martes,
10 de febrero de 2026

SPJ-USO ASTURIAS. ACLARACIONES DE VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA SOBRE LAS GUARDIAS

Desde Viceconsejería de Justicia nos envía la siguiente información sobre la «MOCHILA DE LAS GUARDIAS».
«Algunos de vosotros nos habéis hecho consultas sobre cuestiones concretas del acoplamiento y creo necesario aclararlas por aquí:
1.- En el proceso de confirmación se ha dado la opción a elegir entre el Servicio de Tramitación o el de Ejecución. Pero en el Servicio de Ejecución, lógicamente, no hay puestos con guardia. Por eso, cuando algún funcionario escoge voluntariamente confirmarse en el Servicio de Ejecución no se lleva consigo la mochila de las guardias. Esto deriva de las instrucciones sobre acoplamiento en donde expresamente se dice que:
 Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su voluntad, no fueren confirmados en un puesto que lleve aparejada la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria
Es decir tiene que darse la circunstancia que haya solicitado un puesto que lleve aparejado guardias (en ejecución no hay ninguno) y no se le haya podido confirmar en el puesto solicitado. En ese caso sí que se lleva la mochila de las guardias. Pero si voluntariamente ha solicitado un puesto en ejecución y se le confirma en el puesto que ha pedido, no se lleva las guardias consigo.
2.- En el proceso de reordenación de efectivos. Si antes del acoplamiento venía haciendo guardias y solicita en reordenación un puesto con guardia, tiene preferencia para su adjudicación. Si antes del acoplamiento venía haciendo guardias y no existe en reordenación ningún puesto con guardias, se le adjudicará un puesto sin guardias pero se lleva la mochila de guardias al puesto adjudicado.»

¡LAS GUARDIAS NO SE TOCAN!

No es una aclaración: es un recorte. Y no lo vamos a permitir.

La Viceconsejería vuelve a retorcer la norma para recortar derechos. Esta vez lo hace con las guardias, disfrazando de “aclaración” lo que en realidad es una interpretación interesada y restrictiva que no aparece en ningún acuerdo ni en ninguna resolución.

«quien se confirma en Ejecución pierde las guardias porque lo ha hecho “voluntariamente”».

Esto es falso.
Y es falso por partida TRIPLE.

Primero: este proceso no es voluntario.

La norma no condiciona la conservación de las guardias a que el puesto solicitado tenga guardias, sino a que el funcionario o funcionaria no haya cambiado voluntariamente de puesto. Y aquí está la clave que la Viceconsejería pretende borrar:
en el proceso de confirmación no hay libre elección real, sino una adaptación forzosa a una nueva estructura organizativa decidida por la Administración.

Nadie ha pedido esta reorganización. Nadie ha solicitado el desmontaje de los juzgados ni la creación de este nuevo modelo. El acoplamiento no es una opción libre, es una obligación impuesta por parte de la Administración.

Este proceso de acoplamiento NO es un concurso, NO es un concurso de traslado, NO es una promoción: es una reasignación dentro de un rediseño impuesto.

Es una adaptación forzosa a una estructura creada unilateralmente por la Administración.

Llamar “voluntario” a eso no es un error interpretativo de la norma: es una maniobra consciente para justificar la pérdida de derechos del funcionario y así ahorrar dinero la Administración.

Segundo: Ejecución es incompatible con las guardias.

Que un puesto esté adscrito al Servicio de Ejecución no significa ni ha significado nunca que no se puedan realizar guardias.

La pregunta es simple:
¿acaso los compañeros y compañeras que en los juzgados llevaban exclusivamente Ejecución no hacían guardias?
¿Se les prohibía?
¿Se les excluía de los turnos?
¿Dejaban de cobrarlas?

La respuesta es evidente: NO.

Durante años, en los juzgados, la distribución interna del trabajo —instrucción, ejecución— no ha sido jamás un obstáculo para hacer guardias. Las guardias se hacían por adscripción al órgano, no por el tipo concreto de funciones desempeñadas.

Calificar la Ejecución como un espacio “libre de guardias” es una ficción interesada, cuyo único objetivo es romper derechos consolidados y reducir retribuciones de forma encubierta.

Tercero. La incoherencia es total.

La propia Viceconsejería reconoce que en la reordenación de efectivos (donde el funcionario puede elegir en solicitar todas algunas o ninguna plaza), la persona se lleva la “mochila” aunque el puesto adjudicado no las tenga.
Pero en confirmación, con el mismo resultado práctico, se dice lo contrario.

¿Dónde está esa diferencia en la norma?
En ningún sitio.

Es una decisión arbitraria, orientada en una sola dirección: recortar derechos.

No estamos ante una discrepancia interpretativa de la norma, sino ante una vulneración clara de garantías expresamente reconocidas y desde SPJ-USO NO LO VAMOS A PERMITIR!!

SPJ-USO NO ACEPTA MENTIRAS DISFRAZADAS DE VOLUNTARIEDAD!!! 

Exigimos una rectificación inmediata por parte de la Viceconsejería de Justicia. Si no se produce, habrá respuesta por todas las vías que correspondan.

SPJ-USO

OTRO SINDICALISMO

SÍ ES POSIBLE!!