miércoles,
23 de abril de 2025

SPJ-USO. ANDALUCÍA. ¡ÚLTIMA HORA! MESA SECTORIAL DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 02/02/24

MESA SECTORIAL DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

2 DE FEBRERO DE 2024

 

NEGOCIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA PROVISIÓN DE PUESTOS CON CARÁCTER PROVISIONAL

Desde SPJ-USO, manifestamos que el informe preceptivo que del LAJ se requiere junto a la solicitud de las comisiones de servicio, debiera ser aportado una vez sean adjudicadas las mismas, y no antes, a fin de salvaguardar la privacidad de la petición. Esto, evidentemente, trae consigo ciertas ventajas en relación, sobre todo, a la privacidad de la solicitud y las situaciones incómodas que este tipo de peticiones generan, en ocasiones, en las oficinas judiciales.

Del mismo modo, interesamos que en los supuestos en los que la persona funcionaria se encuentre desempeñando una comisión de servicios o sustitución y solicite otra plaza de la misma naturaleza provisional, el informe preceptivo deba ser emitido por el LAJ del órgano en el que se está desempeñando la referida comisión de servicio o sustitución, y no el del órgano en el que se tiene reservada su plaza definitiva. Esta apreciación se admite por la administración y así se reflejará en la resolución definitiva.

En relación a las sustituciones sin relevación de funciones referentes al cuerpo de auxilio judicial, por parte de la Administración se nos hace saber que las mismas se abonarán en razón de 29,24 euros por servicio en órganos judiciales de nivel II, Y 28,74 euros por servicio en órganos judiciales de nivel III. Dicha cantidad deriva, del sumatorio del complemento transitorio y el específico entre doce mensualidades y su posterior división entre 365. Por parte de SPJ-USO, manifestamos que dicha suma debiera ser multiplicada por 14, en relación a las pagas, y no por doce, en relación a los meses, todo ello por la propia naturaleza de la paga complementaria y la adicional.

También, en relación a estas sustituciones sin relevación de funciones, estamos de acuerdo con el límite máximo de 10 sustituciones mensuales por persona, si bien hacemos la salvedad de que este límite proceda únicamente en el caso de que no hubiera otros funcionarios interesados en la sustitución. Esta apreciación se admite por la administración y así se reflejará en la resolución definitiva.

Asimismo, se procederá por medio de una instrucción de cuyo borrador se nos dará traslado a regular el sistema de cobertura de estas sustituciones por medio de un cuadrante de jurisdicciones que será elaborado tomando en consideración criterios de escalafón.

Por lo demás, las organizaciones sindicales quedan emplazadas para el próximo día 14 de febrero a los fines de conformar el grupo de trabajo que regule las sustituciones verticales, las sustituciones en los juzgados de paz y las delegaciones de los LAJs en los registros civiles.

020224 MESA SECTORIAL DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA