Desde SPJ-USO os informamos de que este año el personal de la Administración de Justicia dispone de un día adicional de asuntos particulares, al haber coincidido en sábado uno de los festivos de ámbito nacional, en concreto, el 15 de agosto de 2026.
Este día adicional ya puede solicitarse y disfrutarse, por lo que recomendamos a todo el personal que lo tenga en cuenta a la hora de planificar sus permisos y vacaciones durante este año.
Os dejamos a continuación un resumen:
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ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES 2026 |
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- 22 días hábiles (O los que correspondan proporcionalmente)
- DÍAS POR ANTIGÜEDAD:
- 1 DÍA —- 15 AÑOS DE SERVICIO
- 1 DÍA —- 20 AÑOS DE SERVICIO
- 1 DÍA —- 25 AÑOS DE SERVICIO
- 1 DÍA —- 30 AÑOS DE SERVICIO
- (Máximo 26 días hábiles)
- Se pueden llevar a cabo su disfrute, por periodos no inferiores a 5 días hábiles consecutivos, sin perjuicio, de que se puede solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles.
- Es IMPORTANTE tener en cuenta que aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio debidamente motivadas, y con una antelación inferior a TRES MESES sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el período autorizado de vacaciones, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubieren ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto.
- Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del periodo de vacaciones, … se sorteará el periodo a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio.
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| 9 días |
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1 día ADICIONAL: · festivo 15/08/2026 |
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| DÍAS POR ANTIGÜEDAD:· 2 DÍAS a partir del SEXTO TRIENIO
· 1 DÍA por CADA TRIENIO cumplido a partir del OCTAVO |
- Los asuntos particulares se pueden acumular a los días de vacaciones.
- Una vez producida la autorización, si por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de UNA semana de antelación a la prevista, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.
| ¿QUÉ SE ENTIENDE POR NECESIDADES DEL SERVICIO CUANDO NOS DENIEGAN UN PERMISO? |
Según la Resolución de 5 de junio de 2015, en su punto TERCERO: «Con carácter general se entenderá, salvo informe del Director del órgano que considere suficiente un porcentaje inferior, que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacaciones, licencia solicitada el resto de los trabajadores disponibles en el órgano judicial, supere el 50% de su plantilla, con excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y en aquellos órganos o servicios en que la plantilla sea inferior a 2, en cuyo caso bastará con la disponibilidad del 50% de la plantilla o en su caso la sustitución por funcionario de otro órgano judicial, oficina o servicio,.
Dicho porcentaje se reducirá al 30% de la plantilla cuando se solicite su disfrute durante el mes de agosto, en los supuestos de funcionarios destinados en:
- Juzgados de Primera Instancia (con excepción de los Juzgados exclusivos de Familia),
- Juzgados y Sala Contencioso-Administrativo,
- Juzgados y Sala de los Social
- Sección de la Audiencia Provincial,
- Sala de lo Civil y Penal del TSJ,
- Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución,
- Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción,
- Servicios Gubernativos del TSJ y AP,
- Fiscalías,
- Decanatos,
- Registros,
- Archivo y Biblioteca.
⭕ Por NOTA ACLARATORIA de la Viceconsejera de Justicia con la nueva regulación de la LO 1/2025, se entiende que los porcentajes establecidos en el vigente calendario laboral aplicables a las necesidades del servicio deben entenderse referidas a los distintos Centros de destino previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, esto es:
a) En el ámbito de la Oficina judicial:
– El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia.
– El conjunto de los servicios comunes de tramitación que, sin estar comprendidos
entre los anteriores, radiquen en un mismo municipio.
– Cada uno de los servicios comunes procesales que se constituyan.
b) Cada una de las Oficinas Generales de Registro Civil, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de determinados puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial cuando así se determine.
c) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de sus puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios. En el caso de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios el centro de destino será la agrupación.
d) En el ámbito de la Oficina fiscal, cada una de las Fiscalías o secciones territoriales.
e) En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
f) Cada una de las Secretarías de Gobierno.
⭕ IMPORTANTE: En el cumplimiento de los porcentajes, por Centros de destino, debe computarse a TODO el personal destinado en los mismos, incluidos los puestos singularizados (Jefaturas de Área y equipo) y puestos genéricos diferenciados.
⭕ Deberá garantizarse, dentro de los porcentajes establecidos, la presencia de personal suficiente para la realización de las siguientes actuaciones esenciales:
1. Las actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento u otras actuaciones que puedan suponer perjuicio irreparable a los ciudadanos.
2. El registro de escritos y documentos en los que venza un plazo preestablecido en la Ley y que pueda deparar perjuicio a la tutela judicial efectiva.
3. Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio irreparable a los ciudadanos.
4. Medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, violencia sobre la mujer, libertad provisional, entre otras.
5. Servicios de guardia de los órganos judiciales, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
6. Juicios orales del orden penal en causas con preso.
09.06.26 NECESIDADES DEL SERVICIO
CUALQUIER DUDA O CONSULTA: 614.32.81.76 JÉSSICA y ANDREA






