jueves,
28 de marzo de 2024

SPJ-USO ANDALUCIA. …DESINFORMACIÓN, TERGIVERSACIÓN, COMPLACENCIA…GRACIAS AL STAJ…

…DESINFORMACIÓN, TERGIVERSACIÓN, COMPLACENCIA…GRACIAS AL STAJ…

Se nota que hay elecciones sindicales a la vista y como no podía ser menos STAJ  vuelve a las andadas,   a desinformar, cuando no faltar a la verdad descaradamente, con tal de hacer lo blanco negro, y de aparentar que todo lo bueno que haya podido pasar en nuestra Comunidad es “Gracias a STAJ” (coletilla con la que este sindicato suele encabezar sus circulares) y todo lo malo se debe a SPJ-USO,  el único sindicato que no firmó el lesivo Acuerdo de 27-11-2018  que, entre otras lindezas,  llevaba aparejada la aprobación de la nefasta RPT de Córdoba capital,  algo que el personal allí destinado empezará a sufrir  en 2020.    Somos conscientes del hastío que provoca en nuestro colectivo las “peleas” entre sindicatos y habitualmente solemos rehuir de ello,  pero en este caso y dada las graves imputaciones que nos hace el sindicato STAJ no podemos dar la callada por respuesta.

El próximo 27 de Noviembre se celebran elecciones sindicales en Córdoba, y con motivo de ello por parte de  SPJ-USO realizamos una Asamblea informativa el pasado día 5 de Noviembre en  dicha capital,  sobre la NOJF, pros y contras y para la que contamos con la inestimable colaboración de un compañero destinado en una de las UPAD de las experiencias piloto,  quien contó de primera mano la decepción que está suponiendo este nuevo modelo de oficina judicial para aquellos que la están “sufriendo” y el colapso progresivo que está suponiendo.       Pues bien,  se ve que lo contado en esa Asamblea a los compañeros de Córdoba ha debido “escocer” especialmente a STAJ, porque han vuelto a reeditar un pasquín titulado “LA NUEVA OFICINA JUDICIAL, DUDAS Y ACLARACIONES”,  en el que aclarar, aclaran bien poco y lo que hacen es embarrar aún más el terreno de juego,  tergiversando hechos o directamente inventándoselos;  por ejemplo:

  • SE AFIRMA POR STAJ EN DICHA CIRCULAR LO SIGUIENTE:El sindicato SPJ-USO, en un incomprensible alarde de incoherencia, firmó en 2014 en Andalucía que TODOS LOS PUESTOS SINGULARIZADOS fuesen para puestos de jefatura. Ahora no ha querido firmar el acuerdo de 2018 porque dice que debería haber nada menos que un ¡70 % de puestos singularizados! Es decir, 7 jefes por cada 3 trabajadores. Genial.”

Por supuesto,  no dice STAJ  en qué norma o acuerdo hemos firmado desde SPJ-USO esa “simpleza” de que todos los puestos singularizados sean para puestos de Jefatura…porque evidentemente ES FALSO… (se puede comprobar que en el Acuerdo de Garantías ante la NOJF  de 2014 no se recoge nada al respecto), cosa que además iría en contra del Decreto 390/1986 de 10 de Diciembre,  por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.     A estas alturas STAJ debería haber hecho los deberes y haberse estudiado esta lección, y saber que si bien todas las Jefaturas son puestos singularizados,  no todos los puestos singularizados son Jefaturas.   A título de ejemplo, en una RPT de la Junta de Andalucía,  aproximadamente hay un 70 % de puestos singularizados (aquellos que están afectados por uno de los 5 factores que establece la norma: especial responsabilidad, especial dificultad técnica, incompatibilidad, dedicación y penosidad)  y solo un 10 % de todos ellos, a lo sumo,  son puestos de Jefatura.     Desde SPJ-USO defendemos que en Justicia esos 5 factores citados se dan tanto o más que en otras Administraciones.

  • CONTINÚA DICIENDO STAJ EN DICHA CIRCULAR: “¿Se ampliarán las plantillas en Andalucía? Sí, aun con la oposición de SPJ-USO. Gracias al Acuerdo de noviembre de 2018…”

Debería explicar STAJ ¿Cuándo nos hemos opuesto desde SPJ-USO a la ampliación de las plantillas? Muy al contrario es algo que venimos reclamando insistentemente en la Mesa de Negociación y ahí están las Actas para demostrarlo.   Precisamente uno de los motivos que nos llevaron a no firmar el Acuerdo de Noviembre de 2018 fue la escasa inversión en reforzar  la plantilla de la RPT de Córdoba,  y en concreto el escaso personal que se dejaba en las UPADs.   Denunciamos entonces en Mesa, y lo seguimos haciendo ahora, que lo de Córdoba más que una RPT es una macro-reordenación de efectivos encubierta.  Y por cierto, también SPJ-USO fue el primero que durante la negociación de las RPTs de las experiencias piloto de Vélez y El Ejido  reclamó que se ampliaran sus UPAD en un tramitador más, pasando  de 4 a 5 personas.     Entonces se nos dijo que como se trataba de experiencias piloto, si se comprobaba que era necesario ese incremento,  se realizaría,  pero lo cierto es que a fecha de hoy la Consejería no ha cumplido aún ese compromiso.

  • CONTINÚA AFIRMANDO STAJ: ¿Pueden asignarme indiscriminadamente a cualquier puesto de trabajo de la nueva oficina judicial? NO. Para la asignación de los funcionarios a cada nuevo puesto de trabajo de la NOJyF, existe un proceso denominado “acoplamiento”. Este proceso tiene varias fases, en las cuales el criterio principal es la voluntariedad del funcionario en la adscripción a los nuevos puestos.

Pues que les pregunten a los compañeros destinados en las experiencias piloto de Vélez y El Ejido que margen de elegir y de voluntariedad tuvieron en su proceso de acoplamiento.     El compañero que vino a la Asamblea de Córdoba lo explicó de primera mano, ese margen fue muy exiguo y esto van a tener ocasión de experimentarlo de primera mano los compañeros de Córdoba dentro de poco.    Por eso os pedimos que guardéis esa circular de STAJ,  para cuando llegue ese momento y que os expliquen donde queda esa “voluntariedad”, que si bien en la teoría está recogida, pero en la práctica está muy limitada.

  • OTRA AFIRMACIÓN DE STAJ QUE NO TIENE DESPERDICIO: “Aunque no es posible elegir en el Concurso de traslado la UPAD concreta dentro de las de una misma clase, porque entre sí no se pueden diferenciar, el funcionario sí podrá elegir voluntariamente a cuál quiere ser asignado; así se ha recogido en el Acuerdo de noviembre, a lo cual se opuso SPJ-USO.”

SPJ-USO se opuso al Acuerdo de 27-11-2018, en su conjunto,  y hemos explicado los motivos pormenorizadamente,  también en el tríptico que entregamos en campaña electoral.    Es más, durante la negociación del Catálogo de Garantías ante la NOJ que se firmó en 2014,   en la que participó activamente nuestro sindicato y que suscribimos,  fue SPJ-USO el que exigió a la Viceconsejera, y se consiguió, que se posibilitara el pedir las UPADs del mismo tipo (Instancias, Penales, Sociales, Contenciosos, etc…) y no por jurisdicciones en sentido amplio como está previsto en el art. 521 de la LOPJ (por culpa del cambio operado en su día en dicho artículo,  al que consintió dócilmente STAJ)

Y recientemente SPJ-USO y otros sindicatos hemos pedido en Mesa que se establezca un procedimiento para poder elegir número concreto de UPAD tras los concursos de traslado,  siempre que haya varias plazas a elegir, pues en otro caso no hay elección posible.    Ese procedimiento no se ha establecido en el Acuerdo de Noviembre pasado y por ello estamos a la espera de que la Consejería, que en principio se pronunció favorablemente,   lo materialice.

  • Y COMO COLOFÓN TERMINA AFIRMANDO STAJ: ¿Pueden cambiarme indiscriminadamente de puesto de trabajo o asignarme funciones distintas de las de mi puesto? NO. Cada funcionario está adscrito a un puesto de trabajo, y la única forma de cambiarlo es mediante los procedimientos de reordenación o redistribución que están previstos en la Ley y en el Reglamento, y que también pueden darse en la actualidad, sin NOJ.

Conviene tener claro (y STAJ parece que no lo tiene aún claro) que el hecho de que se pueda atribuir, previa solicitud del interesado, un número u otro del mismo tipo de UPADs, si es que finalmente la Consejería accede a regular esa posibilidad,  (la nº 2 o la nº 5, por ejemplo)  no constituye ningún derecho absoluto,   pues siendo como es toda la UPAD el mismo centro de destino,  la Administración nos puede cambiar de una a otra en cualquier momento, por necesidades del servicio. Algo similar ocurre con las Secciones de los Servicios comunes,  pues una resolución motivada del Letrado director será suficiente para cambiarnos de una a otra, ya que el Centro de destino es el Servicio Común  (en Córdoba habrá sólo 3) en su conjunto.

Y es que a la postre, todo el entramado de la NOJ, desde su concepción inicial,  está basado en la movilidad y  flexibilidad a la carta de los funcionarios de Justicia,  para reducir al máximo la necesidad de nombrar personal interino o de refuerzo ante situaciones de falta de personal.   El propio STAJ, en la circular que analizamos,  reconoce que en Córdoba capital habrá sólo 5 centros de destino (en realidad son 6, pues no han hecho bien la cuenta, y serían: Fiscalía, UPADs, IML. Servicio Común General, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Ejecución)

Desde SPJ-USO no nos oponemos a que se haga una crítica sindical,   y más en época electoral,  pues una sana crítica tiene por objetivo contrastar y comparar opciones  sindicales,  pero lo que no podemos compartir, de ninguna de las maneras,  es esta forma torticera de desinformar y falsear la realidad, a la que tristemente ya nos tiene acostumbrados STAJ,  y es por ello que nos hemos visto en la necesidad de contestar mediante esta circular.     Este sindicato debería ya darse cuenta de que su enemigo no es SPJ-USO,  sino las políticas estatales y autonómicas que están haciendo tabla rasa de nuestros derechos laborales, y la implantación de la NOJF en Andalucía, tal y como se está realizando,  es una clara muestra de ello.

SI QUIERES DESCARGARTE LA CIRCULAR PARA IMPRIMIR, PINCHA EL SIGUIENTE ENLACE:

2019_11_19 circular DESINFORMACION, TERGIVERSACION, COMPLACENCIA…GRACIAS A STAJ…