miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-USO NACIONAL. APROBADA POR EL CONGRESO LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL

El 16 de marzo se ha aprobado por el Congreso de los Diputados, la modificación de la Ley de 2011 del Registro Civil, así como La Proposición de LO complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011 de 21 de Julio de Registro Civil. El siguiente paso es llevarla al Senado, teniendo previsto que su entrada en vigor sea el 30 de abril de este año. La Cámara Alta puede aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa tendría que regresar al Congreso de los Diputados.


1.- CAMBIOS EN LA LOPJ QUE ADSCRIBEN DEFINITIVAMENTE AL REGISTRO CIVIL Y A SUS FUNCIONARIOS AL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

            Se añade el artículo 439 bis (Proposición de LO complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011 de 21 de Julio de Registro Civil) en el cual deja claro que el Registro Civil constituye una unidad que sin estar integrada en la Oficina Judicial, sin embargo sí forma parte del ámbito de la Administración de Justicia, para encargarse de la llevanza del referido servicio público, vinculándose para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia.

            Se modifica el artículo 445 relativo a las situaciones administrativas de los Letrados de la Administración de Justicia (Que serán iguales y con los mismos supuestos que para Jueces y Magistrados)

            Se modifica el artículo 520 en el sentido de que ya incluye como puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de Justicia las oficinas del Registro Civil.

            Se añade el apartado 5 al artículo 522 dando competencia exclusiva para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas del Registro Civil al Ministerio de Justicia y a la CCAA con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales.


2.- ¿CÓMO QUEDARÁ ESTRUCTURADO EL REGISTRO CIVIL?

            La iniciativa supondrá la supresión de los Juzgados que han venido ejerciendo estas funciones y su sustitución por las denominadas Oficinas generales de Registro Civil, a cargo de funcionarios de la Administración de Justicia.

            Existirán 3 tipos de oficinas: OFICINA CENTRAL (Que sustituirá al actual Registro Civil Central y en la que el Ministerio de Justicia designará a los Encargados de dicha oficina), OFICINAS GENERALES (que detallamos a continuación) y OFICINAS CONSULARES (a cargo de los Cónsules de España, o funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática).


3.- OFICINAS GENERALES

            Se situarán en las capitales que sean partido judicial. Donde existan Juzgados con funciones exclusivas de Registro Civil quedarán suprimidos creándose las Oficinas Generales de Registro Civil.

            En aquellos partidos judiciales donde los Juzgados de 1ª Instancia o de 1ª Instancia e Instrucción vengan desarrollando funciones de Registro Civil continuarán realizándolas como Oficinas Generales de Registro Civil.   En todo caso las funciones serán similares a las que vienen desarrollándose en la actualidad.

            Las Secretarías de Juzgados de Paz o las Unidades procesales de apoyo directo a Juzgados de Paz tendrán la función de oficinas colaboradoras con el Registro Civil, desempeñando diversas funciones relativas a la recepción, registro de solicitudes, declaraciones, certificaciones, fes de vida y otras actuaciones que se establezcan reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

            Todas las Oficinas del Registro Civil utilizarán los mismos sistemas y aplicaciones informáticas que proveerá el Ministerio de Justicia, en coordinación con las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia.


4.- PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL

            Los Encargados del Registro Civil serán los Letrados de la Administración de Justicia que estén ocupando puesto definitivo en el Registro Civil Central o Juzgados con funciones exclusivas o no de Registro Civil en el momento de entrada en funcionamiento de las Oficinas de Registro Civil.

 Ejercerán sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por necesidades del servicio se podrá designar más de un Encargado.

            El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central y los Registros Civiles Exclusivos allá donde los hubiere o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con adscripción de Registro Civil, continuará desarrollando sus funciones respectivas de Registro Civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerzan dentro de la Administración de Justicia en la oficina judicial a la que estuviera adscrito el Registro Civil, con abono de la totalidad de las retribuciones que viniesen percibiendo, por el mismo pagador que las estuviera haciendo efectivas.

            En tanto no se implanten las estructuras y relaciones de puestos de trabajo oportunas en el ámbito del Registro Civil, las nuevas Oficinas del Registro Civil y del Registro Civil Central continuarán considerándose centro de destino para los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia.

            Los puestos de trabajo de la Oficinas del Registro Civil sólo podrán cubrirse por funcionarios de la Administración de Justicia y la dotación de personal se determinará mediante el procedimiento previsto en la LOPJ para la ordenación e integración en las unidades que conforman las oficinas judiciales.


5.- MEJORAS PARA LOS CIUDADANOS

-A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia.

-Se creará un registro individual de cada ciudadano que se abrirá con la inscripción de nacimiento o primer asiento que se practique y se anotarán sucesivamente todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil. (Cada ciudadano tendrá su código personal)

-Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en los Ayuntamientos la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.