jueves,
5 de marzo de 2026

SPJ-USO ANDALUCÍA. MESA SECTORIAL DE JUSTICIA 04/03/26

MESA SECTORIAL DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sevilla, 4 de marzo de 2026.- Desde SPJ-USO ANDALUCÍA, ponemos en vuestro conocimiento el contenido de la mesa sectorial de Justicia de Andalucía convocada para el día de hoy:

1. Respecto de la negociación de la modificación Relación de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial de Fuengirola se nos da traslado de la documentación pertinente. Nos preocupa que haya dos gestores y cuatro tramitadores en el SCT, puestos genéricos, que pasan al SCE; y 2 gestores y 4 de tramitación del SCE con guardias que pasan al SCT, porque entendemos que debe quedar muy claro cómo se va a llevar a cabo esta reordenación. La consejería manifiesta que nos dará traslado de ello.

2. En cuanto a la negociación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se nos da traslado de la documentación pertinente. No estamos de acuerdo, y así lo manifestamos desde SPJ-USO, con creación de una plaza por el sistema de PLD, en tanto que entendemos que dicha plaza debe traer cobertura como puesto singularizado.

3. En relación a la negociación de la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas Fiscales, con 9 plazas de tramitación, se nos da traslado de la documentación pertinente, creándose 9 plazas de Tramitación Procesal en las Fiscalías de Almería, Algeciras, Córdoba, Granada, Motril, Huelva, Málaga, Marbella y Sevilla. Desde SPJ-USO interesamos que, además de las plazas de tramitación creadas, se incorporen otras 9 del cuerpo de Gestión Procesal.

4. A continuación se aborda la negociación de la Resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales por la que se crean dos plazas de médico forense (MIR R1) para el acceso al título de médico especialista en medicina legal y forense por el sistema de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Granada y Málaga. Respecto de la creación de estas dos plazas, SPJ-USO pregunta si se ha llevado a cabo la debida valoración, a lo que la administración responde que no.

5. Seguidamente, aborda la negociación de la Resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales por la que se crean ocho puestos de coordinador/a de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género existentes en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de los citados Institutos. Respecto de la creación de estas ocho plazas, SPJ-USO pregunta si se ha llevado a cabo la debida valoración, a lo que la administración responde que no.

6. A continuación, se aborda la cuestión de la suspensión judicial de la adjudicación de las plazas del anexo I de la Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Andalucía que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Desde SPJ-USO, volvemos a reiterar que la suspensión acaecida deviene del fallo de la sentencia de 09/10/25 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Sevilla, confirmado íntegramente por la sentencia de 11/02/23 de la Sala de lo Contencioso Adminsitrativo del TSJA.

Ambas sentencias señalan que se tienen que reconocer como méritos valorables a efectos de antigüedad los servicios efectivos prestados en régimen de sustitución vertical en el Cuerpo del que se trata.

Pero es que respecto de las plazas VACANTES Y DESIERTAS EXISTENTES, las sentencias indican que DEBÍAN INCLUIRSE TODAS EN EL CONCURSO DE TRASLADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE PUEDAN TRATARSE DE PLAZAS VACANTES O DESIERTAS, y que LA CONSEJERÍA TENDRÍA QUE HABER JUSTIFICADO EL POR QUÉ DE SU DECISIÓN RESPECTO DE CADA UNA DE ELLAS, Y NO LO HIZO.

Toda vez que entre las plazas que expresamente señalan estas sentencias se encuentran las ofertadas para TPA en la Resolución de 05/11/2025, es por lo que la Sección C-A del SCT del Tribunal de Instancia de Sevilla ADOPTA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN de la adjudicación de tales plazas; en tanto que considera que el daño que esta suspensión evita (la pérdida definitiva de la finalidad del recurso y el vaciamiento de una sentencia judicial, en este caso ya 2 sentencias, con la del TSJA) es superior al daño que eventualmente pudiera derivarse de una suspensión parcial y temporal de la adjudicación de las plazas.

La Consejería no ha acreditado ni convencido al Juzgado C-A n° 6 de Sevilla, ni tampoco a la Sala C-A del TSJA, de la existencia de errores de transcripción ni de una oferta previa de las plazas, llegando al hilarante extremo de manifestar a la vez una cosa y la contraria, al indicar que las plazas no se ofertaron al concurso porque se iban a «amortizar» como consecuencia de los Tribunales de Instancia. Parece que la Consejería de Justicia hace suya la popular frase del Presidente de los EEUU Harry S. Truman: «SI NO PUEDES CONVENCERLOS, CONFÚNDELOS». Esta táctica podrá funcionar con otros, pero no con SPJ-USO.

Desde SPJ-USO no entramos a valorar o discutir el contenido de las sentencias, acatamos las mismas, sus hechos probados, la preclusión de prueba y su cosa juzgada; y no es a SPJ-USO a quien tiene que convencer de lo que ha hecho, y sobre todo de lo que es evidente que dejó de hacer.

Es la Consejería de Justicia quien tiene que adoptar las medidas legales para solucionar los problemas, daños y perjuicios que sus erróneas decisiones están generando, como así lo señalan las sentencias mencionadas.

7. En cuanto a la información del teletrabajo en la Administración de Justicia en Andalucía, desde consejería se nos informa que se quiere empezar a trabajar con la regulación del teletrabajo. Desde SPJ-USO estamos deseando iniciar dicha regulación, y para la misma ya indicamos que no vemos necesario el informe preceptivo de los LAJs. Igualmente, expresamos nuestra queja con respecto a que en la actualidad no se autoricen nuevas concesiones del teletrabajo, ya que es muy útil con la nueva implantación de los tribunales de instancia y, tanto más, a la vista de los recientes episodios de alarmas meteorológicas, acontecimientos en los que, curiosamente, la propia administración recomienda el uso de esta modalidad laboral.

SPJ-USO: EL SINDICATO LEGAL Y LEAL CON EL PERSONAL DE JUSTICIA

MESA SECTORIAL DE JUSTICIA 040326 DEF