viernes,
22 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCIA. BOJA. CONVOCATORIA AYUDA ACCIÓN SOCIAL POR DISCAPACIDAD.

Se ha publicado en el día de hoy en el B.O.J.A., la siguiente resolución:

CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de Ayuda de Acción Social por Discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, para sufragar gastos realizados en 2017.

La presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá realizar en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) En el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, apartado «Tramitación Electrónica», disponiendo de dos posibilidades:

– Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital reconocido por la Junta de Andalucía o el que incorpora el DNI electrónico pueden acceder pulsando sobre «Acceso con certificado digital».

– Las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud desde el apartado «Acceso privado», siempre que se encuentren en la red corporativa de la Junta de Andalucía, mediante código de usuario y clave privada de acceso al mismo.

b) En las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

A fin de constatar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo previsto, deberá quedar fehacientemente reflejada en ésta el registro de entrada de cualquiera de los lugares de presentación previstos en la presente letra.

Si la remisión se realiza a través de Oficina de Correos, la solicitud deberá presentarse en sobre abierto para que dicho organismo pueda estampar el sello con la fecha de presentación, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Ayuda por Discapacidad.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica de hasta 1.250 euros, por discapacidad física, psíquica o sensorial que afecte al personal al que se refiere el apartado 1 de la Base Segunda, así como a su cónyuge o pareja de hecho, hijos, personas tuteladas en virtud de resolución judicial o ascendientes por consanguinidad hasta el primer grado, en función del grado de discapacidad según la siguiente escala:

– Discapacidad superior al 65%: 1250 euros.
– Discapacidad de entre 51% y el 65%: 950 euros.
– Discapacidad de entre el 33% y el 50%: 820 euros.
2. Criterios de adjudicación.
La prestación se asignará en función del parentesco y el grado de discapacidad. Se

atenderá, en primer lugar, a la relación de parentesco de acuerdo con el siguiente orden de prelación :

– Grupo 1. Las solicitudes en las que la persona causante sea hijo o hija del funcionario o funcionaria solicitante, así como persona sometida a tutela declarada por resolución judicial firme.

– Grupo 2. A continuación y si existiese crédito suficiente, las solicitudes en las que la persona causante sea la propia persona solicitante.

– Grupo 3. En tercer lugar, las solicitudes en las que la persona causante sea el cónyuge o pareja de hecho.

– Grupo 4. Por último, si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que la persona causante sea ascendiente de la persona solicitante.

Dentro de cada grupo de este citado orden de prelación, la distribución del crédito se efectuará teniendo en cuenta el grado de discapacidad, de manera que se asigne en primer lugar a quienes presenten una mayor discapacidad y, en el supuesto de existencia de remanentes, a aquellas personas cuyo grado de discapacidad sea menor. En caso de empate el orden de preferencia se establecerá en función de la renta baremable, teniendo mejor derecho el funcionario o funcionaria con menor cociente. Caso de coincidir en parentesco, grado y cociente de renta, se acudira al criterio de la antigüedad reconocida en la Administración Pública.