martes,
21 de julio de 2026

SPJ-USO ASTURIAS. BOPA: AUXILIO JUDICIAL, ESTABILIZACIÓN ORDEN JUS/1288/2022: NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO CARRERA

Se ha publicado en el BOPA la Resolución de 8 de julio de 2026, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se adjudican destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden JUS /1288/2022, de 22 de diciembre.

21.07.26 BOPA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS

TOMA DE POSESIÓN: 20 días hábiles contados a partir del 1 de septiembre.

Las personas funcionarias del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo en la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto, y en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EXCECEDENCIA VOLUNTARIA:

Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta Resolución, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Gestión Procesal y Administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión a la Viceconsejería de Justicia, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia.

PERMISO RETRIBUIDO:

  • 1 DÍA hábil: Si no hay cambio de localidad.
  • 2 DÍAS hábiles: Sí hay cambio de localidad.
  • 3 DÍAS hábiles: Desplazados de o a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.

En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Gestión Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

FUNCIONARIO/A PROCEDENTE DE OTRA CCAA:

En el caso de que la persona funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Gestión Procesal y Administrativa y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

PERSONAL INTERINO OCUPANDO DICHAS PLAZAS:

Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

 

DECLARACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD:

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

 

CUALQUIER DUDA O CONSULTA: 614.32.81.76 JÉSSICA Y ANDREA 


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