miércoles,
19 de marzo de 2025

SPJ-USO NACIONAL INFORMA: SPJ-USO RECURRE JUDICIALMENTE EL CONCURSO DE TRASLADOS 2024. RECLAMAMOS EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN LA OFERTA DE PLAZAS VACANTES Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. ESPECIAL MENCIÓN A LA GRAVEDAD DE LA SITUACIÓN EN ANDALUCÍA

Una vez interpuestos recursos contencioso-administrativos frente al concurso de traslados 2024 (habría que hablar de concurso 2025, al no convocarse dentro del año natural al que obligan la LOPJ y el nuestro Reglamento de Ingreso), por parte de SPJ-USO (algo que ya os avanzamos en nuestra circular de fecha 23 de enero de 2025), ante la gravedad de la vulneración de los derechos de l@s funcionari@s de la Administración de Justicia, en que las Administraciones convocantes incurren, os informamos de los motivos de los citados recursos contencioso-administrativosDesde SPJ-USO, una vez sopesados los pros y los contras de dicha interposición, tenemos claro que como organización sindical debemos velar no sólo por los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y el del mayor interés del colectivo de funcionari@s de la Administración de Justicia, sino también ser garantes del cumplimiento de la legalidad vigente, que precisamente es la que da cobertura a esos derechos que debemos proteger.  Dicho lo cual os detallamos los fundamentos de dicha interposición:

INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO OBLIGATORIO DE CONVOCATORIA ANUAL: El art. 531.2 de la LOPJ establece que estos concursos deben convocarse al menos una vez al año, obligación que se ha incumplido flagrantemente, al no convocarse en el año 2024, con los graves perjuicios que ésto ha ocasionado en el derecho a la movilidad voluntaria de l@s funcionari@s, y que a su vez ha ocasionado que quién participó y obtuvo destino en el Concurso de 2023, haya podido volver a participar en este concurso.

DISCRIMINACIÓN EN EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD: La Base 3ª del concurso establece que se computará la antigüedad del tiempo de servicio prestado como funcionari@ interin@. Sin embargo, no se reconoce la antigüedad del tiempo trabajado en sustituciones verticales, lo cual es contrario a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE. Se vulnera el principio de igualdad y se discrimina a funcionari@s de carrera respecto a interin@s en situaciones comparables. La “Cláusula 4 – “PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION” de la  Directiva 1999/70/CE, no deja dudas al respecto de que en el empleo público NO PUEDE HABER DISCRIMINACIÓN entre el personal fijo (funcionari@ de carrera) y el personal temporal (funcionari@ interin@). La diferencia de trato, respecto del reconocimiento de la antigüedad por el tiempo de servicios prestados durante una sustitución vertical es contraria a Derecho por vulnerar los límites establecidos en la Directiva, y el EBEP en lo que se refiere a funcionari@s interin@s, con una manifiesta discriminación. Siendo el funcionari@ de carrera que esté desarrollando una sustitución vertical, un personal de duración determinada (la marcada por la sustitución vertical, que es un sistema de provisión temporal), a efectos de la valoración de los servicios prestados, no puede tener una valoración diferente del personal fijo o del personal funcionario interinoSi los criterios de antigüedad deben ser reconocidos a los trabajadores con contrato de duración determinada respecto de los trabajadores fijos, esto mismo debería ser tenido en cuenta con los trabajadores fijos respecto de aquéllos de duración determinada, puesto que lo contrario sería igualmente discriminatorio.

 VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DEL DERECHO DE ACCESO EN CONDICIONES DE IGUALDAD A LAS FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS CON LA DETRACCIÓN INDEBIDA DE PLAZAS OFERTADAS: La exclusión de plazas efectuada por Ministerio y CCAA ofertantes, sin causa objetiva que lo justifique, vulnera claramente los principios de legalidad e igualdad, y por extensión los art. 531,2 LOPJ y art. 44.1 del Reglamento de Ingreso.

Especialmente grave es la situación que SPJ-USO ha constatado en ANDALUCÍA, respecto a la oferta de plazas efectuadas, y la desigualdad de criterios utilizados por Ministerio y CCAA, a los que recordamos que los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, tienen carácter estatal y un estatuto jurídico común, como señalan los art. 454 y ss. de la LOPJ, independientemente de que las CCAA tengan competencias transferidas en el ámbito de la Administración de Justicia (en materia de jornada laboral, organización, gestión, inspección y dirección de personal). EN LA CONVOCATORIA DE ANDALUCÍA no sólo se vulnera el art. 531.2 LOPJ y sino que a su vez pretende incumplir el art. 28.2 del RD 1451/2005, que obligan a ofertar plazas vacantes a concurso antes de destinarlas a nuevo ingreso.  SPJ-USO ha podido constatar documentalmente, como ANDALUCIA, contraviniendo nuestro Reglamento de Ingreso en una actuación especialmente grave y perjudicial a nuestros derechos, ha “sustraido” plazas a los funcionarios de carrera para ofertar plazas vacantes a personal de nuevo ingreso (aquéllos provenientes del proceso de estabilización por concurso de méritos y concurso oposición; promoción interna; y turno libre) sin haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionari@, estos es, aquéll@s que cumplen los requisitos para participar en el citado concurso.

Tras años de requerimientos de esta información por parte de SPJ-USO, la Comunidad Autónoma de ANDALUCÍA se ha visto obligada a aportarnos documentalmente la ubicación concreta de todas esas plazas vacantes “secuestradas” (dicha Comunidad las denomina expresamente como “VACANTES ESTABILIZACIÓN”) QUE TIENE LA INTENCIÓN DE OFERTAR DIRECTAMENTE A PERSONAL DE NUEVO INGRESO  PROVENIENTE DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN por concurso de méritos, y concurso oposición (sospechamos fundadamente que no ha sido la única CCAA en actuar de la misma forma), constatando LA EXISTENCIA DE AL MENOS 494 PLAZAS VACANTES RESERVADAS” COMO “VACANTES ESTABILIZACIÓN (y 154 plazas vacantes desiertas), todas ellas de obligada oferta a concurso de traslados, como indica el art. 28.2 de nuestro Reglamento de Ingreso.  En este punto hay que señalar que ANDALUCÍA convocó para los Procesos de Estabilización por concurso de méritos y concurso-oposición, un total de 349 PLAZAS (entre los dos procesos, incluyendo las del turno de discapacidad), por tanto y a la vista de la información obtenida ¿CÓMO ES POSIBLE QUE ANDALUCÍA INCLUSO ESTÉ “RESERVANDO A ESTABLIZACIÓN” HASTA 166 PLAZAS MÁS DE LAS CONVOCADAS EN ESOS PROCESOS?, sin duda se está cometiendo un auténtico atropello al derecho de los funcionarios de carrera que es únicamente lo que desde SPJ-USO queremos impedir con la interposición del recurso (sin que pretendamos impedir la toma de posesión de l@s compañer@s de nuevo ingreso, como no puede ser de otra forma).

A la vista de la información obtenida, y del número de plazas vacantes existentes y no ofertadas a este concurso de traslados, EN ANDALUCÍA, si en el concurso recurrido se han ofertado un total de 474 plazas vacantes SE TENDRÍAN QUE HABER OFERTADO AL MENOS 968 PLAZAS VACANTES (al añadir las 494 “vacantes reservadas a estabilización” de forma indebida, que podrían aumentar a 1.122 plazas vacantes, si se añaden las plazas desiertas señaladas). De entre esas plazas vacantes que la Administración pretende ofertar a personal de nuevo ingreso sin haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario, una vez analizadas todas y cada una de ellas, hemos comprobado la existencia de  un gran número de ellas en Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados Mixtos con competencia en VSM, Oficinas Fiscales, Servicios Comunes, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Social etc…, es decir plazas vacantes que en muchos casos incluso están mejor dotadas económicamente, mediante distintos complementos económicos (VSM, penosidad en SCNE, guardias….); ESTA INTENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CHOCA CON LA LEGALIDAD Y CON LA PROPIA ESENCIA DE NUESTRO REGLAMENTO DE INGRESO, y que preside el sistema de provisión de plazas por concurso de traslados, esto es, que quien tiene una mayor antigüedad accede a las plazas con prioridad a quien aún no ha entrado a formar parte de la Administración de Justicia, ya que al no ofertarse las plazas aludidas entre quienes ya forman parte de la Administración (titulares, es decir, personal que NO es de nuevo ingreso), para ofertarlas directamente entre quienes aún no forman parte de la Administración (personal de nuevo ingreso, quienes han superado los procesos selectivos de acceso, ya provengan de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, o de Promoción Interna, o turno libre), SUPONE UNA QUIEBRA DE LA LEGALIDAD, AFECTANDO GRAVEMENTE A LOS DERECHOS DE QUIENES YA FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN, CON RESPECTO A QUIEN VA A ACCEDER A LA MISMA.

Para colmo” el Ministerio nos sorprende con la “ocurrencia de querer resolver el concurso sin resolución provisional, sino mediante Resolución Definitiva, que a la vista de los innumerables errores en las adjudicaciones que prevemos (cuestión a la que nos tiene acostumbrados el «infalible» Ministerio), obligará a multitud de compañer@s a acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos.

Os adjuntamos la Resolución de la S.G. de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia de Andalucía en la que se nos detallan el número y ubicación concreta de las plazas vacantes a las que hemos aludido en esta información.

Resolución SG Servicios Judiciales Andalucía identificación vacantes

CIRCULAR SPJ-USO RECURSOS C-A CONCURSO TRASLADOS

SPJ-USO NACIONAL INFORMA: EL MINISTERIO Y LAS CCAA CON COMPETENCIAS PRETENDEN VULNERAR NUEVAMENTE LA LEGALIDAD ORDENADA POR NUESTRO REGLAMENTO DE INGRESO EN EL CONCURSO DE TRASLADOS 2024

Seguiremos informando…..

SPJ-USO

OTRA MANERA DE HACER LAS COSAS

ÚNICO SINDICATO EN JUSTICIA CON CAJA DE RESISTENCIA