viernes,
22 de noviembre de 2024

SPJ-USO. ANDALUCÍA. GRUPO DE TRABAJO SOBRE RETRIBUCIONES EN SUSTITUCIÓN VERTICAL 14/02/24

GRUPO DE TRABAJO SOBRE RETRIBUCIONES DE DETERMINADOS PUESTOS EN SUSTITUCIÓN VERTICAL

14 DE FEBRERO DE 2024

 

POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN se informa que el objeto de este grupo de trabajo es tratar la retribución de determinadas sustituciones verticales, en concreto la asunción de las habilitaciones/delegaciones de los gestores en los Registros Civiles  y las sustituciones de los Secretarios de los juzgados de paz por los gestores o, en su caso, tramitadores con la titulación requerida.

Nos informan que el Ministerio y alguna Comunidad más están abonando estas sustituciones por la vía de la productividad, y esto es debido al escaso control presupuestario que hay en esos territorios sobre tal concepto. Se ha solicitado informe para ver si esto era viable en Andalucía y la respuesta ha sido positiva para el caso de la sustitución horizontal sin relevación de funciones de los auxilios (que ya se negoció), pero negativa para las sustituciones verticales objeto de este grupo de trabajo, ya que, según se les ha argumentado, la productividad, por su propia naturaleza, no puede ser retribuida mediante un complemento fijo y repetitivo en su cuantía.

GESTORES en los REGISTROS CIVILES. con habilitación/delegación: a raíz de la sentencia del TSJ de Cataluña de 2013, confirmada por el T.S., se han sucedido las sentencias favorables a reconocer la asunción de tareas extra que comporta la habilitación/delegación de los gestores para la firma de certificaciones y fe de vida. Estas sentencias, en virtud del real decreto de retribuciones 1909/2000, han tomado de referencia las cuantías que se establecen en el art. 9.3 del mismo, en concreto 4 puntos (123,28 euros mensuales). Por tanto, entienden que la forma de retribuir estas habilitaciones/delegaciones podría ser basada en los conceptos que están recogidos en las actuales tablas retributivas derivadas del referido real decreto (4 puntos mensuales), previa certificación emitida por los LAJs competentes.  La administración cree que esta solución podría ponerse en marcha en un plazo breve de no más de dos meses.

GESTORES/TRAMITADORES de JUZGADO DE PAZ: la sustitución del secretario de los juzgados de paz es realizable por un gestor o bien por un tramitador que tenga la titulación requerida. Actualmente, estas sustituciones no se retribuyen de forma alguna.

Para la sustitución del Gestor al Secretario del Juzgado de Paz, las actuales tablas retributivas permitirían la retribución de igual forma que en los registros civiles, es decir, en cuantía de 123,28 euros mensuales (4 puntos).

Respecto de los tramitadores y según las vigentes tablas retributivas, únicamente el art. 10 del citado real decreto 1909/2000 permitiría retribuir la sustitución del puesto de secretario por parte de tramitador que tuviera la titulación necesaria, pero a tenor de las vigentes tablas retributivas sería en una cuantía algo inferior a cuando la sustitución la haga un gestor, concretamente 92,46 euros (3 puntos).

 Se estima procedente que estas sustituciones entrasen en juego cuando la misma sea por un periodo superior a una semana.    Esta propuesta, creen que podría implementarse en un plazo de no más de 2 meses.

Todas estas cuantías se integrarían dentro del complemento de puesto por el desempeño de puestos de un nivel superior. De acordarse finalmente en Mesa Sectorial, se debería estar a la espera de la autorización de la Dirección General de Presupuestos y posteriormente sería preciso un acuerdo/toma de conocimiento del Consejo de Gobierno que ratifique el acuerdo de nuestra Mesa Sectorial, pero es algo que no debería demorarse más de dos meses.

DESDE SPJ-USO hemos valorado positivamente esta doble propuesta. Respecto del reconocimiento de las habilitaciones/delegaciones a los Gestores de los Registros Civiles, es algo que hemos reclamado en más de una ocasión, dado que no tiene sentido que los afectados tuvieran que reclamar este reconocimiento invariablemente por vía judicial, cuando son ya muchas las sentencias que han reconocido este derecho e incluso determinado el importe a percibir, por lo tanto su reconocimiento por parte de la Consejería es más que necesario.

Respecto del reconocimiento retributivo de la sustitución de los secretarios de los juzgados de paz,  y partiendo de la base de que actualmente no se cobra absolutamente nada por ello,  también es una propuesta positiva y que va a ser bien recibida por los compañeros, sin duda,  pero no obstante pensamos que ha de ser una solución temporal y que debería regularse expresamente y de una forma más generosa, en el sentido en que se han regulado en Andalucía las sustituciones horizontales sin relevación de funciones dentro del cuerpo de auxilio.   Recordemos que estos compañeros van a percibir en torno a 30 euros diarios por estas sustituciones. Desde la Administración se nos ha indicado que para abordar esa negociación se requería autorización presupuestaria,  y que se valorará.

Desde SPJ-USO, hemos aprovechado para solicitar que también se valore solicitar autorización presupuestaria para el reconocimiento dentro del complemento específico del factor de penosidad y peligrosidad que conlleva la realización de diligencias de calle,  fuera de la sede judicial, tanto a los compañeros destinados en los Juzgados de Paz, como a los compañeros destinados en los Servicios Comunes (a estos últimos solo se les reconoce la penosidad, dentro del complemento de puesto, pero no la peligrosidad, dentro del complemento específico).   Hemos argumentado para ello que la práctica de las diligencias de calle es una de las tareas más ingratas y potencialmente peligrosas (recordemos el triste incidente sucedido en el S.C. de Granada) de cuantas realizan los funcionarios de justicia y que, por tanto, es justo y está justificado su reconocimiento retributivo.

Este reconocimiento, cuando haya RPT o se esté negociando su implantación, ha de hacerse previa valoración de los puestos de trabajo (VPT).

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