lunes,
19 de enero de 2026

SPJ-USO ASTURIAS. ANÁLISIS DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: UN DESPROPÓSITO!!

BAJAS SIN CUBRIR, TUTORÍAS OBLIGATORIAS Y GRATUITAS, SOBRECARGA SISTEMÁTICA AL PERSONAL CON EXPERIENCIA Y OTRAS “PERLAS” DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN (PARTE 1)

En las últimas semanas se han ido publicando a cuenta gotas los Protocolos de Actuación de las Oficinas Judiciales de la fase III,  aquellas que como todos sabemos deberían haber entrado en funcionamiento el pasado 31 de Diciembre junto con los Tribunales de Instancia, Oviedo, Gijón y Avilés.

Entretanto, nos van dando a conocer los flamantes Protocolos de Actuación, así como los Manuales que estos incluyen como Anexos: el Manual de Organización de la Oficina Judicial y los respectivos Manuales de los Servicios Comunes (SCT, SCG y SCJ). Todos ellos supuestamente “elaborados” por los respectivos Secretarios Coordinadores Provinciales.

Después de tanto esperar por su “compleja elaboración”, nos encontramos con que todos los Protocolos de Actuación son meras copias de un mismo modelo impuesto por el Ministerio de Justicia. Es más, sorprende que lejos de la tan pretendida modernidad, suenan a los Protocolos Marco de la malograda NOJ (Nueva oficina judicial), por no decir que en gran parte son una reproducción o versión actualizada del último de ellos.

Leído un Protocolo, leídos todos.

Nada innovador entonces, salvo la descarada intención de convertir en norma una mera herramienta organizativa. Todos y cada uno de los Protocolos publicados por todo el territorio nacional subrayan su “Carácter normativo”,  disponiendo que:

“El protocolo de actuación constituye una norma de obligado cumplimiento, no solo para el cuerpo de LAJ, sino que también vincula al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia que trabaja en las oficinas judiciales”.

Sin ahondar mucho es fácil reconocer el espíritu de esta supuesta norma: La clara intención del Ministerio de Justicia y su brazo ejecutor –el Cuerpo de LAJ-  de convertir al personal de justicia en meras “piezas” a las que mover e intercambiar como simples “cromos”.

Siguiendo la línea establecida, todos y cada uno de los Manuales de Organización van desarrollando las mismas “perlas”,  de las que en este primer acercamiento subrayaremos tres, que destacan especialmente por su vergonzoso y descarado ataque a los derechos de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia:

❌ PERLA PRIMERA.- “Bajas y ausencias del personal:

La persona que ejerza la jefatura de área o equipo será la competente para redistribuir al personal, asignándolo a los grupos de trabajo respectivos durante la duración de la baja, dando cuenta a la persona que ejerza la Dirección del servicio común”.

Nos dicen directamente que no se cubrirán las bajas, ni las ausencias y que mientras éstas duren se redistribuirá al personal.

No se menciona la posibilidad de nombrar un funcionario interino por razones de necesidad y urgencia, ni se recoge alusión alguna a los mismos en los Manuales.

Tampoco parece que les preocupe mucho sobrecargar de trabajo a quien ya de mano soporta una gran carga, exprimiendo al personal que queda, incrementando cargas ya inasumibles y normalizando el abuso como método de gestión.

El Ministerio asume sin complejos que el servicio se sostenga a costa de la salud física y mental del personal, ignorando deliberadamente el impacto sobre la calidad del servicio público.

PERLA SEGUNDA.- Rotación.

La rotación del personal en las estructuras internas, en cualquier caso, no deberá ser simultánea para todo el personal funcionario, permaneciendo en cada estructura interna una persona funcionaria referente encargada del traspaso de conocimiento a los nuevos integrantes de esta para garantizar la adecuada prestación del servicio público y la adquisición de la formación y conocimientos necesarios que permita la integración del personal.”

Utilizan el Manual para crear la nueva figura del “funcionario/a referente”, totalmente desconocida en nuestras RPT, que viene a ser un mártir condenado a no moverse de grupo y a desempeñar la tan noble tarea de recibir y formar a los nuevos integrantes.

 El brazo ejecutor se ha venido arriba y en un sólo párrafo diseña una nueva categoría de funcionario/a e impone una nueva función, evitando mencionar si será voluntaria y/o retribuida,  ni cuáles serán los criterios de selección de tan llamativo puesto.

Se inventa una figura inexistente en las RPT, con funciones adicionales, responsabilidad permanente y carga formativa continua.

Un/a funcionario/a condenado/a a no rotar, a absorber el trabajo ajeno y a garantizar el funcionamiento del grupo, sin voluntariedad, sin compensación económica y sin reconocimiento profesional.

Formar, tutelar, integrar y sostener el servicio gratis y por obligación.

Esto no es modernización: es explotación.

 

PERLA TERCERA.- Asignación de Funciones.

Los casos urgentes y prioritarios serán asignados, en general, a personal funcionario con mayor experiencia”.

Se utiliza la “mayor experiencia” de un funcionario/a como criterio para imponer de nuevo más responsabilidad y carga de trabajo, sin que ésta sea reconocida ni retribuida. 

La experiencia deja de ser un mérito para convertirse en una penalización.
Cuantos más años de servicio, más carga, más presión y más responsabilidad, sin ningún tipo de reconocimiento.

El mensaje es perverso: la Administración castiga a quien sabe trabajar.

Estas tres “perlas” son el ejemplo claro de a que nos enfrentamos.

Los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia pasamos de ser invisibles a ser ahora “chicos y chicas para todo” con listas abiertas de funciones. Seremos preasignados a grupos de trabajo sin carácter exclusivo, pudiendo ser compartidos, rotados, e incorporados temporalmente como “apagafuegos” a otros grupos. Y sometidos siempre a protocolos, instrucciones, órdenes y evaluaciones de un ejército de LAJ Directores, LAJ Adjuntos, LAJ Jefes de área, LAJ Jefes de equipo, y LAJ “rasos o peones”.

Muchos Servicios. Poco Personal. Un brazo ejecutor con una orden clara de obtener  “el máximo rendimiento”. Y un “perla” de Ministro de Justicia que presume del “colosal” ahorro económico que pretende conseguir a costa de seguir pisoteando los derechos laborales de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y de poner en serio peligro el derecho del justiciable a un servicio de calidad.

Desde SPJ-USO lo decimos alto y claro:

No vamos a aceptar que la modernización de la Justicia se construya sobre la explotación del personal.
No vamos a consentir que se normalice el abuso ni que se gobierne a base de protocolos ilegales.
Esto no es eficacia: es recorte, autoritarismo y desprecio absoluto a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

SPJ-USO

SIGUE EN LA LUCHA

PARA LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS

QUE “OTROS” TAN IRRESPONSABLEMENTE COMPROMETIERON CON LA PAZ SOCIAL