Nota informativa ampliación plazo disfrute vacaciones y días de asuntos particulares
A petición de SPJ-USO (SPJ-USO ASTURIAS. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DISFRUTAR LAS VACACIONES EN LOS PARTIDOS JUDICIALES AFECTADOS POR LA TERCERA FASE,)
desde Viceconsejería de Justicia ha publicado en el Tablón electrónico de la Consejería de Hacienda , Justicia y Asuntos Europeos una Nota Informativa en relación a la ampliación del plazo para el disfrute de vacaciones y días de asuntos particulares del personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias correspondientes al año 2025.
Se amplía el plazo para el disfrute de las VACACIONES y los ASUNTOS PARTICULARES de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, con el objetivo de facilitar la organización del trabajo en los diferentes órganos judiciales y permitir la correcta implementación de la reforma organizativa.
Asimismo, se informa de que el personal que vaya a cesar en su relación con esta administración antes del 31 de marzo de 2026, deberá disfrutar íntegramente de sus días de permiso y vacaciones antes de dicho cese.
NOTA IMPORTANTE: No es necesario que el Letrado de la Administración de Justicia correspondiente justifique las necesidades del servicio. Simplemente se solicita de la forma habitual.
Puedes acceder al mismo directamente pinchando aquí
28.11.25 AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL DISFRUTE DE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES
Os adjuntamos un breve resumen del disfrute de las vacaciones y los asuntos particulares:
| VACACIONES |
- 22 días hábiles (O los que correspondan proporcionalmente)
- DÍAS POR ANTIGÜEDAD:
- 1 DÍA —- 15 AÑOS DE SERVICIO
- 1 DÍA —- 20 AÑOS DE SERVICIO
- 1 DÍA —- 25 AÑOS DE SERVICIO
- 1 DÍA —- 30 AÑOS DE SERVICIO
- (Máximo 26 días hábiles)
- Se pueden llevar a cabo su disfrute, por periodos no inferiores a 5 días hábiles consecutivos, sin perjuicio, de que se puede solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles.
- Es IMPORTANTE tener en cuenta que aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio debidamente motivadas, y con una antelación inferior a TRES MESES sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el período autorizado de vacaciones, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubieren ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto.
- Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del periodo de vacaciones, … se sorteará el periodo a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio.
| ASUNTOS PARTICULARES |
| 9 días |
| 2 días ADICIONALES:
· festivo 01/11/2025 · festivo 06/12/2025 |
|
| DÍAS POR ANTIGÜEDAD:
· 2 DÍAS a partir del SEXTO TRIENIO · 1 DÍA por CADA TRIENIO cumplido a partir del OCTAVO |
- Los asuntos particulares se pueden acumular a los días de vacaciones.
- Una vez producida la autorización, si por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de UNA semana de antelación a la prevista, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.





