Calculadora de méritos Gestión Procesal y Administrativa (turno libre)
Con la siguiente calculadora podrás obtener tu puntuación en la fase de méritos de las oposiciones de Gestión Procesal turno libre. Ten en cuenta que se trata de una simulación así que el resultado es meramente de carácter informativo y orientativo.
Presta especial atención a las indicaciones que irás obteniendo conforme vas cumplimentando los datos y respeta las limitaciones que se indican.
El resultado podrás verlo al final de la tabla. Pulsa reiniciar formulario para borrar todos los datos.
Recuerda que si tienes alguna duda sobre si algún curso o idioma es o no baremable, tras la tabla de méritos tienes información sobre los requisitos que deben reunir los méritos.
INSTRUCCIONES: Simplemente indica cuántos méritos (por ejemplo el número de cursos) tienes en cada apartado y la aplicación te ofrecerá la puntuación al final.
Requisitos de los méritos:
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten los opositores que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.
El Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.
El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente.
Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos.
Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:
– 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico
– 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho,
– 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.
– 6 puntos por estar en posesión del Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.
En caso de que el aspirante aporte más de un grado, una diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica, se valorarán todas las titulaciones adicionales a la exigida para participar en el proceso selectivo con la siguiente baremación:
– 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.
– 3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considera únicamente un título).
– 2 puntos por otras diplomaturas, arquitectura técnica o ingeniería técnica (se considera únicamente un título).
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.
B. Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.
B-1. Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
– Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2.
C. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Gestión:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99%.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99%.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99%.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99%.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99%.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99%.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99%.
– 9 puntos por nota de 90% o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25% de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50% de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
– Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión: 0,30 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.