miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-USO ANDALUCÍA. GRUPO DE TRABAJO PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO.

Antes de nuestra intervención, por la Administración se recalcó, en aras a limitar las aportaciones sindicales, que no van a regular nada que quede fuera del acuerdo de 14 de septiembre de 2020, que acota el teletrabajo a abordar situaciones extraordinarias como consecuencia de situaciones sanitarias.

Lejos de hacernos desistir, enfocamos nuestra extensa exposición en dar encaje a todas nuestras propuestas dentro de dicho supuesto y hacer un llamamiento a la Administración para que no se quede sólo en regular el teletrabajo de forma tan limitada, sino con carácter más general, ya que éste ha venido para quedarse.

Desde SPJ-USO pusimos el enfoque en tres aspectos principales que nos parecen imprescindibles:

  • El texto debe abordar una regulación general del teletrabajo y no sólo para atender a situaciones coyunturales.
  • No se puede hacer depender la concesión del teletrabajo del Letrado de la Administración de Justicia.
  • Es preciso dar al teletrabajo un carácter más marcado de cara a la conciliación de la vida laboral y la profesional.

Tras enunciar brevemente lo anterior, pasamos a realizar un «barrido» del borrador propuesto por la Administración y sin perjuicio de ello remitiremos una propuesta más detallada por escrito. Pero volviendo a nuestras propuestas, las podemos agrupar de la siguiente forma:

Regulación general del teletrabajo

Dimos argumentos y ventajas que resalta la propia exposición de motivos del borrador de la administración que justificarían una regulación más amplia del teletrabajo no acotada únicamente a los supuestos de excepcionalidad: conciliación, flexibilidad horaria, «huella» ecológica por la limitación del número de desplazamientos… En cualquier caso, no había mucho «ánimo» por parte de la Administración de salirse de lo acotado.

Informe del Letrado de la Administración de Justicia

El texto propuesto por la Administración da un papel relevante al Letrado de la Administración de Justicia en varios puntos que desde SPJ-USO consideramos inaceptables. Hemos insistido en directamente eliminar dicha intervención y ante la réplica de la Administración de que el LAJ debe estar ahí, hemos pedido que los informes o trámites del Letrado no sean vinculantes y que se dé al funcionario siempre la posibilidad de réplica. Es inaceptable que por el mero informe negativo del Letrado, o por el simple hecho de que el Letrado no se siente con el funcionario a elaborar la propuesta de teletrabajo de un funcionario concreto éste no pueda siquiera argumentar o replicar o suplir dicha falta de colaboración del LAJ, que, por desgracia, no es nada infrecuente.

Conciliación de la vida laboral y profesional

Si en algo hemos insistido desde SPJ-USO es en modificar el texto para que el teletrabajo realmente sea una buena herramienta para conciliar la vida laboral y profesional. Por poneros algunos ejemplos:

  • Uso discrecional del teletrabajo concedido. Dicho con otras palabras, si al funcionario se le concede el teletrabajo, que hago uso o no de él discrecionalmente, y no que para no usarlo haya que comunicar la renuncia y esperar a que ésta sea aceptada.
  • Que no haya que hacer un uso por jornadas completas, como se está interpretando en algunas delegaciones provinciales, sino poder hacer jornadas mixtas, por ejemplo para poder hacer la parte fija del horario de forma presencial y la parte flexible de forma telemática.
  • Que el cómputo del 20% de la jornada que se puede realizar en forma de teletrabajo no sea semanal, sino, como poco, mensual, de tal manera que el funcionario pueda acumular las jornadas de teletrabajo correspondiente a varias semanas para realizarlas de forma conjunta.

Concreción y más concreción

Hay muchos puntos en el texto que quedan demasiado abiertos como por ejemplo «cuando las necesidades del servicio lo requieran», «cuestiones de carácter organizativo»… que permiten, por ejemplo, revocar la concesión. Este tipo de conceptos abiertos deben concretarse para dotar de una mayor seguridad jurídica y eliminar lo máximo posible la discrecionalidad.

Especialmente hemos insistido en que se definan qué funciones no se pueden realizar por teletrabajo y, sobre todo, cuáles sí con la idea de garantizar que todos los cuerpos y puestos de trabajo tengan una definición suficiente para que nadie se quede fuera, como ha ocurrido, casi sistemáticamente, con los compañeros de auxilio judicial o con determinados compañeros que están más de cara al público, como v.g. en los Registros Civiles.

También hemos solicitado que se definan los supuestos en que se pueda ampliar el tiempo máximo de teletrabajo que la Administración se ha empecinado en que sea del 20% de la jornada en cómputo semanal.

Regulación concreta del procedimiento de solicitud y concesión o denegación: contenido de la solicitud, plazos, silencio administrativo positivo, contenido de la resolución…

Y también hemos pedido que concreten y aclaren que los funcionarios que se acojan al plan de autorefuerzo, cuando no estén realizando su quincena en jornada de tarde, sí puedan acogerse al teletrabajo, ya que no se solaparían las jornadas «normales» con las de «autorefuerzo». Esto lo estudiarán y se pronunciarán.

Aspectos técnicos

Hemos traslado a la Administración que tenemos una extensa lista de incidencias técnicas o mejoras que se pueden aplicar para la mejora del teletrabajo que no han sido solventadas por el CAU o que simplemente son mejoras del software utilizado para la conexión.

Hemos solicitado que se habilite un servicio específico para abordar todas estas incidencias y que sea un proceso «vivo» de mejora constante basado en el «feedback» de los usuarios, esto es, los funcionarios de Justicia.

También hemos pedido que se articulen las consecuencias de la interrupción no planificada del servicio o incluso la imposibilidad de conexión del usuario a efectos de que todo este tiempo «perdido» le sea computado como de jornada efectivamente realizada.

Otros aspectos regulatorios que no han sido tenidos en cuenta

También hemos indicado desde SPJ-USO y propuesto medidas concretas en relación a la falta de regulación en el borrador de los siguientes aspectos:

  • Aportación de medios por parte de la Administración y forma de compensar los gastos asumidos por los funcionarios cuando utilicen equipos propios. Hemos sugerido, por ejemplo, dedicar una partida de acción social a la compensación de estos gastos,  ya que hay compañeros que han tenido que cambiar su conexión a internet o adquirir un nuevo equipo, o incluso adecuar su puesto de trabajo para cumplir con las nociones mínimas de prevención de riesgos y salud laboral. Más teniendo en cuenta que para situaciones de confinamiento se contempla que el teletrabajo tenga carácter obligatorio. Sobre este particular nos traslada la Administración que para 2021 tienen prevista la adquisición de equipos portátiles para los funcionarios, sin concreción de su número.
  • Necesidad de un seguro de responsabilidad que cubra pérdida o robo de datos originados por la conexión y forma de acceso privada de los usuarios.
  • Necesidad de formación del personal funcionario para adaptarse a esta nueva forma de trabajar así como para el uso de diferentes herramientas.
  • Prevención de riesgos y salud laboral. Este aspecto se ha omitido complemente y hemos señalado la necesidad de que incluso a requerimiento del funcionario se pueda hacer una evaluación de su puesto de teletrabajo por parte de los técnicos de prevención.

Y algunas puntualizaciones que no hemos podido dejar pasar…

Puesto que hemos realizado un «barrido» del borrador de la Administración hemos ido indicando determinados aspectos que no entendemos…, por poneros algunos ejemplos:

  • Requisito de tener una antigüedad de al menos seis meses en el puesto de trabajo para poder acogerse al teletrabajo, que entendemos enfocado a limitar dicho derecho al personal de refuerzo.
  • No entendemos que se excluya de poder acogerse al teletrabajo al personal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • Tampoco se explica que el personal con hijos menores de 14 años se encuentre casi al final de la lista con preferencia a la hora de acogerse al teletrabajo cuando su derecho choque con el de otros compañeros del órgano y que por ejemplo una víctima de violencia de género se encuentre encabezando dicha lista sin tener que acreditar que se da alguna circunstancia que aconseje que no se desplace al trabajo.

Conclusión y remisión

Hay muchos aspectos del borrador para mejorar y, sobre todo, concretar. La Administración nos trasladará un nuevo borrador acogiendo (o no) las propuestas realizadas. Sí se han avenido, por ejemplo, a concretar las funciones que puedan ser realizadas en teletrabajo. Una vez nos trasladen el nuevo borrador, habrá una nueva reunión, ya sea en forma de mesa, ya sea como grupo de trabajo. De todo ello os informaremos puntualmente.