viernes,
30 de enero de 2026

SPJ-USO NACIONAL. CONCURSO DE TRASLADOS. IMPULSO DE CONVOCATORIA. PRESENTACIÓN DE ESCRITO

 

Desde SPJ-USO, ponemos en vuestro conocimiento que, con fecha 29 de enero de 2026, hemos presentado ante el Ministerio el presente escrito solicitando el impulso de la convocatoria del concurso de traslado de los cuerpos generales de Justicia en el marco del primer trimestre; todo ello habida cuenta de que ya no se dan las circunstancias que permiten a la administración la aplicación potestativa de la Disposición transitoria quinta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, relativa al régimen transitorio para concursos de puestos genéricos, y resulta, por tanto, de obligado cumplimiento la prescripción temporal referente al citado primer trimestre, tal y como se dispone en el art. 44.1 del reglamento.

 

A/A Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Subdirección General de acceso y promoción del personal de la administración de Justicia.

Adriano Moreno Moreno, Secretario General de SPJ-USO, en la representación que ostento, comparezco ante esa subdirección general del Ministerio y, como mejor proceda, comparece y

MANIFIESTA

          PRIMERO.- Que, en relación al CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS CUERPOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, como bien sabe esa Subdirección General, el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia dispone en su art. 44. 1 lo siguiente:

          Artículo 44. Convocatoria de concursos para puestos genéricos.

  1. El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos convocarán, dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo vacantes en todo el territorio del Estado, que se ajustará a las normas establecidas en este reglamento, en las bases marco y en las propias convocatorias.

 

          SEGUNDO.- Que, como también sabe esa subdirección general, dicho requisito temporal de convocatoria en el primer trimestre se viene incumpliendo por parte del ministerio desde tiempo inmemorial, habida cuenta de lo que también dispone el referido Reglamento en su Disposición transitoria quinta:

          Régimen transitorio para concursos de puestos genéricos:

          Mientras no hayan finalizado en su totalidad los procesos de acoplamiento, el concurso de traslado de ámbito estatal y de carácter anual podrá convocarse en la fecha que resulte más apropiada, sin que rija la obligatoriedad de convocarlo dentro del primer trimestre de cada año natural según lo dispuesto en el artículo 44.1 del reglamento que se aprueba por este real decreto.

          TERCERO.- Sin embargo, hoy por hoy, la premisa normativa que permitía al Ministerio de Justicia acogerse a la ya referida Disposición Transitoria quinta y convocar los concursos de traslados sin acogerse a la obligatoriedad del requisito temporal del primer trimestre ya no concurre, por cuanto que la finalización en su totalidad de los procesos de acoplamiento, ya viene anunciada en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia cuando dispone, en su Disposición transitoria primera:

          Constitución de los Tribunales de Instancia.

          La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:

          1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

          2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

          3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.

          CUARTO.- Por consiguiente, a partir del 31 de diciembre de 2025 finaliza en su totalidad el proceso de acoplamiento de la llamada tercera fase de la implantación del nuevo modelo de Tribunales de Instancia y, por lo tanto, deja de regir la potestad de la disposición transitoria quinta arriba expresada y que permitía al Ministerio convocar los concursos de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia en la fecha que le resultara más conveniente y sin tener por qué cumplir con el requisito de obligatoriedad que preceptúa el art. 44.1 del  ya citado Reglamento al disponer que esta convocatoria deberá de efectuarse en el primer trimestre de cada año natural.

          Visto lo anteriormente expuesto es por lo que le

SOLICITO

          Que, habida cuenta de que a partir del 31 de diciembre de 2025 dejarán de concurrir las premisas que permiten la aplicación potestativa de la Disposición transitoria quinta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, relativa al régimen transitorio para concursos de puestos genéricos, se dé obligado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 44.1 del citado reglamento y, en su virtud, se provean y anticipen los medios necesarios a fin de que:

          El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos convoquen, dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo vacantes en todo el territorio del Estado.

          Todo ello, por ser de Justicia que pido en Málaga, a 28 de enero de 2026.

          Fdo.:

          Adriano Moreno Moreno.

          Secretario General de  SPJ-USO.

260128 ESCRITO SPJ-USO IMPULSO CONCURSO DE TRASLADO