VALORACIÓN GENERAL:
Una vez analizado el aspecto retributivo del acuerdo y la propia información facilitada por los sindicatos firmantes del mismo, llaman la atención expresiones de sus circulares refiriéndose al acuerdo tales como “por supuesto insuficiente” (UGT); “no es totalmente satisfactorio” (CSIF) o “inicio de la recuperación” (CCOO). Es decir, los propios firmantes lo valoran como insuficiente. ¿Por qué firmar un acuerdo a todas luces insuficiente el segundo día que se pone encima de la mesa y sin ni siquiera haberse planteado movilización alguna?
¿CUÁNTO SUPONE?:
Para saber el montante de la subida hay que aplicar una tabla que incluye una parte fija y una parte variable. Esto, en materia negociación, se le llama “el poder de la formulación”. Básicamente consiste en presentar un acuerdo con una fórmula más o menos compleja que permita a cada una de las partes negociadoras justificar la firma de un acuerdo. Y es que no suena igual de bien decir que te subo el sueldo un 7% en tres años (que será en lo que probablemente quede la subida al final) a que te subo el sueldo entre un 6,1% y un 8,79% y que cada parte intenten justificar las cifras en la dirección que más le interese… Si esto se diluye en el tiempo de manera irregular, como vamos a ver, el potaje está servido…
Veamos en cifras cuánto supone el acuerdo suponiendo un sueldo neto de 1.500 Euros.
Subida año 2018 para un sueldo de 1.500 Euros.
Parte fija (pájaro en mano) | 1,75 % | 26,25 € |
Parte variable ligada al PIB | 0,00 % | 00,00 € |
Fondo adicional* | 0,20 %* | 03,00 €* |
Total | 1,95 % | De 26,25 a 29,25 € |
Subida año 2019 para un sueldo de 1.500 Euros.
Parte fija (pájaro en mano) | 2,25 % | 33,75 € |
Parte variable ligada al PIB | 0,00 % a 0,25 % | 0 a 3,75 € |
Fondo adicional* | 0,25 %* | 3,75 €* |
Total (en el mejor de los casos) | 2,75 % | De 33,75 a 41,25 € |
Subida año 2020 para un sueldo de 1.500 Euros.
Parte fija (pájaro en mano) | 2,00 % | 30,00 € |
Parte variable ligada al PIB | 0,00 % a 1 % | 0 a 15 € |
Fondo adicional* | 0,30 %* | 4,50 €* |
Incremento si se cumple objetivo de déficit | 0,55 % | 8,25 € |
Total (en el mejor de los casos) | 3,30 % | De 30 Euros a 57,75 € |
*¡OJO! El fondo adicional no está garantizado para nosotros, pues debe negociarse, en cuanto a su finalidad, en cada ámbito de negociación (Ministerio de Justicia o CCAA transferidas).
CONCLUSIÓN: El primer año (2018), apenas notaremos la subida y en el último año (2020) es para el que se relega la mayor parte de la misma, para colmo condicionada en casi el 50% de su montante, que, será o serón…
En la tabla anterior, sería interesante introducir el IPC previsto para cada año, que habría que restarlo a los porcentajes de la parte fija, pues nos supondrá pérdida de poder adquisitivo. El IPC previsto por el Banco de España para 2018 es del 1,5%; para el 2019 de un 1,4% y para el 2020 de 1,7%.
Con estos datos más claros, que cada cual valore si es un buen acuerdo retributivo…
Y ahora comparad la manera de presentar el acuerdo con la que os han hecho llegar hasta ahora los sindicatos firmantes del mismo y la Administración, y comprobaréis el poder de la formulación del que hablábamos antes…