Como ya informamos el pasado mes de marzo, SPJ-USO recurrió el Concurso de Traslado de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia convocado el pasado mes de enero; siendo especialmente grave LA CONVOCATORIA DE ANDALUCÍA puesto que vulnerando la Ley Orgánica del Poder Judicial y nuestro Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, en una actuación especialmente grave y perjudicial a nuestros derechos, SUSTRAÍA PLAZAS A LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA PARA OFERTAR DIRECTAMENTE PLAZAS VACANTES A PERSONAL DE NUEVO INGRESO (aquéllos provenientes del proceso de estabilización por concurso de méritos y concurso oposición; promoción interna; y turno libre) sin haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario/a, estos es, aquéllos/as que cumplen los requisitos para participar en el concurso de traslados, Y EN CONCRETO LA SUSTRACCIÓN DE AL MENOS 658 PLAZAS VACANTE Y DESIERTAS (ENTRE LOS 3 CUERPOS GENERALES); e igualmente recurrimos la discriminación que supone que el tiempo de servicio en sustitución vertical prestado por los/as funcionarios/as de carrera, no sea valorado en el concurso de traslado, al igual que es valorado el tiempo de servicio prestado como personal interino. Recordamos dicha información del pasado mes de marzo y el listado de plazas reclamadas.
La Sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Sevilla, establece que Andalucía debió ofertar al Concurso de Traslado todas las plazas vacantes y desiertas con que cuenta, incluidas las reservadas a los procesos selectivos pendientes de resolución (estabilización, promoción interna y turno libre), antes de ofertarlas directamente a dichos procesos; e igualmente debe ser valorado el tiempo de servicio en sustitución vertical en el Concurso de Traslado, igual que el tiempo de servicio prestado como personal interino.
SPJ-USO, HA SIDO EL ÚNICO SINDICATO QUE, COMO ORGANIZACIÓN, HA RECURRIDO JUDICIALMENTE EL ATROPELLO A NUESTRO DERECHO A LA MOVILIDAD VOLUNTARIA PERPETRADO POR LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CON LA SUSTRACCIÓN INDEBIDA DE PLAZAS en el Concurso de Traslados, PORQUE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES/AS Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NO SE DEFIENDEN CON PALABRAS VACÍAS NI A TRAVÉS DE TITULARES EN BOLETINES INFORMATIVOS; LOS DERECHOS DEL COLECTIVO AL QUE REPRESENTAMOS, SE DEFIENDEN POR LA VÍA DE LOS HECHOS, ACTUANDO Y RECLAMANDO SU GARANTÍA Y CUMPLIMIENTO TANTO ANTE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS COMO JUDICIALES. En este sentido hay que recordar igualmente que SPJ-USO es el único sindicato que ha impugnado judicialmente las RPTS elaboradas por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.
SPJ-USO ANDALUCÍA. SI NO ES POR LAS BUENAS VA A TENER QUE SER POR LAS MALAS…
La señalada Sentencia a la vista, tanto del principio de igualdad, de la “Cláusula 4 – “PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN” de la Directiva 1999/70/CE, como de la propia Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, no deja dudas al respecto de que en el empleo público NO PUEDE HABER DISCRIMINACIÓN entre el personal fijo (funcionario/a de carrera) y el personal temporal (funcionario/a interino/a), y da la razón a nuestra fundamentación, estimando que el tiempo de servicio en sustitución vertical por los/as funcionarios/as de carrera, debe valorarse en los Concursos de traslado, igual que el tiempo de servicio como personal interino.
Respecto de nuestra reclamación por la detracción indebida de plazas efectuada por la Consejería, la Sentencia señala que si bien la Administración goza de amplias facultades de estructuración de los recursos humanos en el marco de sus competencias de autoorganización, de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones. Sin embargo, tal potestad de autoorganización no implica que se ejerza sin sujeción a control alguno: su ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motive, se justifique y se integren conceptos como las «necesidades organizativas» que llevan a excluir ciertas plazas y a ofertar otras, el interés general, etc. Ello en aplicación del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que exige motivación de los actos que impliquen el ejercicio de potestades discrecionales como es el caso.[…] En resumen, la Administración en el ejercicio de su potestad de autoorganización puede decidir que determinadas plazas no se saquen a concurso. Sin embargo, para evitar la arbitrariedad, la Administración está obligada a dar las razones de interés general por la que dichas plazas no se sacan a concurso, pues sólo así no se lesiona el art. 23.2 de la Constitución en relación con el art 14 de la misma norma, de quienes poseen legítimas expectativas en la obtención de dichas plazas. La capacidad o facultad de autoorganización de la Administración, de la que no se duda, no significa que no haya de razonar sus decisiones cuando se encuentra afectados derechos.
Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, no procede sino la estimación de la demanda, también, en cuanto a este punto, por cuanto la Administración tendría que haber acreditado que basándose en su facultades organizativas ha valorado la conveniencia de no sacar a concurso todas las plazas vacantes incluidas las que van a formar parte de los Tribunales de Instancia, pero dicha acreditación no se ha producido, existiendo en la resolución recurrida una absoluta falta de motivación según el canon exigido. A mayor abundamiento, de la documental aportada por la parte actora, resulta que las indicaciones del Ministerio fueron que se incluyeran en el concurso todas las plazas vacantes y desiertas.
Dictaminando finalmente la Sentencia que:
– Anula la Base Tercera de la Resolución de 16/01/25 de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública por la que se convoca Concurso de Traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, en tanto no reconoce méritos valorable a efectos de antigüedad los servicios efectivos prestados en régimen de sustitución vertical en el Cuerpo de que se trata.
– Anula la Base Primera, de la señalada Resolución, por no incluir todas las plazas vacantes y desiertas existentes.

Aun no siendo firme la Sentencia , DESDE SPJ-USO EXIGIMOS A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA QUE CUMPLA CON LO DICTAMINADO EN LA SENTENCIA, Y QUE, en aras a no provocar un daño irreparable a las expectativas y el legítimo derecho a la movilidad voluntaria de los funcionarios/as de la Administración de Justicia en Andalucía (en el caso de ofertar directamente las plazas a los procesos selectivos de nuevo ingreso, sin pasar previamente por concurso desaparecerían de manera definitiva al menos esas 658 plazas), OFERTE LAS PLAZAS INDEBIDAMENTE SUSTRAÍDAS, AL CONCURSO DE TRASLADO, CON CARÁCTER PREVIO A SU OFERTA A LOS PROCESOS SELECTIVOS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN (estabilización, promoción interna y turno libre), en aras al cumplimiento no sólo de aquélla, sino de lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, hemos reclamado a la Consejería que cumpla con lo dictaminado en dicha Sentencia, sin necesidad de que recurra, dejando con ello de vulnerar el derecho a la movilidad voluntaria de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia.
INFORMA SENTENCIA ESTIMA PLAZAS CONCURSO NO OFERTADAS
Seguiremos informando……..
¡¡ SPJ-USO: HECHOS, NO PALABRAS !!

								
															




