lunes,
21 de septiembre de 2026

SPJ-USO NACIONAL. ASÍ ES LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JORNADA Y HORARIOS EN JUSTICIA.

🕐 NUEVA REGULACIÓN DE LA JORNADA Y HORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el BOE de 21 de septiembre de 2026 , se ha publicado la Resolución de 15 de septiembre de 2026 de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo y las jornadas especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia.

 

🔴 JORNADA GENERAL: 35 HORAS SEMANALES

La jornada general queda fijada en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalentes a 1.512 horas anuales.

🔴 DEDICACIÓN ESPECIAL: 37,5 HORAS

El personal que tenga establecido un régimen de dedicación especial realizará una jornada máxima de 37 horas y media semanales.

Serán el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas quienes determinarán los servicios y puestos sujetos a este régimen, previa negociación sindical.

🔴 CALENDARIO LABORAL

La distribución de la jornada y los horarios se concretarán mediante el calendario laboral anual, que deberá aprobarse antes del 1 de enero.

Los calendarios deberán contemplar, entre otras cuestiones:

  • Las horas de trabajo efectivo anuales.
  • El horario de atención directa a la ciudadanía.
  • La distribución mensual de la jornada.
  • El horario de verano.
  • Posibles flexibilidades horarias de entrada y salida.
  • El respeto al horario de audiencia pública y a las normas sobre presentación de escritos procesales.

☀️ JORNADA DE VERANO

Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, podrá establecerse una jornada intensiva de 32 horas y media semanales para el personal con jornada general.

⏱️ COMPENSACIÓN POR ACTUACIONES URGENTES

Cuando sea necesario prolongar la jornada para atender diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, las horas realizadas tendrán una compensación específica:

  • De 17:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes: cada hora computará como 2 horas efectivas.
  • Desde las 22:00 hasta las 7:30 horas, así como sábados, domingos y festivos: cada hora computará como 2 horas y media efectivas.

Si estas prolongaciones generan un exceso sobre la jornada mensual, podrán compensarse en el horario flexible del mes siguiente o, cuando esto no sea posible, mediante días de permiso.

📝 JORNADA REDUCIDA POR INTERÉS PARTICULAR

Cuando proceda el reconocimiento de una jornada reducida por interés particular, esta será de 5 horas diarias de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con una retribución equivalente al 75 % de las retribuciones correspondientes a la jornada completa.

Esta modalidad no podrá reconocerse al personal sujeto a régimen de dedicación especial.

⚖️ SERVICIOS DE GUARDIA

Los servicios de guardia continuarán regulándose conforme a la Resolución de 5 de diciembre de 1996, manteniéndose el derecho al descanso en los términos previstos en dicha regulación.

📅 ENTRADA EN VIGOR

La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.