miércoles,
6 de mayo de 2026

SPJ-USO ASTURIAS. CONCURSO DE TRASLADOS: PERMISO ESTABLECIDO EN DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL RD 364/1995, DE 10 DE MARZO: ASTURIAS SÍ LO CONCEDE

CAMBIO DE RESIDENCIA: PLAZO DE 1 MES

La Disposición Adicional Quinta del RD 364/1995:  establece lo siguiente:
“Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”

Según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se informó que este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la Administración y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para incorporarse a su puesto de trabajo, lo que
no ocurre en todos los casos.
En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido.

Por lo anterior el criterio del Ministerio y que hace extensivo Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias, para uso interno en cuanto a la concesión de dicho permiso es el siguiente:

Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.

Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)

¿En qué consiste el permiso?

Se trata de un permiso retribuido que tiene como objetivo dar tiempo a los funcionarios para incorporarse a su nuevo puesto de trabajo tras la toma de posesión, siempre que no hayan disfrutado previamente de un plazo posesorio retribuido.

Durante este permiso, devengarás las retribuciones correspondientes a tu nuevo destino.

¿Cuánto dura?

  • 3 días hábiles: Si el nuevo destino NO implica un cambio de residencia.

  • 1 mes: Si el nuevo destino SÍ comporta un cambio de residencia.

Requisitos fundamentales para su concesión

  •  Estar en activo: Debes ser funcionario de carrera prestando servicios en el momento en que se publique en el BOE la adjudicación de destinos (ya sea de nuevo ingreso o por concurso de traslados ordinario).
  • Toma de posesión inmediata: Debes cesar y tomar posesión de forma sucesiva dentro del plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede en estos casos.

  • Inicio del permiso: El tiempo de permiso comenzará a contar a partir del día siguiente a tu toma de posesión.

¿Qué se considera «cambio de residencia»?

Si vas a solicitar el permiso de un mes, la Administración es estricta con este punto. Según el artículo 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tiene el domicilio. Por tanto:

  • Si cambias de destino o de ciudad, pero mantienes el mismo domicilio de siempre, no tendrás derecho al permiso de un mes (solo al de 3 días).

  • Para disfrutar del mes completo, debes justificar documentalmente el cambio de domicilio. Puedes hacerlo presentando tu nuevo contrato de alquiler, un certificado de empadronamiento, u otros documentos similares.

NOTA INFORMATIVA PERMISO RD 364-1995.PDF.pdf (1)

 

CUALQUIER DUDA O CONSULTA: 614.32.81.76 JÉSSICA Y ANDREA