miércoles,
5 de noviembre de 2025

SPJ-USO NACIONAL. ¿PAZ SOCIAL…PARA QUÉ?

El 8 de enero de 2025 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y una amplia mayoría sindical, compuesta por los sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIG, en base a la cual se comprometían a mantener la “PAZ SOCIAL” durante el proceso final de aprobación de la Ley Orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia y durante el proceso de implantación de los Tribunales de Instancia, que dicha ley creaba (punto 11 de dicho acuerdo)

O dicho de otra forma, estos cuatro sindicatos, firmaron un CHEQUE EN BLANCO y por anticipado al Ministerio y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, para que la implantación de los nuevos Tribunales de Instancia se hiciera sin perturbaciones ni contratiempos, aun a pesar de que se produjesen incumplimientos de algunos puntos de dicho acuerdo, y se hiciera tabla rasa de derechos que habíamos tenido durante décadas en Justicia, como es el derecho a poder pedir un destino concreto y especializarnos en una determinada jurisdicción o tipo de juzgado.

Uno de los incumplimientos más clamorosos es sin duda la negativa sistemática de la Administración a establecer dentro las RPTs los EQUIPOS a modo de subdivisión de las Áreas de los servicios comunes (punto 5 del acuerdo), que habrían permitido respetar las actuales jurisdicciones y tipos de juzgados, mediante la creación de equipos de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de primera instancia, de familia, mercantil, menores, vigilancia penitenciaria, etc. En su lugar la Administración ha optado por crear únicamente ÁREAS de mayor tamaño y con competencias compartidas, por ejemplo el Área Civil, que comprende tanto los actuales juzgados de primera instancia, como los de familia, mercantiles e incluso los sociales y los contenciosos en poblaciones de tamaño mediano, y ello a pesar que el trabajo y cometido que se desarrolla en estos juzgados es muy diferente entre sí. Pero es que, para colmo, ni siquiera se han creado aquellos equipos que cuenten con 50 o más personas, a pesar de que el acuerdo dejaba claro que en esos supuestos la creación se haría “en todo caso”, y a pesar de que ese número de efectivos, (50), ya de por sí era muy elevado para la mayoría de localidades.

Dicho de otra manera, este punto 5, quizás uno de los más importantes del acuerdo, se ha convertido en “papel mojado” ante la pasividad y complacencia de los sindicatos firmantes que, a pesar de ello, han mantenido la “paz social” sin inmutarse.

Las implicaciones de la ausencia de equipos en las RPTs son más gravosas de lo que pudiera parecer a simple vista, pues las facultades del LAJ Director dentro de las Áreas, les permitirá, mediante resolución motivada, asignar tareas a los integrantes de las mismas, por necesidades del servicio, aun cuando no correspondan con las que venían desarrollando antes del acoplamiento en el Tribunal de Instancia. Sobra decir que siendo el LAJ Director un puesto de libre designación, será correa de transmisión de los deseos de la Administración de turno, que decidirá donde quitar y donde poner personal, a capricho.

A la postre esta movilidad “a la carta” era la principal pretensión del Ministerio, y la que ha motivado el cambio del modelo organizativo desde los tradicionales juzgados a los Tribunales de instancia y los servicios comunes que los componen y lo triste es que se le ha permitido sin oponer resistencia alguna, gracias a esta paz social firmada a priori.

TRANSCRIBIMOS a continuación los particulares de estos puntos del Acuerdo de 8-1-2025 que hemos mencionado:

  • Punto 5: “El Ministerio garantiza que en las RPTs se identificarán a efectos de provisión de puestos…..y a los equipos que se constituyan cuando así lo establezcan las RPTs y en todo caso siempre que el número de efectivos de estos equipos sea igual o superior a 50”
  • Punto 11: “….Las organizaciones sindicales se comprometen a garantizar la PAZ SOCIAL durante el proceso de aprobación de la L.O. de eficiencia del Servicio Público de Justicia así como durante el proceso de negociación de los puntos que forman parte de este acuerdo”, entre ellos el punto 2, relativo a la negociación e implantación de las RPTs de los Tribunales de Instancia.

Llegados a este punto no nos queda más alternativa que preguntarnos a que obedece esta “PAZ SOCIAL”, ¿POR QUÉ? ¿PARA QUÉ? ¿A CAMBIO DE QUÉ?

Son incógnitas a las que estos sindicatos firmantes deberán responder para aclarar por qué han optado por ser “leales” a una administración que está claramente perjudicando a sus trabajadores.

¡OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE!