En el día de hoy se ha publicado en el BOPA la Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se adjudican destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en el anexo I, al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Resolución de 25 de mayo de 2026, en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocada por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
⭕ Deberán tomar posesión de su cargo en la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto, y en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
⭕ Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta Resolución, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión a la Viceconsejería de Justicia, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
⭕ En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, permiso retribuido
- de un día si no hay cambio de localidad, o
- de dos en caso contrario,
- salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.
Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
⭕En el caso de que la persona funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse la documentación de su toma de posesión a estos órganos, para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
⭕Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
⭕En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.





