lunes,
18 de mayo de 2026

SPJ-USO ANDALUCÍA. ESCRITO SOLICITANDO CLARIFICAR LA COMPETENCIA DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES

Desde SPJ-USO ANDALUCÍA, ponemos en vuestro conocimiento la presentación del siguiente escrito en el día de hoy:

 

A/A de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.

Alfonso Justicia Barajas, Secretario General de SPJ-USO ANDALUCÍA, en la representación sindical que ostento y, como mejor proceda, comparezco ante esa Secretaría General de Servicios Judiciales y

MANIFIESTO

PRIMERO.- Que tras la implantación del nuevo modelo de Tribunales de Instancia, tenemos constancia de que algunos manuales de funciones de las distintas provincias andaluzas adjudican a los cuerpos generales de Justicia la realización de transferencias a través de las cuentas de depósitos y consignaciones de las sedes judiciales, cuya llevanza corresponde indiscutiblemente a los LAJs.

SEGUNDO.- Concretamente, el manual del servicio común de ejecución Almería refiere entre las funciones del personal de Justicia la “gestión de la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales”.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2025, del diseño y estructura de los tribunales de instancia, sólo los Gestores procesales tienen la función de «colaborar y prestar apoyo al letrado de la Administración de Justicia en el tratamiento informático del programa de gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones.»

CUARTO.- Sin embargo, a nivel funcional, se hace preciso alertar que “colaborar y prestar apoyo”, esto es, por ejemplo, realizar consultas de saldos e ingresos, no puede traer consigo la posibilidad de realizar transferencias por parte de ninguno de los cuerpos generales, ni siquiera por parte del de gestión procesal, pues ello constituye, respecto de la referida cuenta de depósitos y consignaciones, la función principal de dicha competencia cuya llevanza corresponde y debe asumir, únicamente, el propio LAJ que corresponda.

A la vista de lo expuesto es por lo que

SOLICITO

Que por parte de esa Secretaría General de Servicios Judiciales se remita instrucción al Secretario de Gobierno del TSJA y a los secretarios coordinadores provinciales a fin de salvaguardar los límites de la citada competencia relativa a las cuentas de depósitos y consignaciones, en el sentido de que sólo los LAJs a cargo de las mismas sean los que detenten la posibilidad indelegable de realizar transferencias.

Todo ello por ser de Justicia que pido en Málaga, a 18 de mayo de 2026.

Fdo.:

Alfonso Justicia Barajas.

Secretario General de SPJ-USO ANDALUCÍA.

ESCRITO CLARIFICACIÓN COMPETENCIA CUENTA DEPÓSITIOS Y CONSIGNACIONES