viernes,
22 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCIA. CORONAVIRUS. APROBADO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS POSIBLES Y CONFIRMADOS.

Se acaba de aprobar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LOS CASOS POSIBLES Y CASOS CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS EN EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Protocolo de actuacion coronavirus 26-03-2020

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LOS CASOS POSIBLES Y CASOS CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS EN EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Fecha: 26 de marzo de 2020

La persona afectada tanto por un caso confirmado como un caso posible con indicación de aislamiento debe:

  • Ponerse en contacto con el servicio de salud pública de la Comunidad Autónoma y seguir sus instrucciones.
  • Informar de la situación a sus superiores jerárquicos/funcionales, a través de medios telemáticos: teléfono, email u otros.
  • Comunicar la situación de incapacidad temporal, en su caso, a la Secretaría General Provincial de Justicia correspondiente, mediante los cauces telemáticos (teléfono, email u otros) que se habiliten a tales efectos.

    Las comunicaciones referidas las podrán realizar las personas afectadas por si mismos o a través de los representantes del personal trabajador en el centro de trabajo.

    El superior jerárquico/funcional de la persona trabajadora afectada debe:

  • Comunicar el caso posible o confirmado, recibido por la persona trabajadora, a la Secretaría General Provincial de Justicia correspondiente.
  • Adoptar las decisiones organizativas oportunas para garantizar la prestación de los servicios esenciales.
  • Comunicar la situación de forma urgente al personal del órgano u oficina donde desempeña su trabajo la persona afectada, a efectos de que puedan adoptar las medidas de precaución oportunas. Dicha comunicación comprenderá tanto los casos posibles o confirmados como las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • Colaborar con la Secretaría General Provincial correspondiente en la identificación de las personas que hayan podido tener un contacto estrecho con un caso posible o confirmado detectado.

    Las Secretarías Generales Provinciales de Justicia deben:

  • Dar las instrucciones a las empresas de limpieza para intensificar las medidas de limpieza y desinfección del órgano/oficina correspondiente y las zonas de uso común. Para ello, se emplearán aquellos productos virucidas autorizados en España por el Ministerio de Sanidad, cuya composición sea alguna de las siguientes: hipoclorito sódico al 0.1%, etanol al 62-71% o peróxido de hidrógeno al 0.5%.
  • Comunicar los casos posibles y confirmados detectados, así como las circunstancias de los casos de contacto estrecho con algunos de los anteriores, a:

▪ Las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, para que estas valoren la adopción de las medidas oportunas. En caso de no poder disponer de la valoración indicada o bien de un protocolo de actuación general emitido por estas autoridades autonómicas, se estará a lo dispuesto en las prescripciones que en cada momento establezca el “Procedimiento de actuación frente a enfermedad por SARS-CoV-2 (COVID- 19)”, emitido por el Ministerio de Sanidad, en permanente revisión (ver Anexo I).

▪ La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, para que esta desarrolle las actuaciones correspondientes en el ámbito de sus competencias.

▪ El Comité de Seguridad y Salud provincial de la Administración de Justicia.

  • Recabar de los superiores jerárquicos/funcionales de la persona afectada la información sobre las

    comunicaciones realizadas por aquellos al resto del personal del órgano u oficina correspondiente.

  • Promover, en coordinación con los superiores jerárquicos/funcionales de la persona afectada, la identificación de las personas que hayan podido tener un contacto estrecho con el caso posible o confirmado detectado, y con la participación de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y los Delegados y Delegadas de Prevención. Como una más de las fuentes de información al respecto, las personas que crean haber mantenido un contacto estrecho con las personas afectadas podrán dirigir una declaración responsable a la Secretaría General Provincial de Justicia, a través de los medios telemáticos que se establezcan a tales efectos, en la que se indique el órgano y circunstancias en las que se produjo tal contacto, a través del modelo del anexo II.
  • Comunicar la información e indicaciones emitidas por las autoridades sanitarias referentes al cese de la actividad laboral, aislamientos u otras circunstancias, al Comité de Seguridad y Salud provincial de la Administración de Justicia y a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Territorial.
  • Dar a conocer al personal trabajador los canales telemáticos (teléfono, email y otros) que en cada provincia se habiliten para las comunicaciones previstas en este protocolo.

    Sevilla, 26 de marzo de 2020

    UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ANEXO I

CLASIFICACIÓN DE CASOS

  • CASO CONFIRMADO: caso cuyo test o prueba de laboratorio para el nuevo coronavirus SARS- CoV-2 es positivo
  • CASO PROBABLE: caso cuyo test o prueba de laboratorio para el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 no es concluyente, por lo que estos casos deben ser enviados al Centro Nacional de Microbiología para su confirmación. A los efectos de este protocolo, los casos probables tendrán la misma consideración que los casos confirmados.
  • CASO DESCARTADO: caso cuyos resultados de laboratorio para SARS-CoV-2 es negativo.
  • CASO POSIBLE: a efectos de este protocolo, caso con síntomas de infección respiratorio aguda e indicación de aislamiento o cuarentena por médico de atención primaria, pero al que no se le ha practicado un test o prueba para SARS-CoV-2.

    ESTUDIO Y MANEJO DE CONTACTOS

    A efectos de este protocolo, se entiende como CONTACTO ESTRECHO con casos probables, posibles o confirmados, las personas trabajadoras que hayan estado en el mismo lugar que uno de estos casos mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos.

    Según la disposición contenida en el epígrafe 4 del “Procedimiento de actuación frente a enfermedad por SARS-CoV-2 (COVID-19)”, de fecha 15.03.2020, emitido por el Ministerio de Sanidad:

    “No se hará un seguimiento activo de los contactos, únicamente se les indicará realizar cuarentena domiciliaria durante 14 días. Las autoridades sanitarias podrán valorar situaciones individuales que requieran otro tipo de recomendación. Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer autoaislamiento inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria de la Comunidad Autónoma”.

    Las definiciones y prescripciones contenidas en este anexo podrán modificarse, en función de las actualizaciones que las autoridades sanitarias realicen en sus procedimientos y protocolos de actuación.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS PERSONALES

D/Da.:
DNI:
Domicilio: Teléfono/s:

Email:

DATOS PROFESIONALES

Órgano:
Localidad:
Otros datos:

Comunico haber mantenido contacto estrecho en el centro de trabajo con un caso confirmado por coronavirus o un caso probable con afección respiratoria aguda con indicación de cuarentena, a una distancia inferior a 2 metros durante al menos 15 minutos.

INFORMACIÓN COMPLENTARIA

– Datos del caso confirmado o probable:
– Circunstancias del contacto (lugar/actividad/duración):

– Otras observaciones:

En _______________, a ____ de _________________ de ______

Fdo.: ______________________________________________