Os recordamos que tenéis hasta el 31 de este mes para disfrutar de las vacaciones y los asuntos particulares del año pasado, 2025.
SPJ-USO ASTURIAS. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DISFRUTE DE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES
Os dejamos a continuación un resumen:
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ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES 2025 |
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🔴 VACACIONES 🔴 |
- 22 días hábiles (O los que correspondan proporcionalmente)
- DÍAS POR ANTIGÜEDAD:
- 1 DÍA —- 15 AÑOS DE SERVICIO
- 1 DÍA —- 20 AÑOS DE SERVICIO
- 1 DÍA —- 25 AÑOS DE SERVICIO
- 1 DÍA —- 30 AÑOS DE SERVICIO
- (Máximo 26 días hábiles)
- Se pueden llevar a cabo su disfrute, por periodos no inferiores a 5 días hábiles consecutivos, sin perjuicio, de que se puede solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles.
- Es IMPORTANTE tener en cuenta que aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio debidamente motivadas, y con una antelación inferior a TRES MESES sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el período autorizado de vacaciones, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubieren ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto.
- Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del periodo de vacaciones, … se sorteará el periodo a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio.
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🔴 ASUNTOS PARTICULARES 🔴 |
| 9 días |
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2 días ADICIONALES: · festivo 01/11/2025 · festivo 06/12/2025 |
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| DÍAS POR ANTIGÜEDAD:
· 2 DÍAS a partir del SEXTO TRIENIO · 1 DÍA por CADA TRIENIO cumplido a partir del OCTAVO |
- Los asuntos particulares se pueden acumular a los días de vacaciones.
- Una vez producida la autorización, si por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de UNA semana de antelación a la prevista, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.
| ¿QUÉ SE ENTIENDE POR NECESIDADES DEL SERVICIO CUANDO NOS DENIEGAN UN PERMISO? |
Según la Resolución de 5 de junio de 2015, en su punto TERCERO: «Con carácter general se entenderá, salvo informe del Director del órgano que considere suficiente un porcentaje inferior, que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacaciones, licencia solicitada el resto de los trabajadores disponibles en el órgano judicial, supere el 50% de su plantilla, con excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y en aquellos órganos o servicios en que la plantilla sea inferior a 2, en cuyo caso bastará con la disponibilidad del 50% de la plantilla o en su caso la sustitución por funcionario de otro órgano judicial, oficina o servicio,.
Dicho porcentaje se reducirá al 30% de la plantilla cuando se solicite su disfrute durante el mes de agosto, en los supuestos de funcionarios destinados en
- Juzgados de Primera Instancia (con excepción de los Juzgados exclusivos de Familia),
- Juzgados y Sala Contencioso-Administrativo,
- Juzgados y Sala de los Social
- Sección de la Audiencia Provincial,
- Sala de lo Civil y Penal del TSJ,
- Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución,
- Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción,
- Servicios Gubernativos del TSJ y AP,
- Fiscalías,
- Decanatos,
- Registros,
- Archivo y Biblioteca.





