Sois muchos los que nos estáis preguntando sobre la fecha tope de disfrute de los días de asuntos particulares y vacaciones. Y sobre ello tenemos que hacer la siguiente distinción:
- 3 días adicionales correspondientes a 2017: Tienen que ser disfrutados en 2019.
- 3 días Adicionales correspondientes a 2018: Tienen que ser disfrutados en 2019.
- 9 días de asuntos correspondientes a 2019: Hasta el 31/01/2020.
- 1 día extra por coincidir festivo (12/10/2019) en sábado: Hasta 31/01/2020.
- Vacaciones 2019: Hasta 31/01/2020.
Cualquier aclaración que necesites no dudes en ponerte en contacto con tu delegado de zona 😉




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