SPJ-USO ha presentado hoy escrito exigiendo a la Viceconsejera de Justicia la inmediata publicación del listado de funcionarias y funcionarios de carrera de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia con destino en los partidos judiciales de Avilés, Gijón y Oviedo, con expresión del último destino y la antigüedad en el mismo, debiendo entenderse como tal, la fecha de la resolución por la que se accedió a dicho destino, como garantía imprescindible de transparencia, igualdad, seguridad jurídica y respeto a los derechos del personal.
El pasado 31 de diciembre se constituyeron los Tribunales de Instancia de Avilés, Gijón, Langreo, Mieres y Oviedo, dando cumplimiento a la tercera y última fase de implementación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Asimismo, la Conferencia Sectorial de Justicia celebrada el pasado 22 de diciembre, acordó por unanimidad que las oficinas judiciales que dan apoyo técnico a los tribunales de instancia constituidos en esta última fase, entrarían igualmente en funcionamiento el 31 de diciembre, salvo en los partidos judiciales de Oviedo, Gijón y Avilés, que lo harán supuestamente el 15 de febrero.
Por otra parte, la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos europeos, por la que se aprueban los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las oficinas Judiciales, oficinas de Justicia en el municipio y oficinas Generales del Registro Civil en el Principado de Asturias establece:
“I. CRITERIOS GENERALES. 1. Para la cobertura de los puestos de trabajo de cada oficina judicial, de cada oficina de justicia en el municipio y de cada oficina general del registro Civil se dará publicidad a la relación aprobada de los mismos y el proceso de acoplamiento seguirá la secuencia de fases siguiente:
Primera: oferta de puestos de trabajo por el sistema de libre designación y adjudicación si hubiera solicitudes.
Segunda: oferta de puestos de trabajo por concurso específico y adjudicación si hubiera solicitudes.
Tercera: identificación de puestos de los puestos trabajo genéricos diferenciados con mayor complemento específico: confirmación y oferta.
Cuarta: Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de confirmación.
Quinta: identificación de puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán provistos por el procedimiento de reordenación de efectivos.
Sexta: Provisión de los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán provistos por reasignación forzosa.”
Que no es sino hasta el pasado 9 de diciembre de 2025, que se publica en el BOPA la convocatoria de provisión de puestos por el sistema de libre designación, que se da inicio al proceso de acoplamiento de los funcionarios de la Administración de Justicia de Asturias a los nuevos puestos de trabajo de las oficinas Judiciales.
A fecha de hoy se ha resuelto únicamente la fase primera del acoplamiento (adjudicación de puestos de libre designación), encontrándose en trámite de resolución la segunda (adjudicación de puestos de trabajo por concurso específico).
Que resueltas las fases iniciales, aquella que afectará a mayor número de funcionarias y funcionarios será la FASE DE CONFIRMACIÓN, estableciendo la referida Resolución de 3 de junio de 2025, por la que se aprueban los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento que:
“En el caso de que el número de efectivos de la plantilla actual exceda de las dotaciones previstas en las relaciones de puestos de trabajo de la nueva organización, tendrán preferencia para ser confirmados las funcionarias y los funcionarios de cada colectivo con mayor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto por el procedimiento de confirmación. En caso de empate, quien posea mayor antigüedad en el escalafón. Si los funcionarios o funcionarias con mayor antigüedad en el puesto de origen no optaran por confirmarse en estos puestos serán confirmados los funcionarios o funcionarias de menor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto por el sistema de confirmación hasta completar el número total de puestos a confirmar por cada colectivo. En caso de empate, quien posea menor antigüedad en el escalafón hasta completar el número total de puestos a confirmar por cada colectivo.”
Conforme a lo establecido, será la antigüedad en el puesto el “principio rector” que guiará no sólo la fase de confirmación, sino igualmente las fases de reordenación y reasignación forzosa.
Por tanto, resulta imprescindible conocer con exactitud, la antigüedad de cada funcionaria y funcionario en su puesto actual para poder continuar con el proceso de acoplamiento, de ello dependerá su correcto desarrollo y la legalidad del mismo.
Sin un conocimiento exacto, público y verificable de dicho dato, el proceso de acoplamiento carece de las mínimas garantías, quedando comprometida su legalidad y abriendo la puerta a situaciones arbitrarias y discriminatorias.
A efectos de garantizar la transparencia del proceso de acoplamiento, y que el mismo se realice con total seguridad jurídica es necesario que se publique el listado de funcionarias y funcionarios de carrera de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia con destino en los partidos judiciales de Avilés, Gijón y Oviedo, con expresión del último destino y la antigüedad en el mismo, debiendo entenderse como tal, la fecha de la resolución por la que se accedió a dicho destino.
Otras comunidades autónomas, como Cantabria y Navarra, ya han publicado estos listados, demostrando que cuando hay voluntad política, hay transparencia. En Asturias, sin embargo, se opta por el oscurantismo y por trasladar toda la inseguridad al personal.
En caso contrario, supondría obligar a los funcionarias y funcionarios a participar en el proceso de acoplamiento totalmente “a ciegas”, vulnerando el derecho de los mismos a acceder a una información que resulta imprescindible para adoptar su decisión, así como su derecho a solicitar la rectificación de los posibles errores en la antigüedad y que de no corregirse conducirían a la nulidad de todo el proceso de acoplamiento.
Esta falta de transparencia pone en riesgo la legalidad de todo el proceso de acoplamiento, abre la puerta a decisiones arbitrarias y discriminatorias y compromete gravemente los principios de igualdad, mérito, capacidad y seguridad jurídica.
❌ No se puede exigir responsabilidad al personal mientras la Administración incumple su obligación básica de informar.
❌ No se puede hablar de eficiencia mientras se vulneran derechos fundamentales.
❌ No se puede continuar el proceso de acoplamiento sin las mínimas garantías legales.
⭕ Por todo ello, exigimos la publicación inmediata del listado completo del personal funcionario de carrera de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Avilés, Gijón y Oviedo, con indicación expresa del último destino y la fecha de acceso al mismo.




