🕐 NUEVA REGULACIÓN DE LA JORNADA Y HORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El BOE de 21 de septiembre de 2026 , tal y como os informamos en la entrada SPJ-USO NACIONAL. BOE. PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA DURACIÓN DE LA JORNADA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, se ha publicado la Resolución de 15 de septiembre de 2026 de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo y las jornadas especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia.
🔴 JORNADA GENERAL: 35 HORAS SEMANALES
La jornada general queda fijada en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalentes a 1.512 horas anuales.
🔴 DEDICACIÓN ESPECIAL: 37,5 HORAS
El personal que tenga establecido un régimen de dedicación especial realizará una jornada máxima de 37 horas y media semanales.
Serán el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas quienes determinarán los servicios y puestos sujetos a este régimen, previa negociación sindical.
🔴 CALENDARIO LABORAL
La distribución de la jornada y los horarios se concretarán mediante el calendario laboral anual, que deberá aprobarse antes del 1 de enero.
Los calendarios deberán contemplar, entre otras cuestiones:
- Las horas de trabajo efectivo anuales.
- El horario de atención directa a la ciudadanía.
- La distribución mensual de la jornada.
- El horario de verano.
- Posibles flexibilidades horarias de entrada y salida.
- El respeto al horario de audiencia pública y a las normas sobre presentación de escritos procesales.
☀️ JORNADA DE VERANO
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, podrá establecerse una jornada intensiva de 32 horas y media semanales para el personal con jornada general.
⏱️ COMPENSACIÓN POR ACTUACIONES URGENTES
Cuando sea necesario prolongar la jornada para atender diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, las horas realizadas tendrán una compensación específica:
- De 17:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes: cada hora computará como 2 horas efectivas.
- Desde las 22:00 hasta las 7:30 horas, así como sábados, domingos y festivos: cada hora computará como 2 horas y media efectivas.
Si estas prolongaciones generan un exceso sobre la jornada mensual, podrán compensarse en el horario flexible del mes siguiente o, cuando esto no sea posible, mediante días de permiso.
📝 JORNADA REDUCIDA POR INTERÉS PARTICULAR
Cuando proceda el reconocimiento de una jornada reducida por interés particular, esta será de 5 horas diarias de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con una retribución equivalente al 75 % de las retribuciones correspondientes a la jornada completa.
Esta modalidad no podrá reconocerse al personal sujeto a régimen de dedicación especial.
⚖️ SERVICIOS DE GUARDIA
Los servicios de guardia continuarán regulándose conforme a la Resolución de 5 de diciembre de 1996, manteniéndose el derecho al descanso en los términos previstos en dicha regulación.
📅 ENTRADA EN VIGOR
La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

¿Y QUE PÁSA CON LA MEDIA HORA DE CORTESÍA QUE SE VENÍA APLICANDO?
La propia orden establece que será en el calendario anual aprobado antes de enero de cada año donde se establezcan condiciones de flexibilidad a la entrada y la salida.
A fecha de hoy, la Consejería de Justicia no se ha pronunciado sobre si se mantiene o no. Hemos de recordar que la cortesía fue un artificio en su momento para mantener en Andalucía la jornada de 35 horas semanales cuando el Ministerio de Justicia la elevó a 37,5 horas semanales.
SPJ-USO va a seguir abogando por su mantenimiento. De hecho, así lo hemos venido haciendo durante toda la negociación del manual de permiso e incluso antes. Y es que el mantener la cortesía estaría plenamente justificado por el tiempo que se emplea en aparcar (más teniendo en cuenta que sólo jueces y fiscales cuentan con espacios reservados), en acceder al puesto concreto (más en grandes partidos judiciales con grandes complejos de oficinas), arrancar el ordenador y fichar. Esto fue lo que justificó en su momento la firma de un acuerdo que entendemos sigue plenamente vigente.





