viernes,
13 de marzo de 2026

SPJ-USO ASTURIAS. GIJÓN. SOLICITUD SUSTITUCIÓN VERTICAL

En el día de hoy, SPJ-USO ha presentado escrito en el día de hoy a la Viceconsejera de Justicia solicitando lo siguiente:

PRIMERO.- VACANTES TRAS EL ACOPLAMIENTO DE LA OFICINA DE GIJÓN

 En el día ayer, 2 de marzo, se publicó en el Tablón de Anuncios del Principado de Asturias el listado del personal funcionario titular e interino dentro del proceso de acoplamiento de la Oficina Judicial y Oficina General de Registro Civil del Tribunal de Instancia de Gijón.

Completadas las fases de confirmación, reordenación y reasignación forzosa del proceso de acoplamiento, mantenidas las comisiones de servicio y sustituciones verticales existentes, y confirmado el personal interino que estaba prestando servicios, los siguientes puestos continúan vacantes:

  • Puestos singularizados:

50420416 TRAMITACIÓN – JEFATURA EQUIPO SCEJ Civil-Social-C/A

50420444 GESTIÓN – JEFATURA DE EQUIPO SCECJ – Penal

  • Puestos genéricos:

50420327 TRAMITACIÓN–SCG–ATENCIÓN AL PÚBLICO-Servicios

50420414 GESTION – SCEJ Civil-Social-C/A

50420450 GESTIÓN –SCECJ Penal

50420451 GESTIÓN –SCECJ Penal

50420452 GESTIÓN –SCECJ Penal

50420453 GESTIÓN –SCECJ Penal

SEGUNDO.- CRITERIO DE PROVISION DE PUESTOS SINGULARIZADOS VACANTES

 La Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos europeos, por la que se aprueban los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las oficinas Judiciales, oficinas de Justicia en el municipio y oficinas Generales del Registro Civil en el Principado de Asturias establece:

         “Si estos puestos singularizados quedaran vacantes no se cubrirán en las fases de reordenación y reasignación de efectivos. Podrán proveerse, con personal en comisión de servicios, sustitución o por personal interino una vez finalizado el proceso de acoplamiento. La Administración competente convocará nuevos concursos específicos para la cobertura de estos puestos.”

Considerando que las vacantes en las Jefaturas serán recurrentes debido a jubilaciones, concursos de traslados o renuncias, resulta imprescindible establecer un orden de prelación objetivo entre los sistemas de provisión previstos (comisión de servicios, sustitución o personal interino), que se base en criterios de idoneidad y eficacia.

Y ello, obviamente, entre tanto no se convoque el concurso específico correspondiente.

La ausencia de un orden de prelación no otorga a la Administración una potestad discrecional absoluta; por el contrario, la vincula a los principios de seguridad jurídica y objetividad. Por tanto, a fin de evitar la arbitrariedad proscrita por el art. 9.3 de la CE, debe establecerse necesariamente un orden de prelación, evitando que la designación dependa de la mera voluntad de la Viceconsejería de Justicia y garantizando así la transparencia en la cobertura de este tipo de vacantes.

TERCERO.- CRITERIO PROVISION PUESTOS GENÉRICOS VACANTES

 La referida Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos europeos establece como criterio quinto:

  1. Finalizadas las fases del acoplamiento y antes de que entre en funcionamiento la oficina del nuevo modelo organizativo, los puestos de trabajo que queden vacantes podrán ser cubiertos en comisión de servicios o en régimen de sustitución.”

Como expusimos en el punto primero de este escrito, finalizado el acoplamiento, continúan cinco puestos genéricos sin cubrir.

Ante la inminente entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial de Gijón, consideramos que las vacantes relacionadas deben ser cubiertas en sustitución vertical por ser el sistema de provisión más ágil, que permite una cobertura inmediata y asegura la continuidad del servicio.

 Los tiempos de tramitación de las comisiones de servicios hacen desaconsejable este sistema de provisión para este momento concreto, sin perjuicio obviamente, que se opte por el mismo para cubrir futuras vacantes.

CUARTO.- FALTA DE REGULACIÓN DE LAS SUSTITUCIONES

– El Principado de Asturias es la única Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materia de Justicia, que no ha desarrollado a día de hoy la regulación de las sustituciones, -tanto horizontales como verticales-, provocando que hasta ahora las sustituciones verticales se hayan sucedido en los Juzgados, sin publicidad alguna, a petición del LAJ y sin ningún tipo de seguridad jurídica.

A efectos de impedir que estos procedimientos opacos se repitan en la nueva  Oficina Judicial, es exigible una Regulación que establezca criterios precisos que posibiliten cubrir de forma eficiente las necesidades de personal que se produzcan, mediante la cobertura temporal por funcionarios de carrera de  vacantes o ausencias de largar duración, concretando los supuestos, los procedimientos (comisiones de servicio, sustituciones), y estableciendo criterios claros de prioridad en la adjudicación de los mismos.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS:

  • Se proceda por la Viceconsejería de Justicia a convocar de forma urgente reunión con todos los representantes sindicales a efectos de consensuar un orden de prelación objetivo entre los sistemas de provisión previstos para la cobertura de los puestos singularizados “Jefaturas”, dadas las vacantes existentes en las Oficinas de Avilés, Gijón y Oviedo y la previsión de que sean recurrentes por futuras jubilaciones, concursos o renuncias.
  • Se proceda a cubrir por sustitución vertical las cinco plazas de puestos genéricos que continúan vacantes en la Oficina Judicial de Gijón tras el acoplamiento, asegurándose que se haga con total publicidad, transparencia y seguridad jurídica y para el caso de haber más funcionarios interesados que vacantes, se de preferencia al funcionario que tenga mayor tiempo de servicios en el orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.
  • Que se convoque la Mesa Sectorial de Justicia a efectos de retomar la negociación de las sustituciones –horizontales y verticales- aparcada durante años por la Viceconsejería de Justicia y los sindicatos presentes en la Mesa. Nos reiteramos en nuestro escrito de 22 de diciembre de 2025.

 

⚖️ SPJ-USO ⚖️

OTRO SINDICALISMO

SÍ ES POSIBLE!!!!