MOVILIZARNOS CONTRA LAS PROPUESTAS DE REFORMA DE LA LOPJ
La implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ) es algo que está dando vueltas desde hace aproximadamente quince años. Se previó por aquel entonces un nuevo modo de organización del personal y de los métodos de trabajo en los órganos judiciales, que, de una manera errática y esencialmente ausente de inversiones, pugna aún hoy por establecerse.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados ha planteado recientemente, con el ánimo de aglutinar la mayoría parlamentaria necesaria para su aprobación, una Proposición de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la que se intenta dar una nueva vuelta de tuerca a las ya de por sí deficientes previsiones de hace más de una década; volviéndose a poner sobre el tapete, de esta manera, las verdaderas intenciones de los impulsores de la denominada NOJ, que no son otras que la consagración de la discrecionalidad como principal “razón” organizativa en la Administración de Justicia, la sobrecarga de trabajo y la falta de especialización del personal al servicio de las Oficinas Judiciales.
Las principales líneas de esta proyectada reforma, en lo que afecta a las condiciones de trabajo en la NOJ, son las siguientes:
– Mantenimiento del insuficiente Cupo actual reservado a la Promoción Interna (30% de la Oferta de Empleo, y no de las vacantes realmente existentes), además, sin opciones alternativas para funcionarios incluidos en Escalas a Extinguir de los distintos Cuerpos.
– Desaparición de los actuales (y escasos) límites entre los diferentes Centros de Destino, que hasta ahora vienen definidos por Jurisdicciones “ideales” y no funcionales, como sería deseable, (esto es, agrupando en un mismo Centro de Destino cada una de las distintas clases de órganos, como ocurría con los antiguos Centros de Trabajo -Juzgados de Instrucción, Juzgados de Violencia de Género, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Menores, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo….-) . Con la modificación que ahora se propone, sólo cabría solicitar en concursos de traslados el municipio, que, por lo demás, constituiría el único límite a la movilidad entre puestos de trabajo impuesta discrecionalmente por los jefes orgánicos y funcionales al personal de la Oficina Judicial.
– Mantenimiento del inaceptable procedimiento de libre designación, como uno de los sistemas de cobertura de los puestos de trabajo.
– Reafirmación del papel exclusivo como jefes funcionales que corresponde a los Letrados Admón. Justicia, otorgando facultades a éstos para impartir «instrucciones» o circulares del servicio, sin establecer garantías para que las funciones y cometidos del personal afectado se mantengan dentro de las que le son atribuibles legalmente, y sin que tampoco se haga previsión de un procedimiento previo de negociación o, al menos, de audiencia previa a los representantes de los trabajadores, en el proceso de elaboración de aquéllas.
– Posibilidad de agrupar, en cualquier momento, órganos unipersonales en secciones, sin obligar a realizar un previo expediente de reorganización de los efectivos que tenga en cuenta la voluntad del personal afectado y que permita velar por los derechos de los funcionarios, con intervención sindical;
– Posibilidad de que los actuales órganos unipersonales se puedan reforzar con más Jueces, sin que, al mismo tiempo, se prevea un refuerzo correlativo con más funcionarios, de manera que no se sobrecarguen las ratio de trabajo de éstos, en detrimento de la calidad del servicio.
– Reducción a 6 meses, por cada 12 meses, del límite para la vigencia de los refuerzos excedentes de plantilla por parte de personal interino, sin que se obligue a la Administración a que disponga un aumento de la plantilla cuando la acumulación o sobrecarga se convierta en algo crónico y estructural en la Oficina de que se trate.
– Sigue sin establecerse la necesidad de desarrollar Planes de Formación eficaces, que hagan posible la capacitación con carácter previo a la implantación de las nuevas tecnologías y métodos de trabajo, sin que tampoco se imponga a la Administración la obligatoriedad de emitir Certificados Profesionales (no personales) de identificación digital, para todos y cada uno de los funcionarios judiciales.
– Continúa ignorándose un sistema auténtico y efectivo de coordinación entre el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas, que evite la discriminatoria situación actual en materia retributiva del personal; las disparidades y disfunciones del despliegue de sistemas informáticos, telemáticos y digitales de trabajo; así como de las Ofertas de Empleo Público, entre unos territorios y otros.
No hay que olvidar que todo esto trae causa del Nuevo modelo de Oficina Judicial. Dicho modelo se introdujo en la LOPJ en la fecha en que se produjo la modificación de mayor alcance, hasta entonces, de la LOPJ, mediante la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, que diseñó tal paradigma organizativo. Previamente a esta modificación de la LOPJ, se firmaron dos importantes acuerdos sindicales, con fecha de 24-02-2003 y de 31-10-2003, por parte de los sindicatos mayoritarios de Justicia (CSIF, CC.OO y UGT), con el Ministerio del ramo, en los que se recogían “los principios básicos que sustentaban la reforma de la Oficina Judicial para la modernización y mejor servicio público de la Administración de Justicia”.
Ahora, paradójicamente, estos mismos sindicatos, junto con STAJ, dicen emprender una estrategia de movilizaciones contra este proyecto de reforma, sin contar, tampoco ahora, con las organizaciones representativas territorialmente, como es SPJ-USO. Lamentamos esta descabellada falta de unidad sindical con que vienen actuando, pues es ahora, más que nunca, cuando los intereses propios de nuestro colectivo habrían de incentivar el acuerdo y las acciones en común, hasta conseguir frenar las medidas de reforma anunciadas, para que pasen previamente por una Mesa de Negociación.
SPJ-USO va a emprender una estrategia de confrontación y movilización ante el anuncio de esta reforma. Y lo haremos en coordinación y unidad de acción con aquellas centrales sindicales que pretendan lo mismo que nosotros, y se avengan a actuar de forma conjunta.