerar dicho puesto también genérico.
Tal como establece el artículo 516 LOPJ, el complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
No están considerando que el puesto de registro y reparto tiene condiciones particulares.
⚫ 3. DÍA DE LIBRANZA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA: En el último párrafo dice textualmente: «Asimismo, en cumplimiento del apartado 16.e) de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios y funcionarias que lo hubieren prestado, podrán dejar de asistir a la oficina en el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia.»
En la anterior reunión, se llegó al acuerdo de recoger un día de libranza en aquellos partidos judiciales que tienen guardias de disponibilidad, ya que no cumplían con el descanso obligatorio que regula la ley. En el día de hoy, la Viceconsejera indica que no es posible por la resolución publicada en el BOE el día 19 de marzo de 2025.
Dicha publicación regula lo siguiente: «Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia».
Según la Viceconsejera, el supuesto recogido en la normativa de los LAJ´S (RD 1608/2005), establece que al término del servicio de guardia ordinaria, los LAJ´S PODRÁN dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los 3 días laborales siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.
Y la regulación de los jueces y magistrados, indica que al término del servicio de guardia ordinaria, el juez que lo haya prestado PODRÁ dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los 3 días laborales siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial…
Por lo que esto es un efecto dominó, si el juez no quiere disfrutar del día de libranza, el LAJ tampoco puede y si el LAJ no puede, tampoco el resto de los funcionarios…. SPJ-USO NO está de acuerdo, de nuevo, nos dejan a voluntad del LAJ y del juez correspondiente, sabiendo que muchas guardias de disponibilidad quien asiste al Juzgado sólo es el cuerpo general de la Administración de Justicia y sin tener en cuenta asimismo la obligación de todo trabajador a un descanso semanal.
CALENDARIO LABORAL-V2 BORRADOR
JORNADA Y HORARIOS GUARDIA RESOLUCIÓN 5 MARZO 2025
⭕ RPT´S DE LA PRIMERA FASE:
Desde SPJ-USO, seguimos insistiendo, una vez más, en que en el partido judicial de SIERO, se tienen que realizar las siguientes modificaciones:
⚫ PUESTOS DIFERENCIADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER CON SU COMPLEMENTO ESPECÍFICO
El EJE 5, del PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, indica expresamente que «Para ofrecer a las víctimas de violencia de género la mejor asistencia posible es necesario que se amplíe la formación especializada de todos los profesionales que intervienen en la prevención, protección y ayuda psicosocial a las víctimas. Es por ello ineludible seguir promoviendo la formación de todos los profesionales implicados: jueces, fiscales, equipos psicosociales, médicos forenses, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal sanitario y personal docente, entre otros.»
En concreto, la medida 223 del EJE 5 establece: «Ampliar la formación especializada que reciben los y las profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de género y en materia de trata, llevando estos contenidos también a los jueces y juezas de familia y de menores, además de a los juzgados especializados en violencia de género.»
También hay que tener en cuenta la regulación del artículo 516 LOPJ indica que «El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.»
Desde SPJ-USO consideramos que todo lo relacionado con violencia sobre la mujer es una materia de especial dedicación, responsabilidad, por lo tanto, se debe de considerar si o si puestos diferenciados.
La normativa obliga a que las personas dedicadas a esta materia, estén formadas para dar el mejor servicio posible a las víctimas e hijos. Es inadmisible que TODO el personal de la Administración de Justicia, a discreción del LAJ Director, realice dicha competencia sin tener la formación específica en ello. Además de tener en cuenta que no todo el personal de la Administración de Justicia está dispuesto en trabajar en una materia tan delicada, así dando posibilidad a los funcionarios, poder elegir en el concurso de traslados, pertenecer, o no, a dicho puesto diferenciado de violencia sobre la mujer.
Por parte de la Viceconsejería de Justicia nos ha trasladado que va a valorarlo… Esperaremos al miércoles….
⚫ Desde SPJ-USO se debe crear un EQUIPO DIFERENCIADO DE EJECUCIÓN: La SECCIÓN ESTADÍSTICA JUDICIAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, establece que en el partido judicial de SIERO en el:
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AÑO 2023:
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Ejecuciones registradas: 968
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Ejecuciones en trámite: 2.551
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AÑO 2024:
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Ejecuciones registradas: 1.101
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Ejecuciones en trámite: 2.858
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Tomando de referencia esta estadística y teniendo en cuenta el Modelo de referencia de las Oficinas Judiciales, en concreto en el criterio 7 “Equipo específico de Ejecución en el SCT” indica que “En las oficinas judiciales en las que no se ha considerado procedente la constitución de SCEJ (Servicio Común de Ejecución), se ha optado por proponer la formación de equipos específicos de ejecución en el SCT (Servicio Común de Tramitación) en los casos siguientes: cuando el número de ejecuciones ingresadas sea superior a 800 anuales para el modelo A y cuando el número de ejecuciones ingresadas sea superior a 1.000 anuales para el modelo B. En este segundo caso, existe la posibilidad de constituir el equipo específico de ejecución en el SCG en lugar de en el SCT. No obstante, se considera que, en caso de no constituirse el SCEJ y considerar que el volumen de la ejecución aconseja centralizar su tramitación en un equipo específico, resulta más adecuado crearlo en el SCT pues, en este caso, se simplifica y resulta más ágil la tramitación del procedimiento, al estar en la misma unidad la ordenación y la ejecución, y permite ajustar más ágilmente la distribución de personal y la asignación de tareas entre ambas fases del procedimiento, ordenación y ejecución, en función del volumen de actividad correspondiente o ante situaciones sobrevenidas.”
No se puede crear un Servicio Común de Ejecución hasta que no se produce una entrada de ejecuciones superior a 2.000, tal como establece el Criterio 6.
La respuesta de la Viceconsejera es crear un jefe de equipo de ejecuciones de Gestión procesal, pero sin ningún puesto diferenciado de ejecución. Es decir, quiere crear un jefe de equipo sin que esa persona tenga un grupo de personas asignadas… SPJ-USO lo considera incongruente… Abogamos primeramente a que se creen puestos concretos de ejecución y en caso contrario, que no se cree un jefe de equipo. Dicho jefe de equipo va a tener un complemento de 149,73€ brutos/mes. Por dicho importe, no compensa a un compañero gestor ser jefe de a saber quién y a las órdenes y delegaciones que le realice el LAJ director correspondiente. Va a ser un interlocutor entre el LAJ director y los funcionarios del cuerpo de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa.
⚫ REGISTRO CIVIL
Según el modelo de referencia de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil, Siero está catalogado como el Modelo A1, ningún puesto compatibiliza con actividades de la Oficina Judicial y así debe ser, en cambio, Viceconsejería establece que todos los puestos son compatibles con la oficina judicial.
31.03.25 Análisis y diagnóstico Fase I_Partidos Judiciales (1)
⭕ VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:
La nueva estructura organizativa modifica las condiciones de trabajo en los puestos y es obligado realizar una VPT (Valoración de Puestos de Trabajo) para el estudio de la adecuación de la valoración de cada puesto a las nuevas circunstancias, como establecen dos sentencias firmes del Tribunal Supremo.
La sentencia STS 1945/2019, de 21 de mayo de 2029, recurso 331/2017, estableció doctrina que expresa que:
“para la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico en una relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia debe procederse necesariamente a una valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo previa o, al menos, paralela a la aprobación de dicha relación de puestos de trabajo”.
Por otra parte, la citada sentencia establece que la obligada negociación de las cuantías de asignación del complemento específico también conlleva la determinación de si dicha fijación se realiza en función de las condiciones particulares de cada puesto.
Por otra parte, la sentencia STS de 3 de octubre de 2012, recurso 633/2012, añade que el contenido, descripción y valoración realizada para los factores, requisitos y funciones de cada puesto debe estar motivada y debidamente justificada. Así, afirma que:
“(…) una cosa es la descripción de los distintos elementos que para cada uno de los puestos se contiene en la RPT, como son sus requisitos y funciones y los desgloses que efectúa respecto de cada uno de los conceptos que aprecia para determinar el complemento específico, y otra muy distinta que el contenido de esa descripción y desglose responda a una correcta y efectiva valoración de cada uno de los puestos y esté debidamente justificada.»
Así, para motivar la anulación que sobre una RPT realizó esta sentencia, continúa expresando la obligación de motivar debidamente la descripción y desglose de los factores para la correcta valoración de los puestos de trabajo que permitan descartar la arbitrariedad por parte de la Administración en la asignación de los complementos específicos:
“ (…) los elementos y circunstancias reflejados en esa descripción y desglose no se han apoyado en una correcta y efectiva valoración de cada uno de los puestos de trabajo y, por esta razón, la discrecionalidad inherente a la potestad administrativa de autoorganización ejercida a través de esa aquí polémica RPT no ha sido debidamente motivada en los términos legalmente exigibles para descartar su arbitrariedad”.
Y es necesario empezar a negociar desde cero, porque lo que se pretende por la Viceconsejería es aprobar un cuadro de retribuciones (que consideramos desde SPJ-USO ínfimo), para el cual ni siquiera se han molestado en justificar por qué creen que las nuevas condiciones no van a afectar a nada.
Han de negociarse OBLIGATORIAMENTE los elementos en los que ha de apoyarse la V.P.T., es decir, la descripción de las funciones de cada puesto, la determinación de los factores a ser considerados y la asignación de los valores de puntuación. Solo así se podrá determinar de forma objetiva qué puestos hay que singularizar o diferenciar, y por tanto aumentar su complemento específico.
Así lo solicitamos expresamente mediante escritos que presentó nuestro sindicato a esa Viceconsejería los días 16 de diciembre de 2024 y el 21 de enero de este año, sin que se nos haya respondido nada al respecto.
De no hacerse así se nos hurta la posibilidad de tener una negociación justa de las RPTs y una VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO realizada con objetividad y lealtad hacia los funcionarios y funcionarias de Justicia de Asturias, que contribuya a motivar e incentivar su participación en el nuevo modelo organizativo de los Tribunales de Instancia.
Desde SPJ-USO tenemos clarísimo que en las RPTs de la Administración de Justicia no hay menos puestos afectados por los 5 factores –las famosas 5 cruces de las RPTs- (especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad) y de hecho pensamos que factores como el de penosidad o peligrosidad, se dan más en Justicia que en el resto de las Administraciones, por la propia naturaleza de nuestras funciones y del “peculiar” público con el que tratamos.
Por parte de SPJ-USO anunciamos desde ya que de aprobarse el borrador de VPT que se nos trae a negociación tal cual, sin la preceptiva negociación que hemos especificado, procederemos a recurrir en VÍA JUDICIAL, para que sean los tribunales los que lo declaren nulo así como las RPTs que van aparejadas.
04072025 Informe valoración puestos POR VICECONSEJERÍA
⭕ En el día de ayer, domingo, la Viceconsejera nos envió la siguiente documentación, a tratar el miércoles:
Resolucion aprobando estructura y diseño primera fase (1)
Os seguiremos informando…