martes,
1 de septiembre de 2026

SPJ-USO ASTURIAS. BOPA. CONVOCATORIA CONCURSO ESPECÍFICO DE PUESTOS SINGULARIZADOS

Se ha publicado en el día de hoy en el BOPA las convocatorias del concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en los partidos judiciales de

  • Oviedo,
  • Gijón
  • Avilés
  • IML del Principado de Asturias.

BOPA 01.09.26 PUESTO SINGULARIZADO OVIEDO, GIJÓN Y AVILÉS

BOPA 01.09.26 PUESTO SINGULARIZADO IML

QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR:

El personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria para cada puesto.

QUIENES NO PUEDEN PARTICIPAR:

  • Los/as declarados/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
  • Los/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
  • Los/as sancionados/as con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS:

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución definitiva del concurso.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

«ARTÍCULO 46.1: No se podrá tomar parte en un concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.

Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.»

FASES:

El presente concurso específico consta de dos fases:

PRIMERA FASE:  comprobación y valoración de los méritos generales.

Antigüedad:

  • Por los servicios efectivos en el cuerpo desde el que se participa, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días.
  • A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días.
  • La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.
  • La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

SEGUNDA FASE: Valoración de los méritos específicos y adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I.

se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos.

Se valorarán aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto.

Los conocimientos se valorarán mediante los diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento que traten sobre las materias concretas de cada mérito a valorar, organizados u homologados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Gobierno del Principado de Asturias, el Instituto Nacional de Administración Publica, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, las universidades, los colegios profesionales, el órgano competente de otras comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia o las organizaciones sindicales del ámbito de la Administración de Justicia.

Estos conocimientos se puntuarán de la siguiente forma:

  1. Cursos de más de 100 horas lectivas, 0,5 puntos;
  2. cursos de 60 a 100 horas lectivas, 0,3 puntos;
  3. cursos de 40 a 59 horas lectivas, 0,25 puntos;
  4. cursos de 15 a 39 horas lectivas, 0,10 puntos;
  5. cursos inferiores a 15 horas, 0,05 puntos.

La experiencia profesional, en cuanto al trabajo desarrollado, se podrá acreditar mediante certificado de funciones emitido por el jefe de la unidad orgánica correspondiente o mediante certificado expedido por la Administración competente, siempre que del mismo puedan deducirse las funciones desarrolladas por la persona interesada.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

SOLICITUDES:

 Los interesados deberán presentar sus solicitudes,

  • ajustadas el modelo que figura en el anexo, MODELO
  • dirigidas a la Viceconsejería de Justicia,
  • en las que harán constar sus
    • datos personales,
    • puesto de trabajo actual y
    • puesto solicitado,
  • en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

 La Viceconsejería de Justicia aportará de oficio la correspondiente certificación de la antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en la Base Segunda (Primera Fase), así como la puntuación correspondiente.

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona interesada, aunque podrán aceptarse por la Comisión de Valoración las renuncias que se presenten hasta la fecha en que se adjudique la plaza solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN PROVISIONAL:

La propuesta de resolución provisional se publicará de acuerdo con lo establecido en el punto 5.9 de las bases con objeto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional del concurso, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

ADJUDICACIÓN:

Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

No obstante, el personal funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante.

De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

PLAZO PARA RESOLVER

El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,

TOMA DE POSESIÓN

El plazo de toma de posesión computará desde el día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse

  • dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación. Dicho plazo será de 3 días hábiles si no implica cambio de localidad,
  • 8 días hábiles si supone cambio dentro de la misma Comunidad Autónoma y
  • 20 días hábiles si conlleva cambio de Comunidad Autónoma,
  • con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes.

CUALQUIER DUDA O CONSULTA: 614.32.81.76 JÉSSICA y ANDREA