
LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A SPJ-USO FRENTE A LA CONSEJERÍA DE NIETO POR LA NO INCLUSIÓN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS DE TODAS LAS VACANTES EXISTENTES.
ESTAS VACANTES ESTÁN SIENDO OFERTADAS DE MANERA IRREGULAR EN VARIOS PROCESOS SELECTIVOS.
Desde SPJ-USO, ponemos en vuestro conocimiento que, en el día de ayer, se nos notificó Sentencia dictada por la Sala de lo Contenciosos Administrativo del TSJA por la que se confirma íntegramente la Sentencia de 09/10/25, ganada por SPJ-USO, y por la que se desestima la apelación interpuesta por la Consejería de Nieto.
QUÉ RECLAMAMOS Y POR QUÉ LO RECLAMAMOS
SPJ-USO denuncia la reiterada vulneración de nuestro Reglamento de Ingreso por parte de la Consejería de Nieto, concretamente:
- La falta de convocatoria del concurso de traslados en su debido tiempo.
- La no contabilización del tiempo de servicios prestados en sustitución vertical para los funcionarios de carrera.
- La no inclusión en el concurso de traslados de todas las vacantes existentes en su momento, vacantes que fueron ofertadas sin cumplir con este requisito previo a procesos selectivos de nuevo ingreso.
¿QUÉ ES LO QUE HA OCURRIDO?
Con todo ello, en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto en solitario por SPJ-USO, se dictó sentencia de fecha 09/10/25 en virtud de la cual se dispuso que Andalucía debe ofertar al concurso de traslados todas las plazas vacantes existentes antes de poder ofertarlas a procesos selectivos de nuevo ingreso, tal y como exige nuestro Reglamento de Ingreso; e igualmente dictamina que al funcionario de carrera se le debe valorar el tiempo de servicio en sustitución vertical, tal y como se le valora al personal interino.
Sin embargo, la Consejería de Nieto, haciendo caso omiso a este pronunciamiento judicial, apela al TSJA y dicta la Resolución de 5/11/2025 por la que se ofertan a nuevo ingreso plazas afectadas por la Sentencia. A la vista de ello, desde SPJ-USO solicitamos judicialmente una medida cautelar consistente en la suspensión de la adjudicación de esas concretas plazas, medida cautelar de suspensión que fue acordada por parte del Área Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Sevilla “unicamente respecto de la adjudicación de aquellas plazas del Anexo I aportado por la parte recurrente que coinciden con las plazas reconocidas como vacantes”.
Ello resulta, evidentemente, más que necesario, puesto que la suspensión cautelar parcial de la adjudicación de las plazas concretas afectadas es el único instrumento capaz de evitar que dichas plazas pierdan su condición de vacantes y se consoliden situaciones jurídicas irreversibles, y ello sin que se adviertan alternativas menos gravosas que permita alcanzar el fin que se persigue.
Finalmente, como os contábamos al principio, el TSJA también da la razón a SPJ-USO. Corresponde a la Consejería de Nieto, única responsable de la vulneración de nuestro Reglamento de Ingreso y única causante de este atropello jurídico, asumir la resolución por la que se les condena y garantizar el cumplimiento de la normativa que nos ampara, así como solucionar el entuerto que han ocasionado por actuar por la vía de hecho al margen de la legalidad.
HECHOS, NO PALABRAS:
Mientras los llamados “sindicatos leales” por parte del Consejero Nieto miran para otro lado y consienten que se conculque la legalidad vigente y se vulneren nuestros derechos, otros sindicatos como SPJ-USO seguimos defendiendo LA LEGALIDAD Y LOS DERECHOS QUE NOS ASISTEN COMO TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, sin que nadie nos condicione o nos coaccione.
Sevilla, 12/02/2026




