lunes,
19 de mayo de 2025

SPJ-USO ASTURIAS. PUBLICACIÓN BOPA APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA OFICINA JUDICIAL FASE 1

Este viernes, día 16, se publicó en el BOPA, la Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos europeos, por la que se aprueba la estructura de la oficina Judicial de los Tribunales de instancia incluidos en la primera fase de implantación, conforme a las previsiones contenidas en la ley orgánica 1/2025, 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio Público de Justicia.

16052025 BOPA RESOLUCIÓN 12.05 POR LA QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL

TIPO CARACTERÍSTICA DIFERENCIADORA CRITERIO DE CLASIFICACIÓN

(volumen anual de ejecuciones)

A1 Sin grupo de ejecución <800
A2 Con grupo de ejecución ≥ 800
PARTIDO JUDICIAL MODELO DE OFICINA JUDICIAL

Cangas del Narcea

A1
Cangas de Onís A1
Castropol A1
Grado A1
Laviana A1
Lena A1
Llanes A1
Piloña A1
Pravia A1
Siero A2
Tineo A1
Valdés A1
Villaviciosa A1

Asimismo, en dicha resolución hace un breve resumen de varios conceptos que se implantan en la estructura del Tribunal Único de Instancia:

Servicios comunes. Todas las oficinas judiciales contarán con un servicio común de tramitación. Estas oficinas podrán también contar con un servicio común general y, además, un servicio común de ejecución.
Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios.

Equipos y grupos de trabajo. se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se constituyan. Estos equipos tendrán un carácter estrictamente funcional, sin que tengan reflejo explícito en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de jefatura que, en su caso, determinen aquéllas.

LAJ Director. Al frente de cada servicio común de tramitación habrá un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora de servicio, de quien dependerán funcionalmente los Letrados, las Letradas y el personal de la administración de justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.

Jefatura de área (gestor, tramitador y/o auxilio). Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.

Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.

Jefatura de equipo (gestor, tramitador y/o auxilio). Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos, igualmente, realizarán en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los Cuerpos de los que sean miembros.

Servicio de guardia.  1. El servicio de guardia será prestado por el número de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y funcionarios y funcionarias previstos en la normativa reguladora de esta materia, debiendo establecerse en cada partido judicial un turno rotatorio.
A tal fin, se elaborará y aprobará anualmente por quien ejerza la dirección del Servicio Común de Tramitación un calendario de guardias del personal de la Oficina judicial que será comunicado al personal que deba prestar dicho servicio con la suficiente antelación.

Puestos de trabajo destinados a la atención de funciones gubernativas. 1. La prestación del servicio soporte y apoyo gubernativo a quienes ejerzan las funciones de presidencia de los tribunales colegiados, a la sala de Gobierno, a la presidencia del tribunal de instancia, a la persona titular de la secretaría de Gobierno y, en su caso, a la persona titular de la secretaría de Coordinación provincial, corresponderá al personal funcionario que determinen las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes de tramitación.
2. el personal funcionario al que se asigne el ese cometido lo ejercerá de forma exclusiva o compatibilizándolo con otras actividades del Servicio Común de Tramitación en que esté destinado.

Estadística e informes. El personal destinado en los servicios comunes de tramitación a los que se refiere la presente resolución deberá incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestión e información disponibles, de forma que sea posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere el artículo 461 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del poder judicial.
Para ello el personal destinado en cada servicio común de tramitación deberá observar las instrucciones y directrices impartidas al efecto.

 

❌ En el artículo 6, desglosa qué funciones van a prestar los servicios comunes de tramitación, incluyendo funciones que corresponden exclusivamente al LAJ. Desde SPJ-USO hemos dejado claro tanto en reuniones como por escrito a la Viceconsejera de Justicia, que las funciones deben de clasificarse en función de la categoría, y no hacer un «totum revolutum» de todas las funciones, y menos aún, incluir las funciones del Letrado de la Administración de Justicia.

❌ En el artículo 2. 2.4. a y b indica que es de nuestra competencia realizar:
«La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico.
La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y a personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la información.» 

¿Qué es información general? ¿y la específica?. Desde SPJ-USO consideramos que se debe especificar más al detalle ambos conceptos, en aras a no tener discrepancias tanto con el LAJ correspondiente como con los profesionales o ciudadanos.

 

Cualquier duda escribidme… 614.32.81.76

 

⚖️ SPJ-USO ⚖️

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ES POSIBLE!!