viernes,
10 de julio de 2026

SPJ-USO ASTURIAS. BOPA. PUBLICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ADM. JUSTICIA

Se ha publicado en el BOPA en el día de hoy el Acuerdo de 6 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2026 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

⭕ Os adjuntamos tanto las retribuciones del personal de la Administración de Justicia como la de todo el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias:

Las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependientes del Principado de Asturias serán las siguientes:
a) las retribuciones básicas, de acuerdo con el siguiente detalle:

1. El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido en las cuantías indicadas en el anexo VI.1.
2. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses quedan establecidos en la cuantía recogida en el anexo VI.2.1.
3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos en las cuantías a
que se refiere el anexo VI.2.2.
4. El importe mensual por trienios distintos de los anteriores queda fijado en las cuantías previstas en el anexo VI.2.3.

b) las pagas extraordinarias, serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios y la cuantía complementaria del complemento general de puesto que se recoge en el anexo VI.3.
c) El complemento específico queda establecidos en las cuantías del anexo VI.4.
d) las pagas adicionales complementarias serán dos al año, a abonar en los meses de junio y diciembre, por el importe que se refleja en el anexo VI.5.
e) Otras retribuciones complementarias variables y especiales de estos funcionarios, en función de la dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo, con el detalle y las cuantías que se recogen en el anexo VI.6.
f) Cualquier otra retribución complementaria legalmente autorizada que no estuviera recogida en los apartados anteriores se incrementará con efectos desde el 1 de enero de 2026 en un 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de su adecuación, cuando fuera necesaria, para asegurar que guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad del puesto de trabajo.