VALORACIÓN GENERAL:
Una vez analizado el aspecto retributivo del acuerdo y la propia información facilitada por los sindicatos firmantes del mismo, llaman la atención expresiones de sus circulares refiriéndose al acuerdo tales como “por supuesto insuficiente” (UGT); “no es totalmente satisfactorio” (CSIF) o “inicio de la recuperación” (CCOO). Es decir, los propios firmantes lo valoran como insuficiente. ¿Por qué firmar un acuerdo a todas luces insuficiente el segundo día que se pone encima de la mesa y sin ni siquiera haberse planteado movilización alguna?
¿CUÁNTO SUPONE?:
Para saber el montante de la subida hay que aplicar una tabla que incluye una parte fija y una parte variable. Esto, en materia negociación, se le llama “el poder de la formulación”. Básicamente consiste en presentar un acuerdo con una fórmula más o menos compleja que permita a cada una de las partes negociadoras justificar la firma de un acuerdo. Y es que no suena igual de bien decir que te subo el sueldo un 7% en tres años (que será en lo que probablemente quede la subida al final) a que te subo el sueldo entre un 6,1% y un 8,79% y que cada parte intenten justificar las cifras en la dirección que más le interese… Si esto se diluye en el tiempo de manera irregular, como vamos a ver, el potaje está servido…
Veamos en cifras cuánto supone el acuerdo suponiendo un sueldo neto de 1.500 Euros.
Subida año 2018 para un sueldo de 1.500 Euros.
| Parte fija (pájaro en mano) | 1,75 % | 26,25 € |
| Parte variable ligada al PIB | 0,00 % | 00,00 € |
| Fondo adicional* | 0,20 %* | 03,00 €* |
| Total | 1,95 % | De 26,25 a 29,25 € |
Subida año 2019 para un sueldo de 1.500 Euros.
| Parte fija (pájaro en mano) | 2,25 % | 33,75 € |
| Parte variable ligada al PIB | 0,00 % a 0,25 % | 0 a 3,75 € |
| Fondo adicional* | 0,25 %* | 3,75 €* |
| Total (en el mejor de los casos) | 2,75 % | De 33,75 a 41,25 € |
Subida año 2020 para un sueldo de 1.500 Euros.
| Parte fija (pájaro en mano) | 2,00 % | 30,00 € |
| Parte variable ligada al PIB | 0,00 % a 1 % | 0 a 15 € |
| Fondo adicional* | 0,30 %* | 4,50 €* |
| Incremento si se cumple objetivo de déficit | 0,55 % | 8,25 € |
| Total (en el mejor de los casos) | 3,30 % | De 30 Euros a 57,75 € |
*¡OJO! El fondo adicional no está garantizado para nosotros, pues debe negociarse, en cuanto a su finalidad, en cada ámbito de negociación (Ministerio de Justicia o CCAA transferidas).
CONCLUSIÓN: El primer año (2018), apenas notaremos la subida y en el último año (2020) es para el que se relega la mayor parte de la misma, para colmo condicionada en casi el 50% de su montante, que, será o serón…
En la tabla anterior, sería interesante introducir el IPC previsto para cada año, que habría que restarlo a los porcentajes de la parte fija, pues nos supondrá pérdida de poder adquisitivo. El IPC previsto por el Banco de España para 2018 es del 1,5%; para el 2019 de un 1,4% y para el 2020 de 1,7%.
Con estos datos más claros, que cada cual valore si es un buen acuerdo retributivo…
Y ahora comparad la manera de presentar el acuerdo con la que os han hecho llegar hasta ahora los sindicatos firmantes del mismo y la Administración, y comprobaréis el poder de la formulación del que hablábamos antes…





