domingo,
26 de enero de 2025

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Calculadora de méritos tramitación promoción interna

Con la siguiente calculadora podrás obtener tu puntuación en la fase de méritos de las oposiciones de tramitación procesal promoción interna. Ten en cuenta que se trata de una simulación así que el resultado es meramente de carácter informativo y orientativo.

Presta especial atención a las indicaciones que irás obteniendo conforme vas cumplimentando los datos y respeta las limitaciones que se indican.

El resultado podrás verlo al final de la tabla. Pulsa reiniciar formulario para borrar todos los datos.

Recuerda que si tienes alguna duda sobre si algún curso o idioma es o no baremable, tras la tabla de méritos tienes información sobre los requisitos que deben reunir los méritos.

INSTRUCCIONES: Simplemente indica cuántos méritos (por ejemplo el número de cursos) tienes en cada apartado y la aplicación te ofrecerá la puntuación al final.

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Requisitos de los méritos:

B.1. Cursos jurídicos.

Para que sean válidos debe tratarse de cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria, con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

Debe tenerse en cuenta, además, que NO se valorarán los cursos siguientes:

B.2. Cursos de informática.

Son computables aquellos cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos diez años, por el Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

A considerar también que los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas, ni tampoco aquellos en los que no conste el aprovechamiento.

C. Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B1 o B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

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