La implantación de los T.I. conlleva un cambio en la configuración física de las sedes judiciales, y es necesario modificar y adecuar los espacios de trabajo a la nueva configuración de aquéllos, redistribuyendo enseres, equipos, materiales, expedientes, y al propio personal que presta sus servicios en aquéllos.
Las funciones de los CCGG de la Administración de Justicia, están reservadas y determinadas en la LOPJ y el RD 1451/2005, y en términos generales, están circunscritas al ámbito de la tramitación de los procedimientos judiciales y de la mera gestión del archivo judicial, sin que estén entre ellas el transporte o el porteo de enseres y material.
SPJ-USO ha requerido por escrito a la Secretaria General de Infraestructuras Judiciales para que indique quién va a llevar a cabo las tareas de traslado y porteo de documentos, enseres y materiales (ya que no corresponde a los CCGG) en los partidos judiciales donde se implanten los T.I., en este caso qué empresa pública, o en su caso, privada se va a encargar de dichas tareas (lo que habrá de ser comunicado a los Órganos de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Jueces y LAJ), en cumplimiento de la legislación vigente, y para evitar posibles perjuicios en la salud y seguridad de los/as trabajadores/as.
SPJ-USO
OTRA MANERA DE HACER LAS COSAS
ÚNICO SINDICATO EN JUSTICIA CON CAJA DE RESISTENCIA
SPJ-USO
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