martes,
5 de noviembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. ¡ÚLTIMA HORA! MEDIDAS URGENTES PARA LA JUSTICIA SIN CONTAR CON SU PERSONAL

EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS URGENTES PARA RECUPERAR LA ACTIVIDAD JUDICIAL, SIN TENER EN CUENTA A LOS REPRESENTANTES DE PERSONAL

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19, prácticamente sin variación alguna en cuanto a lo anunciado por el Ministro de Justicia días atrás. SPJ-USO rechaza las medidas aprobadas, que han sido impuestas sin negociación previa, de forma improvisada y precipitada.

Habrá que esperar a su próxima publicación en el BOE. A partir de ahí, las Administraciones prestacionales de los diferentes territorios habrán de regular la forma de poner en práctica estas medidas, que, constitucional y legalmente, exigen un proceso previo de negociación con los representantes del personal de Administración de Justicia, pues el Estado de Alarma no ha suspendido los derechos fundamentales.

SPJ-USO exige que se respeten los derechos fundamentales en la actual situación de estado de alarma, y que se negocie con los sindicatos el contenido de las medidas; negociación que es parte del contenido esencial de la Libertad sindical proclamada en la Constitución.

El personal de justicia constituye un funcionariado de primer nivel, con alto grado de especialización, que afrontará con máxima profesionalidad esta situación, siempre dentro del marco legal. Y esto ha de hacerlo con absoluto respeto a su derecho a la Seguridad y Salud laborales: los centros de trabajo judiciales deben ser un lugar seguro.

Las Administraciones gestoras de la Administración de Justicia tienen obligación de  realizar un Plan de Evaluación de Riesgos, garantizando equipos de protección individual para el personal, público y profesionales presentes en las sedes judiciales, así como el cumplimiento inmediato y efectivo de las medidas y materiales de protección, higiénicos y de limpieza oportunos, a tenor de las directrices de prevención de riesgos. Debe programarse, además, el sometimiento del personal a pruebas de diagnosis de la enfermedad por Covid-19 para prevenir y detectar focos de contagio,  y orientar eficazmente la políticas y operativas de seguridad pertinentes.

Debe negociarse las condiciones laborales en que se van a poner en práctica este conjunto de medidas, incluidas las del teletrabajo, imprescindible en las actuales circunstancias y que llega con demasiado retraso a la justicia. Y en dicha negociación tiene que respetarse el derecho de los trabajadores/as públicos a la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, las normas esenciales sobre jornadas, horarios y descansos, así como las disposiciones que regulan la provisión de puestos de trabajo, que ya contienen suficientes mecanismos ordinarios y extraordinarios sin necesidad de acudir a la movilidad forzosa. Estas medidas, por lo demás, han de ser coherentes con las que regulen las prestaciones presenciales y a distancia de quienes ostentan la jefatura y superior dirección de las oficinas judiciales y fiscales, por cuanto que la actividad del personal al servicio de las mismas se presta en interrelación con aquellos, requiriéndose asimismo su presencia.

El Gobierno incluye en el texto del Real Decreto Ley:

  • CONDICIONES LABORALES: La posibilidad de establecer turnos de mañana y tarde en los órganos judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios.
  • Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.
  • Una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
  • ACTOS PROCESALES: Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
  • Los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
  • Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas. Se dispensará a los abogados de usar las togas.
  • Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
  • ÓRGANOS ESPECIALIZADOS: La norma permite dedicar temporalmente órganos judiciales a asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
  • REINICIO CÓMPUTO DE PLAZOS: Se regula el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos y se amplía el plazo para formalizar e interponer: así, los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.
  • PREFERENCIA EN LA TRAMITACIÓN: Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las Administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.
  • REGISTRO CIVIL: se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
  • La Ley del Registro Civil, que el próximo 30 de junio año debería entrar en vigor, tras nueve años de retraso desde que su reforma se aprobó, estará sometida a una nueva «vacatio legis” hasta el 30 de abril de 2021.
  • JURISDICCIÓN SOCIAL: se establecen medidas para favorecer la impugnación colectiva de los ERTES en las Pymes y se tramitarán preferentemente las reclamaciones presentadas por moratorias, ayudas públicas y despidos motivados por el período de confinamiento, entre otros. En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.
  • ÁMBITO DE FAMILIA: se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.
  • ÁMBITO DE LO MERCANTIL: el decreto contiene un quinto paquete de medidas que pretende para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil por medio de fórmulas de modificar el convenio con los acreedores y la refinanciación de las deudas en el marco del Concurso de Acreedores. Hasta el 31 de diciembre de 2020 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.