Se ha publicado en el BOPA la Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se
modifica la Resolución de 24 de octubre de 2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales de Instancia que deben constituirse el día 31 de diciembre de 2025, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público Justicia.
⭕ El motivo por el que se modifica el diseño y la estructura de la oficina judicial es porque se ha decidido mantener la ejecución del Juzgado de Menores dentro del mismo Juzgado.
Os dejo el siguiente link donde viene explicado:
SPJ-USO ASTURIAS. REUNIÓN CON LA VICECONSEJERA DE JUSTICIA
— Modelo C2.2. servicio Común de tramitación del tribunal de instancia:
1. Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal).
en el servicio Común de ejecución:
1. Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal, salvo la ejecución competencia de Secciones de Vigilancia Penitenciaria.
También se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de menores en los términos que se determinen por el protocolo de actuación aplicable al partido judicial.
Tercero: Se modifica el modelo C3.1 de oficina judicial con la siguiente redacción:
— Modelo C3.1. Con estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:
en el servicio Común General:
1. Un Área de Registro-Reparto y Asuntos Generales.
2. Un Área de actos de comunicación.
en el servicio Común de tramitación del tribunal de instancia:
1. Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal).
en el servicio Común de ejecución:
1. Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal salvo la ejecución competencia de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria. También se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de menores en los términos que se determinen por el protocolo de actuación aplicable al partido judicial).
— Modelo C3.2: Con estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:
en el servicio Común General:
1. Un Área de Registro-Reparto y Asuntos Generales.
2. Un Área de actos de comunicación.
en el servicio Común de tramitación del tribunal de instancia:
1. Área Penal (instrucción; violencia sobre la mujer; violencia contra la infancia y adolescencia; penal; menores; y vigilancia penitenciaria).
2. Área Civil y Familia, Infancia y Capacidad.
3. Área Social, Mercantil y Contencioso-Administrativo.
en el servicio Común de ejecución:
1. Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal salvo la ejecución competencia de Secciones Vigilancia Penitenciaria. También se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de menores en los términos que se determinen por el protocolo de actuación aplicable al partido judicial.
— Modelo C.3.3: Con una estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:
en el servicio Común General:
1. Un Área de Registro-Reparto y Asuntos Generales.
2. Un Área de actos de comunicación.
en el servicio Común de tramitación del tribunal de instancia:
1. Área Civil y Familia, Infancia y Capacidad.
2. Área Instrucción (instrucción, violencia sobre la mujer y violencia contra la infancia y adolescencia).
3. Área Penal (enjuiciamiento penal, menores y vigilancia penitenciaria).
4. Área Social, Mercantil y Contencioso-Administrativo.
en el servicio Común de ejecución:
1. Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.
2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal salvo la ejecución competencia de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria. También se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de menores en los términos que se determinen por el protocolo de actuación aplicable al partido judicial.






