El pasado día 30 de marzo la parte social del Comité de Seguridad y Salud para el personal al servicio de la Administración de Justicia de Asturias interesó la celebración de una reunión urgente del mismo, vía telemática, con el siguiente objeto:
-Solicitar las medidas preventivas que la Administración ha aplicado y evaluar si son suficientes para preservar la salud de los trabajadores.
-Instar a la Administración que ponga los medios de protección precisos que aún están pendientes.
-Recibir información del Plan Preventivo que existe para proteger a los trabajadores ante esta situación de alarma mundial.
-Recibir información y traslado de las actas del comité formado en el Tribunal Superior de Justicia, así como informe del material que ha llegado del Ministerio de Justicia y cómo se ha repartido.
El martes, 31 de marzo, la Jefa del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia nos responde que, en estas circunstancias, no les es posible celebrar la reunión interesada.
Circunstancias que por otro lado si permiten la celebración de reuniones constantes entre la Viceconsejería de Justicia y el Ministerio de Justicia, como la que tendrá lugar en el día de mañana.
Se niega de esta forma la posibilidad de actuación del Comité de Seguridad y Salud (integrado a partes iguales por representantes de la administración y del personal) en orden a evaluar si las medidas preventivas aplicadas por la Administración son las necesarias o a disponer de toda la información sobre los planes de desinfección y su ejecución, material de protección proporcionado, casos confirmados de contagio, posibles o probables…
Entendemos que el Comité de Seguridad y Salud es el instrumento idóneo, tras la correspondiente evaluación de los riesgos, para acordar entre otras medidas:
-La paralización temporal de la actividad durante el tiempo necesario para que se doten las medidas preventivas.
-El traslado provisional a otras estancias que cumplan las medidas preventivas hasta que se repongan los medios de protección.
-La paralización de la actividad cuando estime que el riesgo sea extremo y proponer a la Administración medidas alternativas como la suplencia del personal contagiado o con sintomatologías graves o que ha estado en contacto estrecho con personas contagiadas o sintomatologías graves.
Resulta de todo punto incongruente y carente de cualquier lógica paralizar el Comité de Seguridad y Salud cuando el país y, por tanto, el personal de justicia está inmerso en una crisis sanitaria grave y excepcional.
Exigimos a la Viceconsejería de Justicia una inmediata rectificación y, en consecuencia, la celebración de la reunión solicitada del Comité de Seguridad y Salud para el personal al servicio de la Administración de Justicia de Asturias,dado que se están produciendo modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en términos de seguridad, y negarse a su celebración por la Administración va en contra de la LPRL y del derecho a la información de los órganos de representación recogido en el TREBEP.