domingo,
22 de diciembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. MUGEJU. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Y ORTOPROTÉSICAS.

Como ya os indicábamos en la entrada del pasado 18/12, SPJ-USO NACIONAL. MUGEJU. ACTUALIZACIÓN PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, se ha publicado en la página de la MUGEJU, la siguiente información importante:

Publicación en el BOE modificaciones de las prestaciones complementarias y ortoprotésicas

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Los días 18 y 19 de diciembre se han publicado en el Boletín Oficial del Estado tres Resoluciones de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, de relevancia para nuestro colectivo.

Aunque referidas a distintas prestaciones y ayudas, todas ellas guardan cierta relación entre sí por lo que a continuación se dirá. Se trata de las siguientes:

Resolución de 4 de diciembre de 2019, por la que se actualiza la regulación de las prestaciones complementarias (dentarias, oftalmológicas y otras), y se generaliza su tramitación en formato electrónico (BOE 18/12/2019)

Unificando toda la normativa de MUGEJU que hasta ahora venía rigiendo estas prestaciones, se reordenan y adaptan la tramitación para la concesión de estas ayudas con el propósito de cumplir con las previsiones legales dirigidas a introducir la tramitación electrónica en nuestro quehacer como organismo público y para, simultáneamente impulsar y promover el uso generalizado de las nuevas tecnologías entre nuestro colectivo.

En este sentido, la Resolución establece que, a partir del 1 de enero de 2020, las solicitudes de las prestaciones complementarias a las que afecta, se habrán de presentar a través de la sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es/ ), acompañando en formato electrónico la documentación exigida para cada caso. No obstante, se ha considerado razonable que, al menos en los primeros estadios de esta transformación procedimental, las y los mutualistas puedan presentar sus solicitudes ante los Servicios Centrales o las Delegaciones Provinciales de MUGEJU en formato papel exclusivamente durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año natural.

Resolución de 4 de diciembre de 2019, por la que se adapta la prestación de productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria integrantes de la Cartera de Servicios Comunes de del Sistema Nacional de Salud (BOE 18/12/2019)

Su objetivo es trasponer a la normativa de MUGEJU las disposiciones contenidas en dos Órdenes del Ministerio de Sanidad que modifican parcialmente, actualizándolo, el catálogo común de prestación ortoportésica, definiendo los tipos de productos que contiene y sus respectivos importes máximos de financiación, lo que conlleva, por un lado, la obligada adaptación del procedimiento para la obtención de esta prestación, y por otro, la aportación por los mutualistas de una parte del coste de algunos de dichos productos, como viene sucediendo desde hace años con los usuarios del Régimen General de la Seguridad Social, y que a partir del año próximo afectará a todo el colectivo integrante del Mutualismo Administrativo, MUGEJU, MUFACE e ISFAS.

Precisamente para paliar el mínimo impacto que esta última medida pudiera tener en nuestro colectivo se ha previsto la inclusión en el Programa del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2020 de una ayuda en los términos que a continuación se dirá.

Resolución de 4 de diciembre de 2019, por la que se convocan las ayudas del Programa del Plan de Atención Socio-sanitaria para el año 2020 (BOE 19/12/2019 )

Como se acaba de anticipar, la principal novedad consiste en incorporar a las ayudas tradicionalmente existentes por este concepto, una nueva planteada para minimizar las consecuencias derivadas del obligado establecimiento de la aportación del usuario para la adquisición de algunos de los productos ortoprotésicos incluidos, a partir del 1 de enero de 2020, en nuestro Catálogo.

Asimismo, y como reseñable novedad procedimental, es preciso destacar que para el próximo ejercicio se ha suprimido la fecha establecida como límite para la presentación de solicitudes y, cumpliendo ciertos requerimientos, ya no será precisa la aportación de algunos documentos exigidos para tramitar y resolver el correspondiente expediente.

Por tanto, con estas tres Resoluciones MUGEJU actualiza su normativa interna, la acomoda a la regulación general, y se incorpora decididamente a los requerimientos e innovaciones derivados del uso de las nuevas tecnologías, facilitando de tal modo la tramitación de los expedientes dirigidos a la obtención de prestaciones y ayudas de gran demanda entre nuestro colectivo.