Publicación no antes del mes de abril de 2025, procedimiento con pretensiones de mayor agilidad, méritos baremables en línea con la anterior regulación y mantenimiento de la lista de reserva aunque más residual.
Ayer tuvo lugar reunión del grupo de trabajo que está trabajando en la redacción de la nueva regulación para la bolsa interinos de Andalucía. Dicha regulación adoptará la forma de Decreto y a través del mismo se regularán los procedimientos de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía.
La reunión ha versado principalmente sobre 3 puntos:
1.- Calendario de Aprobación del Decreto.
Previsión de fechas que nos facilita la Administración:
Octubre, Anuncio de inicio del procedimiento y trámite de audiencia por para alegaciones por 15 días a los integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia. Igualmente en este mes de dará el trámite de Audiencia e información pública.
Noviembre, petición de forma simultánea de los informes preceptivos a informes sectoriales de la Dirección General de Presupuesto, de la Unidad de Igualdad y del Consejo de Transparencia y de Simplificación administrativa.
Diciembre, informes de la Secretaria General técnica que informará al CGPJ.
Enero, Informe del Gabinete Jurídico. Posteriormente el texto pasará a la Comisión de viceconsejeros y se solicitará informe del Consejo Consultivo.
Una vez verificados dichos informes, pasará al Consejo de Gobierno, esperándose su publicación en el mes de Abril.
Nos confirman que a la par de estos trámites, se va a trabajar en la convocatoria y en la aplicación de baremación en la que ya está trabajando la ADA (Agencia Digital de Andalucía) y SirHus, para que una vez aprobado el Decreto se pueda convocar la bolsa en breve plazo.
2.- Procedimiento.
Respecto de la actual orden, el nuevo Decreto introduce la creación de la «Comisión de coordinación”, que entre otras competencias tendrá la función de “Establecer los criterios de actuación común para las comisiones paritarias provinciales de seguimiento”, cuyos criterios serán de obligado cumplimiento para todas las comisiones paritarias.
Otra novedad es que los actuales integrantes en bolsa no tendrán que solicitar su inclusión, solo tendrán que solicitar la actualización de méritos, lo que supone en la práctica que el trabajo de baremación se reduce considerablemente.
Se ha pretendido hacer un procedimiento más ágil, a tal fin TODAS las baremaciones se realizarán desde los órganos centrales, es este caso la Secretaria General de Servicios Judiciales. Una vez realizadas se dará traslado a las distintas comisiones provinciales para su conocimiento. Seguidamente se publicarán los listados provisionales y se abrirá el plazo de alegaciones
(10 días), dichas alegaciones serán resueltas por las Comisiones Provinciales y aprobadas en su caso por los órganos centrales.
3.- Sistema de baremación.
Pretenden que la baremación sea bastante ágil, para ello la Administración obtendrá los datos de forma automatizada del expediente personal de cada solicitante al que se “volcará” de oficio todos los datos que consten en el sistema ShirHus. Los nuevos méritos de constar en SirHus se volcarán automáticamente y en su defecto deberán ser aportados por el interesado.
- Valoración de la experiencia. Se incluirá la experiencia reconocida en SirHus, o la acreditada por certificado emitido al efecto si la experiencia es de otra comunidad. A nivel técnico no deberá de haber problemas.
- Valoración de los ejercicios Se incluirán de oficio los que consten en los ficheros del Ministerio de Justicia.
- Valoración de las titulaciones. Se incluirán de oficio las que figuren en Sirhus.
- Valoración de la Formación Específica. Se mantiene el límite temporal de 10 años para la validez de los cursos.
No obstante al objeto de agilizar la valoración de la formación, en la primera apertura de bolsa se reconocerán de forma transitoria todos los cursos que se hayan realizado desde 2009 (que son los que se valoraron para la actual bolsa).
4.-Lista de Reserva.
Se mantendrá su regulación en el Decreto, pero su utilización será muy residual si la Administración cumple lo dispuesto en el Decreto y procede a la actualización de méritos y apertura de nuevas incorporaciones con carácter anual.