Como ya sabéis, el próximo dia 13 de septiembre, está previsto en relación con el proceso selectivo del cuerpo de GESTIÓN P.A. (TURNO LIBRE), la publicación en el B.O.E., del nombramiento como funcionarios/as, asi como los destinos adjudicados.
Adjuntamos a continuación una información importante que se encuentra publicada en la página de la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL en relación con LA AFILIACIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO RESPECTO AL ALTA DE TITULARES.
AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE OFICIO
INFORMACIÓN PARA LA AFILIACIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO
ALTA DE TITULARES
La incorporación como Personal al Servicio de la Administración de Justicia conlleva la AFILIACIÓN OBLIGATORIA a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), que tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Puede consultar la información completa acerca de las prestaciones de MUGEJU en http://www.mugeju.es/index.php/prestaciones y los convenios y ofertas para mutualistas en http://www.mugeju.es/convenios-y-ofertas
Procedimiento de afiliación:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alta en MUGEJU del personal funcionario de nuevo ingreso se realizará a través de medios telemáticos, evitando así la presentación de impresos en soporte papel, tal y como se explica a continuación:
- MUGEJU ha desarrollado una aplicación en su sede electrónica para dar de alta por medios telemáticos al personal funcionario de nuevo ingreso.
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Finalizados los procesos selectivos, el Ministerio de Justicia facilita a MUGEJU los datos del personal funcionario de nuevo ingreso.
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Estos datos se cargan en la aplicación, iniciándose así el proceso de alta.
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El personal funcionario de nuevo ingreso recibe un correo electrónico en el que se le facilitan las credenciales y la ruta de acceso a la aplicación, junto con la información del procedimiento.
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El personal funcionario accede a esta aplicación y completa el proceso de alta, que consiste en revisar los datos que se muestran y cumplimentar aquellos campos que aparezcan en blanco.
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Finalizado el proceso de alta con éxito, la información queda registrada en nuestra base de datos.
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El sistema genera automáticamente un documento acreditativo de alta en la mutualidad, así como una solicitud del talonario de recetas propio de este Régimen Especial que le será remitido al domicilio particular que haya hecho constar.
ASISTENCIA SANITARIA
Cuestiones Generales:
- Es necesario que se cumplimenten todos los datos obligatorios para que se pueda completar correctamente el proceso de alta (datos personales, domicilio particular completo, destino, entidad médica…).
- Acreditación de la entidad médica: la entidad elegida figura impresa en el documento de acreditación de alta en MUGEJU. Para recibir asistencia sanitaria, se tiene que utilizar la tarjeta sanitaria propia que expide cada entidad médica, pero mientras no se reciba la misma, se deberá ser atendido con dicha acreditación.
- Tarjeta individual de afiliación: es una tarjeta individual y permanente que les identifica como titulares del Mutualismo Judicial. Será remitida al domicilio del mutualista en el plazo aproximado de un mes desde su alta en la mutualidad.
- Partes de incapacidad temporal (IT): se deberán utilizar siempre los partes de baja por incapacidad temporal propios de MUGEJU, tanto si eligen entidad médica privada como INSS.
Entidades Médicas: se puede elegir la entidad médica que prestará la asistencia sanitaria.
Recordamos que, si se elige una entidad médica privada, siempre se deben utilizar los servicios médicos de esa entidad. Si el mutualista accede a medios ajenos a esa entidad, deberá abonar los gastos que puedan ocasionarse, sin derecho al reintegro de los mismos, salvo en los supuestos excepcionales de asistencia urgente de carácter vital o de denegación injustificada de asistencia y con los requisitos establecidos en el concierto sanitario.
- Si se ha elegido una entidad médica privada, la tarjeta sanitaria individual será remitida al domicilio por la entidad elegida, transcurridos aproximadamente quince días desde su incorporación. También se puede solicitar personalmente en las oficinas de la entidad médica de su provincia, presentando la tarjeta individual de afiliación a MUGEJU.
- Si se ha elegido la asistencia sanitaria a través del Sistema Público de Salud (INSS):
- Al darse de alta, se debe hacer constar el número de afiliación a la Seguridad Social.
- Se debe solicitar personalmente la tarjeta sanitaria individual en el centro de salud, tanto para el titular mutualista, como para las personas beneficiarias incluidas en su documento de acreditación de alta en MUGEJU, en caso de que las hubiera.
Prescripción de medicamentos y productos sanitarios:
- Si se ha elegido una entidad médica privada, las prescripciones deben realizarse por un médico de la entidad en el talonario oficial de recetas de MUGEJU, que el mutualista recibirá en su domicilio.
- Si se ha elegido la opción INSS, la mayoría de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas han incorporado a MUGEJU al sistema de receta electrónica, por lo que la prescripción se realizará por este sistema siempre que sea posible. No obstante, el mutualista recibirá un talonario de recetas para su uso en casos excepcionales de interrupción temporal del sistema de receta electrónica, asistencias urgentes o asistencias fuera de su Comunidad Autónoma.
ALTA DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Normativa de aplicación: artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y artículos 14 y 15 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Documentación a aportar:
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Modelo A3, «Solicitud de alta de beneficiarios/beneficiarias«, debidamente cumplimentado y firmado.
- Documentación indicada en el modelo de solicitud, como la fotocopia del libro de familia o certificado digital del nacimiento. El modelo de solicitud lleva implícita la consulta de ciertos datos para evitar la aportación de documentación. Las personas beneficiarias mayores de 18 años deberán firmar también el modelo de solicitud.
- En el caso de oposición expresa a la consulta de datos para la tramitación de esta solicitud, se deberá aportar:
- Fotocopia del DNI, para mayores de 14 años.
- Certificados que acrediten que la persona beneficiaria:
- No figura como titular ni como persona beneficiaria de la otra persona progenitora en ninguno de los otros regímenes de la Seguridad Social.
- Convive con la persona titular y depende económicamente de ella.
- No percibe rentas superiores al doble de IPREM (cuando sean mayores de 18 años).
Más información en: http://www.mugeju.es/afiliacion-y-cotizacion/beneficiarios-y-beneficiarias.
NOTA IMPORTANTE
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, las variaciones de las circunstancias familiares que afecten al derecho de las personas beneficiarias deberán ser comunicadas por el mutualista titular a la Mutualidad General Judicial dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan. Por ello:
- Es imprescindible informar a MUGEJU sobre cualquier variación de datos (personales, de destino o de situación administrativa) para mantener actualizada la base de datos y facilitar la comunicación.
- Es obligatorio informar sobre las variaciones de datos personales y sobre los cambios en la situación de los requisitos que han de reunir las personas beneficiarias:
- La persona mutualista titular queda advertida de que, de haber falsedad en los datos que se declaran, se reputará infracción sancionable de conformidad con el Reglamento de la Mutualidad.
- Cuando dejen de convivir con la persona titular y tener dependencia económica de ella.
- Cuando comiencen a realizar trabajo remunerado, o perciban renta patrimonial o pensión superior al doble del IPREM.
- Cuando pasen a tener la prestación de asistencia sanitaria por otro Régimen de Seguridad Social, bien como titulares o como beneficiarias de otra persona.
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