viernes,
22 de noviembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. DEVOLUCIÓN IRPF POR MATERNIDAD A LOS FUNCIONARIOS.

LA EXENCIÓN DEL IRPF PARA LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD, PATERNIDAD y otros supuestos, YA ES APLICABLE AL PERSONAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO (los ingresados antes del 1 de enero de 2011)

En el BOE del pasado día 29 de Diciembre se publicó el Real Decreto 27/2018 de 28 de Diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria.

En lo que respecta a nuestro colectivo, y en concreto para aquellos funcionarios/as ingresados antes del 1 de enero de 2011, que pertenecen al REGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS, el artículo 1, apartado primero de dicho Real Decreto, establece por fin la exención del impuesto de IRPF para las prestaciones de maternidad y paternidad, que se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos (a partir de 2014, cuya reclamación prescribiría el 30 de junio de 2019)

Esto supone que estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

Este Decreto, que entra en vigor el 31 de Diciembre de 2018, no hace referencia a plazos y por otra parte la Agencia Tributaria aún no ha colgado el formulario específico para reclamar estas cantidades, pues el que hay colgado en la actualidad se refiere al RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que es en el que están integrados todos aquellos funcionarios/as ingresados a partir del 1 de enero de 2011, a los cuales ya se les había reconocido la exención del IRPF para estas prestaciones.

Por ello desde SPJ-USO entendemos que en este momento caben dos opciones:

1.- Presentar el único formulario disponible actualmente en la página web de la Agencia Tributaria, junto con un escrito en el que se haga referencia a que en virtud del art. 1, apartado primero del Real Decreto 27/2018 de 28-12-2018, también estamos exentos los funcionarios pertenecientes al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.

2.- Esperar a que la Agencia Tributaria cuelgue en su web el formulario de reclamación para los funcionarios pertenecientes al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado; algo, que suponemos, debe hacer en breve tiempo.