lunes,
22 de julio de 2024

SPJ-USO ASTURIAS: INSTRUCCIÓN DEFINITIVA DE VACACIONES 2020 PARA ASTURIAS

 

Como ya os habíamos informado hoy 16 de Junio, volvimos a tener reunión  por videoconferencia, con la Viceconsejera de Justicia del Principado de Asturias, estando presentes SPJ-USO, y demás organizaciones sindicales a excepción de UGT, que no pudo asistir, para tratar sobre la Instrucción que regula el disfrute de las vacaciones para este año 2020.

La reunión ha sido un sinsentido desde el principio, todas la organizaciones sindicales estábamos de acuerdo en que se aplicara la normativa de siempre, como han hecho en otras comunidades, como Galicia, pero la Viconsejería dejó muy claro, que a la vista de los cuadros de vacaciones recibidos de todos los órganos judiciales, no se iba a aplicar la normativa de siempre y que nos daba a elegir entre los dos borradores que nos envió, sin margen de negociación. Es absurdo dos reuniones para esto.

Desde SPJ-USO, nos manifestamos totalmente en contra del segundo borrador, ya que era una copia de los porcentajes de la del Ministerio del Justicia y cambia la «obligación» por «se recomienda», algo que es tremendamente subjetivo a la hora de aprobar los cuadros de vacaciones, primero por el responsable funcional de cada órgano y después por la Viceconsejería de Justicia del Principado. Sobre todo al especificar en su último punto,  que se debeberán remitir nuevos calendarios si no cumplen con la instrucción.

Así que desde SPJ-USO optamos por decantarnos por el primer borrador, haciendo una pequeña variación en los porcentajes a aplicar. En este primer borrador se establecía que:

  • En Agosto estarían trabajando como máximo un 30%, (tendrían que coger las vacaciones el 70% como mínimo) de los trabajadores de cada órgano.
  • Y durante los demás meses estarían trabajando un 70% (no se podía superar el 30% de personal de vacaciones).

Y dado que la normativa que se venía aplicando hasta este año, establecía que en Agosto podía quedar un mínimo del 30% de personal trabajando y el resto de meses sería un mínimo del 50%, desde SPJ-USO propusimos que el borrador se acercara lo más posible a lo de siempre, así concretamos que en AGOSTO trabajasen entre un 30% y un 40%  y el RESTO DE MESES trabajasen el 60%. Con este primer borrador la Viceconsejera se comprometía a aumentar el plazo de disfrute de las vacaciones al 31 de enero de 2021 (como los días de asuntos propios).

Después de hacer una ronda de votación entre las organizaciones sindicales, CCOO y USIPA votaron por el segundo borrador, CSIF se abstuvo y tan solo STAJ y SPJ-USO votamos por el primer borrador con distintas variaciones. El resultado fue que la Viceconsejera dio por bueno el segundo borrador, que era el que preferían en la Viceconsejería por ser prácticamente el mismo que el del Ministerio. Así que el segundo borrador se convirtió en el DEFINITIVO con alguna variación en el texto. En él se establece:

  • Del 1 al 10 de Agosto: «se recomienda» que estén trabajando entre el 10% y 20%.
  • Del 11 al 31 de Agosto: «se recomienda» que estén trabando entre el 20% y 30%.
  • Julio y Septiembre: «se recomienda» que estén trabajando entre 70% u 80%.

–Como ya os hemos dicho antes, el «se recomienda» parece ser meramente decorativo.

  • El disfrute de la vacaciones quedó establecido definitivamente hasta el 31 de Diciembre de 2020.  Y el de días de asuntos propios hasta 31 de Enero de 2021.

Os adjuntamos a continuación la instrucción definitiva de la Viceconsejería, así como el primer y segundo borrador por si queréis compararlos.

PRIMER BORRADOR VACACIONES VICECONSEJERÍA

SEGUNDO BORRADOR VACACIONES VICECONSEJERÍA

INSTRUCCIÓN DEFINITIVA VACACIONES VICECONSEJERÍA

 

Web: spj.facuso.es

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