Os contamos, a continuación, cómo queda el cuadro en materia de asuntos particulares y vacaciones para 2020.
Tras las tablas correspondientes a los días de asuntos particulares y vacaciones os hacemos una serie de precisiones importantes relacionadas con el disfrute de los días:
ASUNTOS PARTICULARES 2020 |
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“Generales” correspondientes a 2020 |
9 días |
Por coincidir festivo (15/08/2020) en sábado | + 1 día |
“Canosos” | + 2 días el sexto trienio
+ 1 día por cada trienio cumplido a partir del 8º |
TOTAL (sin límite) |
10 días + canosos que correspondan a cada funcionari@ según sus trienios. |
VACACIONES 2020 |
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“Generales” correspondientes a 2020 |
22 días |
“Días extras de vacaciones por antigüedad” | + 1 día al cumplir 15 años de servicio.
+ 1 día al cumplir 20 años de servicio. + 1 día al cumplir 25 años de servicio. + 1 día al cumplir 30 años de servicio. |
TOTAL (máximo 26 días) |
22 días + extras por antigüedad que corresponden a cada funcionari@ según sus años de servicio. |
PRECISIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA
- Los días de asuntos particulares no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas (según establece la nueva redacción del art. 503 de la LOPJ).
- Os recordamos que los días «generales» , los «canosos», y los extras por antigüedad, tanto de asuntos particulares como de vacaciones, pueden disfrutarse hasta el 31 de enero del 2021, pero según ha dicho el Ministerio de Justicia para su territorio se podrán disfrutar hasta el dia 31 de marzo de 2021. En los territorios transferidos, hay que esperar a que así se acuerde por las respectivas CCAA. En Andalucía, se tratará en la próxima mesa sectorial, prevista en principio para el 18 de junio, aún sin confirmar.
- El disfrute de los días canosos, tanto de asuntos particulares como de vacaciones, se hace efectivo a partir del día siguiente de cumplir el trienio o los años de servicio exigidos en cada caso.