sábado,
2 de noviembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. ¿ANULACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS?

Ha recaído sentencia en relación a la convocatoria de turno libre de los cuerpos generales por el sistema de concurso de méritos (convocatoria extraordinaria de estabiliación).

Como ya os informamos en su día, esta convocatoria se encontraba suspendida pendiente de la resolución de un recurso.

Esta convocatoria: Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 27/12/2022).

Pues bien, SPJ-USO ha tenido acceso a la sentencia recaída, que podéis consultar AQUÍ.

En el fallo de dicha sentencia se dispone lo siguiente:

 Extracto del fallo de la sentencia 

FALLO

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por ***** contra la Resolución de 10 de mayo de 2023 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministerio de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por ****** contra la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por no ser conforme a derecho, en tanto no prevé la reserva de plazas del turno de discapacidad a que se refiere el artículo 482.5 LOPJ en el concurso de méritos.

Se reconoce el derecho del demandante a participar a través de dicho turno en las convocatorias indicadas, para lo cual el Ministerio de Justicia habrá de adoptar a la mayor brevedad las medidas adecuadas que posibiliten tal derecho, conservando las actuaciones que habrían de permanecer invariables.

La sentencia tendrá los efectos que se detallan en el fundamento de derecho SEGUNDO 6.-

 

Si nos vamos al fundamento de derecho segundo 6, que es el que establece los efectos, nos dice que «la sentencia producirá efectos frente a todos los efectados, conforme dispone el artículo 72.2 LJCA, puesto que contiene un pronunciamiento de anulación que produce efectos frente a todos los afectaods («2. La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas»)«.

¿Qué va a pasar ahora?

La propia sentencia da pistas al establecer que la misma no es obstáculo para que, una vez firme, deba plantearse por imperativo legal la cuestión de ilegalidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización en lo referente a las plazas de Gestión Procesal (704 plazas), Tramitación Procoesal (2002) y Auxilio Judicial (2111).

Si nos atenemos a tal número de plazas, el 7% implicaría una reserva para el turno de discapacitados (con la consiguiente detracción a turno libre) de:

  • 49 plazas para Gestión.
  • 140 plazas para Tramitación.
  • 148 plazas para Auxilio Judicial.

¿Se va a anular la convocatoria y se va a empezar de cero?

¿Se va a modificar simplemente para variar las plazas y conceder nuevo plazo para que los participantes que lo deseen y reúnan los requisitos puedan solicitar el cambio de turno para ir por el cupo de discapacitados?

Aún se desconoce el impacto que tendrá todo esto sobre la convocatoria en curso o, dicho con otras palabras, cómo el Ministerio de Justicia ejecutará lo dictaminado en la sentencia.

En cualquier caso, la sentencia vuelve a dar alguna pista al establecer que deben conservarse «las actuaciones que habrían de permanecer invariables», por lo que esperemos que esto no suponga hacer tabla rasa con toda la convocatoria y empezar de nuevo.

¿Cómo quedarían las plazas de la convocatoria por territorios si hacemos sobre los totales la reserva del 7% de turno de dispacitados?

Ámbito territorial Sistema general Gestión  convocatoria originaria Sistema general Gestión restándole 7% Discapacitados Gestión (7%) Sistema general Tramitación convocatoria originaria Sistema general Tramitación restándole 7% Discpacitados Tramitación (7%) Sistema general Auxilio Judicial convocatoria originaria Sistema general Auxilio Judicial restándole 7% Discapacitados Auxilio Judicial (7%)
Andalucía. 37 34 3 106 99 7 142 132 10
Aragón. 1 1 0 13 12 1 16 15 1
Asturias. 6 6 0 21 20 1 26 24 2
Canarias. 29 27 2 115 107 8 195 181 14
Cantabria. 0 0 0 0 0 0 12 11 1
Cataluña. 259 241 18 584 543 41 617 574 43
Comunidad Valenciana. 35 33 2 111 103 8 68 63 5
Galicia. 0 0 0 0 0 0 3 3 0
La Rioja. 0 0 0 11 10 1 13 12 1
Madrid. 66 61 5 282 262 20 227 211 16
Navarra. 11 10 1 31 29 2 32 30 2
País Vasco. 91 85 6 109 101 8 66 61 5
 Total CC.AA. 535 498 37 1383 1286 97 1417 1318 99
Ministerio de Justicia. 170 158 12 712 662 50 698 649 49
 Total. 705 656 49 2095 1948 147 2115 1967 148

 

La anterior tabla debe tomarse con la debida cautela, y es sólo a efectos orientativos, pues sabemos que lo primero que vais a querer saber es, sobre las plazas convocadas originariamente, cómo quedaría todo quitándole el 7% de discapacitados, así que nos hemos adelantado y hemos hecho las cuentas por ti 😉