martes,
15 de abril de 2025

SPJ-USO NACIONAL. ACLARACIONES SOBRE EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO EN EL NUEVO MODELO DE TRIBUNALES DE INSTANCIA.

A continuación, os trasladamos algunas aclaraciones sobre el proceso de acoplamiento en el nuevo modelo de Tribunales de Instancia, próximos a implantarse. Aunque se trata de una circular que hace referencia al acoplamiento en Asturias, donde el proceso de implantación está más avanzado, consideramos que podría ser útil e interesante para el resto de territorios que están en la primera fase de la implantación de los Tribunales de Instancia.

ACLARACIONES SOBRE EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO EN EL NUEVO MODELO DE TRIBUNALES DE INSTANCIA

Ante las numerosas dudas y preguntas que han surgido entre los compañeros respecto al proceso de acoplamiento del Tribunal Único de Instancia, hemos preparado este resumen para aclarar los aspectos más importantes y proporcionar respuestas a las dudas más comunes.

A falta de la aprobación definitiva del Real Decreto por el que se adecúa el marco normativo reglamentario a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa 1/25, y en base a la información que nos ha trasladado la Viceconsejera de Justicia del Principado de Asturias, basada en el proyecto que actualmente se está tramitando de dicho Real Decreto, el PROCESO DE ACOPLAMIENTO SERÍA EL SIGUIENTE: (en color azul os ponemos desde SPJ-USO algún comentario o aclaración a cada punto)

La convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos puestos que hayan de cubrirse por este sistema, en el que podrán tomar parte funcionarios de otros ámbitos territoriales, en los términos previstos en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

 Los puestos PLD o de libre designación son muy pocos y están solo radicados en las capitales de provincia (secretaria del Presidente del Tribunal de Instancia, de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe, y poco más)

La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el mismo municipio

 A diferencia de lo que ocurre en otras Administraciones, en Justicia se están singularizando exclusivamente las Jefaturas, la mayoría de equipo, lo que hace que el número de puestos singularizados sea ridículo y no supere el 5 % en la mayoría de los casos, cuando en otras administraciones (autonómica, local, AGE) supera el 70%. Los puestos singularizados tienen un complemento específico superior.

La confirmación del personal en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando, cuando éstos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con similar contenido aun con distinta denominación.

 Dicha confirmación se realizará teniendo en cuenta la distribución del personal destinado en sus juzgados o servicios comunes de origen, según su tipología, a fin de que se proyecte en los servicios comunes de destino en idéntica proporción.

 En el anterior modelo de la NOJ, la confirmación de los puestos de los juzgados se realizaba en las UPADs correspondiente. En este nuevo modelo de Tribunales de Instancia, al desaparecer las UPADs, la confirmación se hará básicamente en el Servicio Común de Tramitación, que es el servicio común que aglutinará los puestos con “similar contenido” al que tenían en los juzgados y tribunales y que se creará necesariamente en todos los partidos judiciales, ya que los otros dos (servicio común general y servicio común de ejecutorias) se crean sólo si el partido tiene cierto tamaño.

  • Tendrán preferencia para ser confirmados en los nuevos puestos quienes tuvieren mayor antigüedad en el puesto de origen.

OJO: se cambia el criterio que existía en el acoplamiento de la NOJ, que era la antigüedad en el escalafón. Ahora la normativa habla de antigüedad en el puesto y no en el escalafón, luego puede ocurrir que el más antiguo en el escalafón en un juzgado, si ha llegado el último, sea el último en elegir.

  • Cuando no hubiere suficiente personal interesado en la asignación de puestos por confirmación, estos serán adjudicados a quienes tuvieren menor antigüedad en el puesto de origen.

Esto quiere decir que los puestos que se consideran “puestos de confirmación”, han de quedar cubiertos necesariamente. Si no los eligen los que tienen más antigüedad en el puesto de forma voluntaria, serán adjudicados obligatoriamente a los que tengan menos antigüedad en el juzgado.

  • Cuando la antigüedad en el puesto de los afectados en el proceso de confirmación fuese la misma, la preferencia la tendrá el mejor puesto en el escalafón.

El escalafón únicamente se utilizará para dirimir el empate, si dos o más interesados tienen la misma antigüedad en el puesto.

En todo caso, se deberá respetar la distribución proporcional prevista en el párrafo anterior.

 La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 67 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

 NO OBSTANTE, VEMOS QUE POR VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SE HA GUARDADO EN UN CAJÓN UNA PARTE MUY IMPORTANTE DE DICHO PROYECTO de REAL DECRETO, Y ES EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

«Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.»

Dicho párrafo sí aparece en el proyecto de Real Decreto, pero no en la documentación aportada por parte de Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias, algo tan importante que contribuye a garantizar nuestros derechos y que parece que no le interesa a la Administración en absoluto.

La eliminación de este derecho no solo compromete la calidad del servicio que podemos ofrecer, sino que también afecta a nuestro derecho a especializarnos, de forma voluntaria, en aquellos órdenes jurisdiccionales y materias que deseemos, lo cual redunda además en una mayor productividad, y es un derecho que siempre hemos tenido y que desde la Viceconsejería están dispuestos a cargarse de un plumazo.

Es fundamental que se garantice que cada persona desempeñe funciones que correspondan a su ámbito de competencia en base a la experiencia y destinos previos, asegurando así un funcionamiento óptimo de los órganos judiciales.

Cualquier duda que os surja, ¡¡contactad con nosotros!!

SPJ-USO: tus derechos, nuestro trabajo