Nos acaban de remitir desde Consejería, Jesús Solís, Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Admón. de Justicia, las instrucciones para la toma de posesión del personal aprobado en el proceso selectivo del Turno Libre de Auxilio Judicial.
Se basan en las instrucciones anteriores emitidas para el Turno Libre de Gestión y Tramitación, pero con una especial aclaración sobre los permisos retribuidos a contar desde la toma de posesión.
Seguidamente os la adjuntamos para vuestro conocimiento.
Instrucciones de turno libre AUXILIO-definitiva
INSTRUCCIONES PARA LA TOMA DE POSESIÓN EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – TURNO LIBRE
Se prevé que el próximo día 9 de junio de 2022 se publique en el BOE la Orden de adjudicación de destinos a los aspirantes al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
Las incidencias que pueden tener los ceses y tomas de posesión del personal funcionario adjudicatario, determinan la necesidad de elaborar las presentes Instrucciones.
1. TOMA DE POSESIÓN
Se realiza en el Servicio de Personal de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la provincia donde esté el destino adjudicado.
Plazo: 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el BOE.
2. FUNCIONARIOS/AS QUE OPTAN POR PERMANECER EN ACTIVO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN EL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA O TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
No es necesario que se desplacen a tomar posesión, pero deben solicitar la excedencia voluntaria en el Cuerpo de Auxilio Judicial en la Delegación Provincial o Dirección General en el plazo de toma de posesión.
Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria, deberá ser remitida al correo electrónico del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia.
3. FUNCIONARIOS/AS QUE OPTAN POR ESTAR EN ACTIVO EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL
Con el fin de evitar un vacío en la continuidad de sus servicios y contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar en su Delegación de origen como funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión o Tramitación un permiso retribuido:
- 1 día en la misma localidad.
- 2 días para cambio de localidad.
-
3 días para desplazarse a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
Estos días se consideran hábiles y la toma de posesión se efectúa durante dichos días.
Si el personal funcionario procede de otra Delegación o CCAA, se remitirá la documentación para que procedan a tramitar de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión o Tramitación y cese automático con la fecha del día anterior a la toma de posesión, con el fin de que no exista ningún vacío.
Se tramitarán los siguientes Actos Sirhus, correspondientes al alta en nuevo Cuerpo, toma de posesión en el puesto adjudicado por la Orden citada, cese en el puesto y cuerpo de Gestión o Tramitación y cambio de situación administrativa correspondiente a la excedencia en dicho cuerpo.
Si la persona es de otra provincia o CCAA, una vez tome posesión se informará a la provincia o CCAA de procedencia a fin de que realicen la excedencia de oficio en el Cuerpo de origen con la misma fecha.
4. PERMISO RETRIBUIDO PARA LOS FUNCIONARIOS EN SERVICIO ACTIVO O SITUACIÓN ASIMILADA QUE SEAN ADJUDICATARIOS DE UNA PLAZA DEL TURNO LIBRE DE AUXILIO
De conformidad con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el criterio elaborado por el Ministerio de Justicia, con fecha 10/09/21, los funcionarios interinos y de carrera que estén prestando servicios activos en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos del turno libre de Auxilio Judicial, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo establecido para ello, tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del personal funcionario y de un mes si lo comporta, a contar a partir del día siguiente al de la toma de posesión, todo ello con el objeto de habilitar un tiempo determinado para efectuar el traslado.
Se entenderá como cambio de residencia el que se produzca entre localidades diferentes.
El permiso es aplicable al personal funcionario interino y de carrera que estén en servicio activo o situación asimilada, por lo que una situación de excedencia queda fuera del ámbito de aplicación para la aplicación de tales permisos.
Se deberá justificar documentalmente el cambio de residencia mediante certificados de empadronamiento, contratos de alquiler u otros documentos análogos que permitan acreditar la residencia.
SPJ-USO
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